Sentencia Civil Nº 11/201...ro de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 11/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 798/2012 de 14 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: FERNANDEZ DIEZ, MIGUEL CARLOS

Nº de sentencia: 11/2013

Núm. Cendoj: 39075370022013100005


Encabezamiento

SENTENCIA nº 000011/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a catorce de enero de dos mil trece.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio número 868 de 2011, Rollo de Sala número 798 de 2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrelavega, seguidos a instancia de D. Darío contra Dª Delia .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Darío , representado por el Procurador Sr. Luis Simón Ceballos Fernández y dirigido por el Letrada Sra. Mónica Terán Castañeda; y parte apelada Dª Delia , representado por la Procuradora Sra. Begoña Peña Revilla y dirigida por la Letrada Sra. Mª Inés Onandía Pérez.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrelavega , y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 8 de mayo de 2.012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Quedebo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador D. Luis Simón Ceballos Fernández, en representación de D. Darío contra Dª Delia , representada por el procurador D. Fermín Bolado Gómez. Las costas serán satisfechas por el actor' .

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de hoy, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda, modificación de medidas definitivas adoptadas en proceso de familia para la supresión de la pensión compensatoria, se alza el recurso interpuesto por el actor retirando su pretensión.

SEGUNDO: Tratándose de la modificación de una pensión compensatoria ha de recordarse con la STS de 20 de diciembre de 2012 que las condiciones que llevaron al nacimiento del derecho a la pensión compensatoria pueden cambiar a lo largo del tiempo. Constituye doctrina jurisprudencial que el reconocimiento del derecho, incluso de hacerse con un límite temporal, no impide el juego de los artículos 100 y 101 CC «si concurren en el caso enjuiciado los supuestos de hecho previstos en dichas normas - alteración sustancial y sobrevenida de las circunstancias anteriores ( Art 100 CC ) o la convivencia del perceptor con una nueva pareja o el cese de las causas que determinaron el reconocimiento del derecho ( artículo 101 CC ). Cuando ello ocurra, el obligado al pago de la pensión podrá pedir que se modifique esta medida, pero para ello deberá probar que las causas que dieron lugar a su nacimiento han dejado de existir, total o parcialmente ( STS 27 de octubre 2011 ).

TERCERO: En el supuesto que no ocupa se viene a sostener por el recurrente que sus necesidades vitales han aumentado en la medida en que necesita el auxilio de una tercera persona, viéndose en la obligación de contratarle las 24 horas del día. Tal alegación no es compartida por esta Sala y ello por cuanto el certificado médico que se acompaña con la demanda (folio 15) al margen de mencionar todos los episodios médicos que aparecen en su historial sin precisión alguna sobre su persistencia o duración tan solo habla de que la necesidad de una tercera persona lo es para la supervisión de la dosificación de los medicamentos, lo que en modo alguno equivale a una necesidad de tercera persona durante las 24 horas, y si bien es cierto que el actor tiene 77 años no lo es menos que la acreedora de la pensión desde 1996 es unos meses mayor que él lo que evidencia, atendiendo tan solo a la edad mencionada, la persistencia del desequilibrio. En realidad la proporción entre los ingresos del obligado y el importe de la compensatoria en la actualidad es semejante a la existente al momento de su fijación sobre los mismos parámetros sin que la circunstancia de la enfermedad del obligado suponga una alteración sustancial de las contempladas en el Art 100 del CC . Procede por todo ello la desestimación del recurso.

CUARTO: La desestimación del recurso conduce a la imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Don Darío contra la sentencia de referencia debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, ante este mismo Tribunal en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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