Última revisión
14/01/2008
Sentencia Civil Nº 11/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 852/2006 de 14 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIERA FIOL, AMPARO
Nº de sentencia: 11/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 852/06
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº759/05
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 759/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona, a instancia de Doña Rita , representada por la Procurador Don Andreu Oliva Basté y asistida por el Letrado Don Enrique Rauet Guiñau, contra Don Íñigo , representado por la Procurador Doña Belén Domínguez Romagosa y asistido por la Letrado Doña Sandra Pujado Romagosa; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de julio de 2006, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Rita contra DON Íñigo : debo declarar y declaro que entre el día 12 de enero de 2004 y el día 24 de enero de 2005, existió un contrato verbal de arrendamiento del comercio-kiosco propiedad de la demandante, denominado Premsa Papereria Mabel, sito en Centro Comercial Can Cuyàs, local A-12 de Montcada i Reixac, consistente en la ocupación como subarrendatario de un local de 30 m2 de superficie útil y en la explotación del propio kiosko, habiendo recibido el demandado el local, las instalaciones y las llaves en perfectas condiciones, b) debo declarar y declaro que el demandado ha incumplido las condiciones del arriendo y ello por impago de rentas e impago de mercancías a suministradores y distribuidores, c) debo declarar y declaro rescindido el contrato de autos por incumplimiento del demandado, d) debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por dichas declaraciones y a satisfacer a la actora la suma de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS -21.226,21-, más intereses legales desde la interposición de la demanda y costas procesales.-"
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de noviembre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 852/06
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº759/05
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 759/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona, a instancia de Doña Rita , representada por la Procurador Don Andreu Oliva Basté y asistida por el Letrado Don Enrique Rauet Guiñau, contra Don Íñigo , representado por la Procurador Doña Belén Domínguez Romagosa y asistido por la Letrado Doña Sandra Pujado Romagosa; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de julio de 2006, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Rita contra DON Íñigo : debo declarar y declaro que entre el día 12 de enero de 2004 y el día 24 de enero de 2005, existió un contrato verbal de arrendamiento del comercio-kiosco propiedad de la demandante, denominado Premsa Papereria Mabel, sito en Centro Comercial Can Cuyàs, local A-12 de Montcada i Reixac, consistente en la ocupación como subarrendatario de un local de 30 m2 de superficie útil y en la explotación del propio kiosko, habiendo recibido el demandado el local, las instalaciones y las llaves en perfectas condiciones, b) debo declarar y declaro que el demandado ha incumplido las condiciones del arriendo y ello por impago de rentas e impago de mercancías a suministradores y distribuidores, c) debo declarar y declaro rescindido el contrato de autos por incumplimiento del demandado, d) debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por dichas declaraciones y a satisfacer a la actora la suma de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS -21.226,21-, más intereses legales desde la interposición de la demanda y costas procesales.-"
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de noviembre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Íñigo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Barcelona en los autos de Procedimiento Ordinario nº 759/05 de fecha 19 de julio de 2006, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Íñigo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Barcelona en los autos de Procedimiento Ordinario nº 759/05 de fecha 19 de julio de 2006, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
