Sentencia Civil Nº 11/200...ro de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 11/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 478/2008 de 15 de Enero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Enero de 2009

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 11/2009

Núm. Cendoj: 06083370032009100086

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Pensión compensatoria

Desequilibrio económico

Capacidad económica

Depósitos bancarios

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

Sentencia nº 11/09

Rollo ap. civil nº 478/08

SENTENCIA

En la Ciudad de Mérida a quince de Enero de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de Mérida en los autos nº 318/06, de separación matrimonial, promovidos por D.ª Marisol (Abog. Sr. Sánchez Carvajal; Proc. Sra. Moreno González) contra D. Felix (Abog. Sr. Hidalgo Rodríguez; Proc. Sr. Riesco Martínez).

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

Antecedentes

Primero: El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 31-VII-08, dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D.ª Marisol , representada por la Procuradora Sra. Moreno González, contra D. Felix , representado por el Procurador Sr. Riesco Martínez, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los referidos cónyuges (cuyo matrimonio se contrajo el día 7 de abril del año 1.964), con los efectos legales previstos en el artículo 102 del Código Civil y que fueron expuestos en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia. == Asimismo, acuerdo la siguiente medida a regir entre ellos: == 1ª.- Se fija en 150 euros mensuales la cantidad que ha de abonar el esposo Sr. Felix , como pensión compensatoria a favor de la demandante, D.ª Marisol , por un período temporal de tres años desde la fecha de notificación de esta resolución. Dicha cantidad habrá de satisfacerla dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, mediante ingreso en la cuenta que designe la actora, y será actualizada anualmente conforme al IPC que determine con carácter general el INE u organismo que pudiera sustituirle. == Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas".

Segundo: Apela de la Sentencia dicha la parte demandada, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte actora se opone al recurso.

Tercero: Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

Fundamentos

Primero: El recurso debe ser estimado, y ello mediante breve exposición de las razones que mueven a ello, toda vez que la apelación se circunscribe a la procedencia o no de la pensión compensatoria, de 150 ? mensuales y para un período de tres años, que el Juez "a quo" impone al marido aquí apelante en favor de la esposa actora.

Sea cual sea la interpretación, ya de índole subjetiva, ya objetiva, ya mixta, de lo dispuesto en el art. 97 del Código Civil , forzoso es extraer de su no poco ambigua redacción que el potencial beneficiario de la pensión ha de haber experimentado "un desequilibrio económico en relación con la posición del otro", al tiempo que "un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio", mención legal donde la primera partícula "en" parece haya de valer "respecto de".

Y es lo cierto que la comparación del conjunto de circunstancias económicas afectantes a uno y a otro litigantes, según se desprende de lo actuado, no ampara una conclusión favorable al establecimiento de la pensión de que se trata, puesto que el obligado, nacido en 1932, no dispone de bienes ni de otro ingreso que su pensión de jubilación, de unos 600 euros, sin que, así pues, y toda vez que no se le ha tachado de contrario de persona pródiga ni patrimonialmente arriesgada, quepa presumir que ha logrado ninguna solidez económica de su antigua dedicación a la venta de fruta, negocio en que la demandante proclama haber colaborado sin retribución (al menos formal, como cabe matizar) durante una serie de años, mientras que la última, nacida en 1938, hace ya varios años que presta sus servicios, remunerados con sueldo de unos 450 euros, al Ayuntamiento de la población donde reside, y posee depósitos bancarios por importe de unos 27.000 euros, así como casa en propiedad (a diferencia de su adversario procesal, que vive de alquiler) y fincas varias en proindivisión con hermanos suyos.

Segundo: En cuanto a las costas de segunda instancia, y visto lo que disponen los arts. 398 y 394 de la LEC , procede no hacer especial pronunciamiento.

Por cuanto antecede,

Fallo

Que estimando el recurso, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de Mérida en los autos nº 318/06 , excepto en cuanto a la medida (1ª) que en ella se adopta, sobre pensión compensatoria a cargo del demandado y en favor de la actora, que se revoca y deja sin efecto alguno. Sin especial pronunciamiento sobre costas de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos Don José María Moreno Montero, Doña Juana Calderón Martín y Don Jesús Souto Herreros.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

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