Sentencia Civil Nº 109, A...re de 2000

Última revisión
12/12/2000

Sentencia Civil Nº 109, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 309 de 12 de Diciembre de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Diciembre de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: PEREZ MARTIN ESPERANZA, MERCEDES

Nº de sentencia: 109

Resumen:
JUICIO VERBAL CIVIL sobre tráfico. Frente a la sentencia de instancia se alza el apelante, solicitando se le absuelva de toda responsabilidad en el accidente que se enjuicia, y subsidiariamente de no aceptarse dicha petición, se proceda a estimar la existencia de concurrencia de culpas en un 75% para la parte apelada. El análisis pormenorizado de la prueba practicada pone de manifiesto que las conductas llevadas a cabo por los dos conductores implicados en la colisión objeto de enjuiciamiento han sido igualmente determinantes del resultado lesivo, y ambas suponen una omisión de la diligencia exigible en la conducción de un vehiculo de motor. Por esta razón, se considera acertado establecer que la responsabilidad que corresponde a cada uno debe quedar fijada al 50%, confirmándose en consecuenci la sentencia apelada.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

 SECCION SEGUNDA

 

Rollo: JUICIO VERBAL 309 /2000

 

(APELACION CIVIL)

 

 La Audiencia Provincial de Ourense, Sección Segunda, constituida por los Señores D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA, Presidente, Dª. MARIA MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA, y, D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

 

SENTENCIA.- nº 109

 

En OURENSE, a doce de Diciembre de dos mil .

 

 VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de JUICIO VERBAL CIVIL, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia DE RIBADAVIA, seguidos con el n° 64/2000, Rollo de apelación 309/2000, entre partes, como APELANTE Dª. ISABEL A, representada por el Procurador de los Tribunales, D. JOSE MERENS RIBAO, ( Dª SONIA OGANDO, a efectos de notificaciones), asistida del Letrado Dª. BELEN GARCIA BALADO, y, como APELADOS, LA S.S.L. representada por el Procurador de los tribunales D. DARIO FERNANDEZ PEREZ, y bajo la dirección del Letrado D. MIGUEL BESTEIRO DIAZ, y, LA CIA. "A", representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSE ANTONIO CONZALEZ NEIRA, bajo la dirección del Letrado MANUEL CORTIÑAS PEREZ. Es PONENTE la ILTRMA. SRª. Dª. MARIA MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- Por el Juzgado de Priemra Instancia de Ribadavia se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 24 de Octubre de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. D. Darío fernandez Pérez en nombre y representación de Sociedad L contra Dª. Mª Isabel A y la Cía "A " debo condenar y condeno a los demandados a indemnizar conjunta y solidariamente a la entidad actora en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTAS SETENTA Y UNA MIL OCHENTA Y NUEVE PESETAS, (1.371.0897 cantidad que devengará a cargo de la aseguradora el interes anual del 20% desde la fecha del siniestro hasta su completo pago Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales".

 

 SEGUNDO.-Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dª. Mª. Isabel A, recurso de apelación en ambos efectos, y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

 

 TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

 PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia se alza el apelante, solicitando se le absuelva de toda responsabilidad en el accidente que se enjuicia, y subsidiariamente de no aceptarse dicha petición, se proceda a estimar la existencia de concurrencia de culpas en un 75% para la parte apelada.

 

 SEGUNDO.-Pues bien, el analisis pormenorizado de la prueba practicada, pone de manifiesto que la descripción de las conductas llevadas a cabo por los dos conductores implicados en la colisión objeto de enjuiciamiento, que se contiene en la atinada argumentación de la sentencia apelada, es ajustada a derecho.

 

 Efectivamente ambas conductas han sido igualmente determinantes del resultado lesivo, y ambas suponen una omisión de la diligencia exigible en la conducción de un vehiculo de motor.

 

 Y así, de los datos objetivos existentes en el atestado, principalmente de los vestigios, se desprende que el punto de colisión se sitúa en la línea longitudinal central que delimita los carriles, lo que evidencia que ambos vehiculos circulaban pegados al centro de la calzada; por tanto siendo un tramo curvo, de visibilidad reducida, con fuerte derivación a la derecha sentido Vigo, es evidente que ambos conductores incurren en negligencia al no adecuar la conducción a las circunstancias de la via, manteniendo la distancia suficiente con el carril contrario para realizar el cruce con los vehiculos que circulaban por el mismo con la debida seguridad. Ambos vehiculos circulaban pues por el centro de la calzada, como lo demuestra el punto de colisión, y sin que a ello pueda oponerse el informe pericial a que alude el apelante, ya que aparte de haber sido efectuado a instancia de dicha parte lo que en principio le priva de imparcialidad, es lo cierto que en dicho informe, se hace un estudio acerca de la forma en que ambos vehiculos trazan la curva y en base a ello concluye que dado el trazado realizado por el conductor del Lada éste no llegaria a invadir el carril contrario (preg. 6ª que la formula el aqui apelante), hipotesis que en modo alguno puede desvirtuar el punto en que se produce la colisión, el cual fue apreciado in situ, por los agentes que elaboraron el atestado.

 

 Así pues, por todo ello, la Sala considera la existencia de una concurrencia culposa en los conductores de los dos móviles, que ha de llevar a imputar a cada uno de los conductores una contribución del 50% en su producción, confirmando así la sentencia apelada por su acertada fundamentación.

 

 TERCERO.- Las costas del recurso se imponen a la parte apelante al ser desestimado el mismo.

 

 Por lo expuesto, la Audiencia pronuncia el siguiente:

 

FALLO

 

 Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000 dictada en los autos de Juicio Verbal n° 64/2000 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia de Ribadavia, debemo confirmar y confirmamos integramente la misma Las costas del recurso se imponen a la parte apelante.

 

 Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el artº 248.4° de la Ley Organica del Poder Judicial.

 

 

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