Sentencia Civil Nº 109/20...il de 2009

Última revisión
30/04/2009

Sentencia Civil Nº 109/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 281/2008 de 30 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA GARCIA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 109/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00109/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 281 /2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 281/2008

Materia: Sociedades. Impugnación de acuerdos sociales.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madird

Autos de origen: juicio ordinario nº 574/2006

CENTSENTENCIA NÚM. 109/2009

En Madrid, a 30 de abril de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 281/2008, los autos del procedimiento nº 574/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, el cual fue promovido por D. Hipolito y por MOREPER SL contra CODERE SA siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones de impugnación de acuerdos sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, en esta segunda instancia, el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto y el Letrado D. José Manuel Herrero Aparicio por la apelante CODERE SA y el Procurador D. Vicente Ruigómez Murieras y el Letrado D . Rodrigo por los apelados D. Hipolito y MOREPER SL .

Antecedentes

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 16 de octubre de 2006 por la representación de D. Hipolito y de MOREPER SL contra CODERE SA en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba, en relación con la junta general de accionistas de la entidad mercantil demandada celebrada el 27 de junio de 2006:

"1- Declare la nulidad de todos los acuerdos adoptados en la Junta general a la que se refiere esta escrito de demanda;

2- Condene a la demandada a estar y pasar por la mencionada declaración, así como a adoptar cuantos actos correspondan para la plena efectividad de tal declaración, incluida, si fuere el caso, la preceptiva inscripción de la Sentencia en el Registro Mercantil y publicación de extracto en el Boletín Oficial de dicho Registro en cuanto a los acuerdos inscribibles, así como, en su caso, la cancelación de las inscripciones afectadas y las posteriores que resulten contradictorias con ellas; y,

3- Impongan a la demandada las costas de este procedimiento."

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado lo Mercantil nº 1 de Madrid dictó sentencia, con fecha 10 de enero de 2008 , aclarada por auto del día 22 siguiente cuyo fallo, en su redacción final, era el siguiente:

"Estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Ruigómez Murieras, actuando en nombre y representación de la entidad MOREPER SL y de D. Hipolito , declaro la nulidad de la Junta General de Accionistas celebrada por la entidad CODERE SA el día 27 de junio de 2006.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas por la tramitación del presente juicio".

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de CODERE SA se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitados en legal forma, con oposición a los mismos por parte de D. Hipolito y de MOREPER SL, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO.- La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 30 de abril de 2009.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00109/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 281 /2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 281/2008

Materia: Sociedades. Impugnación de acuerdos sociales.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madird

Autos de origen: juicio ordinario nº 574/2006

CENTSENTENCIA NÚM. 109/2009

En Madrid, a 30 de abril de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 281/2008, los autos del procedimiento nº 574/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, el cual fue promovido por D. Hipolito y por MOREPER SL contra CODERE SA siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones de impugnación de acuerdos sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, en esta segunda instancia, el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto y el Letrado D. José Manuel Herrero Aparicio por la apelante CODERE SA y el Procurador D. Vicente Ruigómez Murieras y el Letrado D . Rodrigo por los apelados D. Hipolito y MOREPER SL .

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 16 de octubre de 2006 por la representación de D. Hipolito y de MOREPER SL contra CODERE SA en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba, en relación con la junta general de accionistas de la entidad mercantil demandada celebrada el 27 de junio de 2006:

"1- Declare la nulidad de todos los acuerdos adoptados en la Junta general a la que se refiere esta escrito de demanda;

2- Condene a la demandada a estar y pasar por la mencionada declaración, así como a adoptar cuantos actos correspondan para la plena efectividad de tal declaración, incluida, si fuere el caso, la preceptiva inscripción de la Sentencia en el Registro Mercantil y publicación de extracto en el Boletín Oficial de dicho Registro en cuanto a los acuerdos inscribibles, así como, en su caso, la cancelación de las inscripciones afectadas y las posteriores que resulten contradictorias con ellas; y,

3- Impongan a la demandada las costas de este procedimiento."

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado lo Mercantil nº 1 de Madrid dictó sentencia, con fecha 10 de enero de 2008 , aclarada por auto del día 22 siguiente cuyo fallo, en su redacción final, era el siguiente:

"Estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Ruigómez Murieras, actuando en nombre y representación de la entidad MOREPER SL y de D. Hipolito , declaro la nulidad de la Junta General de Accionistas celebrada por la entidad CODERE SA el día 27 de junio de 2006.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas por la tramitación del presente juicio".

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de CODERE SA se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitados en legal forma, con oposición a los mismos por parte de D. Hipolito y de MOREPER SL, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO.- La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 30 de abril de 2009.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de CODERE SA contra la sentencia dictada el 10 de enero de 2008 , y aclarada por auto del siguiente día 22, por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, en el juicio ordinario nº 574/2006 del que este rollo dimana. E imponemos a la apelante las costas derivadas de la segunda instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de CODERE SA contra la sentencia dictada el 10 de enero de 2008 , y aclarada por auto del siguiente día 22, por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, en el juicio ordinario nº 574/2006 del que este rollo dimana. E imponemos a la apelante las costas derivadas de la segunda instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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