Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 11/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 500/2010 de 03 de Enero de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 03 de Enero de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 11/2011
Núm. Cendoj: 50297370022011100001
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00011/2011
SENTENCIA NUMERO: 11/2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a tres de enero de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 348/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACION (LECN) 500/2010, en los que aparece como parte apelante Dª Noemi , representada por el Procurador de los tribunales Dª BEGOÑA URIARTE GONZALEZ, asistida por el Letrado Dª ALTAMIRA GONZALO VALGAÑON, y como parte apelada D. Luis Antonio , representado por el Procurador de los tribunales D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, asistido por el Letrado Dª MERCEDES BAYO GARCIA, en cuyos autos con fecha 13 de julio de 2010 recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por D. Luis Antonio contra DÑA. Noemi . Por tanto: 1.- Declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.- 2.- Atribuyo a DÑA. Noemi el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en Zaragoza, CALLE000 número NUM000 , NUM001 , junto con el mobiliario y ajuar doméstico de la misma. D. Luis Antonio podrá retirar los efectos que sean de su estricto uso personal. Dejo a salvo, en todo caso, el acuerdo más amplio a que puedan llegar los esposos.- 3.- En concepto de pensión compensatoria, D. Luis Antonio deberá abonar mensualmente la cantidad de 200 euros. Se hará efectiva en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que designe al efecto DOÑA Noemi . Será exigible con efectos desde esta mensualidad de julio y en su totalidad.- Este importe no se actualizará. Se hará efectivo hasta la mensualidad de junio de 2013, última exigible.- 4.- No hago especial pronunciamiento sobre costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentado dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 21 de diciembre de 2010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el/la Ilmo./Ilma. Magistrado/a D./Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre Dª Noemi la Sentencia dictada en la instancia, suplicando se revoque parcialmente y se reconozca en su favor una pensión compensatoria de 700€ mensuales, con carácter indefinido, alegando, sustancialmente, que carece de trabajo e ingresos, situación que persistió durante el matrimonio, que su esposo se dedica a la agricultura, siendo dueño de un importante patrimonio y que su nula cualificación profesional y dolencias físicas (hernia discal), determinan la inadecuación de la pensión estipulada en la Sentencia, 200.e mensuales no revalorizables durante tres años, a los criterios legalmente establecidos.
SEGUNDO.- El matrimonio data de septiembre de 2003, la recurrente contaba con 39 años de edad entonces.
La esposa realizó entre 1990 y 2001, trabajos de asistencia a personas mayores de corta duración, careciendo de trabajo e ingresos durante el matrimonio.
El matrimonio, que ha durado 6 años y cinco meses, carece de descendencia.
El domicilio familiar, radicante en Zaragoza pertenece a la esposa y a una hermana en propiedad.
No consta acreditado que la esposa perciba el alquiler de un local sito en Zaragoza que figura a su nombre.
El esposo es agricultor, trabajando fincas propias y arrendadas, y sus ingresos acreditados son los que constata el Juzgador en los hechos probados de su Sentencia (39.097€ en el año 2009), con las ayudas públicas, PAC, que se especifican.
En resumen, la esposa no ha trabajado nunca durante el matrimonio y esporádicamente con anterioridad hasta el año 2001.
Efectivamente, la ruptura conyugal coloca a la recurrente en una situación económica peor a la que detentaba durante el matrimonio y comparativamente a la que mantiene el esposo.
Sin embargo, es lo cierto que no puede hablarse de una dedicación a la familia de larga duración y de especial intensidad ante la falta de descendencia del matrimonio, ni de pérdida de oportunidades laborales por tales circunstancias.
La esposa mantiene ahora una situación económica similar a la que tenía antes de contraer matrimonio.
Todas las circunstancias expuestas, ponderadas en conjunción con los intereses y derechos de una y otra parte, conducen a la necesaria confirmación de la Sentencia dictada, por estimarse adecuada la pensión concedida, salvo en el apartado referente a su revalorización, la que se aplicará anualmente y conforme a las variaciones que experimente el I.P.C.
TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª Noemi contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Zaragoza, el 13 de julio de 2010 , debemos confirmar y confirmamos la misma, salvo en el apartado referente a la no actualización de la pensión compensatoria, que se suprime, estableciendo la actualización anual de dicha pensión conforme a las variaciones que experimente el I.P.C.
Se mantienen sus restantes pronunciamientos, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvase el depósito constituido.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza : 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala segunda, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

