Sentencia Civil Nº 11/200...ro de 2007

Última revisión
11/01/2007

Sentencia Civil Nº 11/2007, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 108/2006 de 11 de Enero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: FERNANDEZ DIEZ, MIGUEL CARLOS

Nº de sentencia: 11/2007

Núm. Cendoj: 39075370022007100006

Núm. Ecli: ES:AP S:2007:6

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria parcial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrelavega, sobre extinción de la pensión por alimentos. La sentencia de instancia dejó sin efecto la pensión a favor de la hija mayor de los litigantes. A pesar de que la hija convive en el domicilio de la madre, trabaja y percibe ingresos que duplican la cantidad que el obligado tenía fijada. Por ello es evidente que se han modificado las circunstancias tenidas en cuentas para la fijación de la pensión, por lo que es correcto se deje sin efecto.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00011/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 108/06

Sección Segunda

S E N T E N C I A NUM. 11/07

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Fernández Díez.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a once de enero de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio Modificación de Medidas núm. 286 de 2005, (Rollo de Sala núm. 108 de 2006), procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torrelavega , seguidos a instancia de D. Valentín contra Dña. Antonieta , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dña. Antonieta , representada por la Procuradora Sra. Oruña Algorri y defendida por el Letrado Sr. Casero Saenz de Miera; y partes apeladas: D. Valentín , representado por la Procuradora Sra. Martínez Castanedo y defendido por el Letrado Sr. Moya Moya; y el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Torrelavega y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 26 de octubre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Antolín Alonso, en nombre y representación de Don Valentín , contra Doña Antonieta , DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

Mantener intacta la pensión de alimentos que el actor viene abonando a favor de su hijo Javier por importe de 150 euros al mes, que se abonarán por adelantado dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la madre, cantidad que deberá ser actualizada anualmente conforme a la variación que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya; y

Dejar sin efecto la pensión de alimentos que por importe de 150 euros mensuales venía abonando el actor a favor de la hija mayor del matrimonio, Ángeles , liberando al demandante de su abono;

Y todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de ayer.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no opongan o contradigan a los de la presente resolución y

PRIMERO: Frente a la Sentencia de instancia en que se estima parcialmente la demanda y se deja sin efecto la pensión alimenticia que el actor venía obligado a pagar en favor de su Hija Doña Ángeles , se alza el recurso interpuesto por Doña Antonieta quien reitera que su hija convive en el domicilio de la madre y que pese a que trabaja en una peluquería, el trabajo lo es a tiempo parcial no percibiendo por ello grandes ingresos.

SEGUNDO: Resulta acreditado y en realidad es indiscutido que la hija de los litigantes cuenta en la actualidad con veintiuno años de edad y que se ha incorporado al mundo laboral en febrero del año 2005 sin solución de continuidad hasta la actualidad, y desde tal consideración y a la vista de que la medida que se pretende modificar, pensión alimenticia para la hija, fue adoptada en sentencia de marzo de 2004 resulta evidente que sí se han modificado las circunstancias, no obstando a tal declaración que el salario reconocido por la demandada como percibido por su hija lo sea por cerca de 300 euros mensuales pues es lo cierto que sólo tal cuantía duplica la cantidad que el obligado a la pensión tenía fijada y que constituía las posibilidades del alimentante. Procede en consecuencia la desestimación del recurso.

TERCERO: La desestimación del recurso conduce a la imposición a la recurrente de las costas de esta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Doña Antonieta contra la Sentencia de referencia debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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