Sentencia Civil Nº 11/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 11/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 79/2011 de 12 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 11/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100020

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00011/2012

Rollo nº 79/11

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a doce de enero de dos mil doce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.789/09, -rollo nº 79/2011-, entre las partes, actora D. Domingo , mayor de edad, vecino de Torre Pacheco (Murcia), con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , representado por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer y dirigido por el Letrado Sr. Caravaca Romero; y demandada, Dª. Elisa , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM004 , representada por el Procurador Sr. Artero Moreno y dirigida en el Juzgado por la Letrada Sra. Rueda García y en la Audiencia por la Letrada Sra. Victoria Marín.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Elisa contra la sentencia de 9 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Domingo contra DOÑA Elisa , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas vigentes, en los siguientes términos:

Se declara extinguida la pensión de alimentos del hijo varón, quedando fijada la de la hija MARIA ROSARIO en la cantidad de 150 euros mensuales, que quedará extinguida de manera automática en el momento que la misma se incorpore al mercado laboral con un contrato de trabajo, siendo administrada hasta entonces por su progenitora".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. Elisa recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 79/2011, y se señaló el 11 de enero de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- El Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia dictó sentencia en el procedimiento sobre Modificación de Medidas Definitivas del que dimana este rollo, aceptando el acuerdo al que llegaron los litigantes y teniendo en cuenta que, frente a la demanda presentada por D. Domingo , Dª. Elisa no formuló reconvención.

En el acta sucinta de juicio, obrante al folio 156, se recogen los términos del acuerdo y la firma de la Sra. Elisa y de la Letrada de ésta, Dª. María Eugenia Victoria Marín, que sustituía a la Letrada Sra. Rueda García.

Dª. Elisa no sólo es mayor de edad y capaz, sino que estaba asistida por la Letrada que ahora suscribe el recurso de apelación, por lo que no puede aceptarse la alegación de que, acuciada por la presión, cedió a dicho acuerdo, sin llegar a entender el alcance del mismo.

Si la Sra. Elisa no aceptaba el acuerdo tenía que haberse manifestado en ese sentido; pero, aceptado el acuerdo, no puede interponer contra la sentencia recurso de apelación, puesto que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 777-8 de la Ley de Enjuic . Civil, sólo podrán ser recurridos en apelación la sentencia que deniegue la separación o el divorcio y el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio propuesto por los cónyuges.

En el presente caso no hubo juicio porque hubo acuerdo entre los litigantes, recogido en el acta.

Por ello Dª. Elisa no podía interponer recurso de apelación contra una sentencia que se limitaba a recoger los términos del acuerdo, porque lo impide el artículo 777-8 de la Ley de Enjuic . Civil.

En consecuencia, siendo las causas de inadmisión motivo de desestimación, procede la confirmación de la sentencia apelada.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Elisa , representada por el Procurador Sr. Artero Moreno, contra la sentencia de 9 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia ) de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas nº 1.789/2009 de los que dimana este rollo, -nº 79/2011-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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