Última revisión
17/04/2013
Sentencia Civil Nº 11/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 400/2011 de 17 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DURAN BERROCAL, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 11/2013
Núm. Cendoj: 28079370092013100018
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00011/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 11/2013
RECURSO DE APELACIÓN 400/2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En Madrid a diecisiete de enero de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario número 177/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Alcobendas, a los que ha correspondido el Rollo 400/2011, en los que aparecen como partes; de una, como demandante y hoy apelada, CANAL DE ISABEL II, representada por la Procuradora Sra. Doña María Rodríguez Puyol; de otra como demandada, R y G CONSTRUCCIONES 97, S.L.; y, de otra, como demandada y hoy apelada-impugnante, VICENTE JIMÉNEZ PROYECTOS Y OBRAS S.L.Sociedad Unipersonal, representada por la Procuradora Sra. Doña María Leocadia García Cornejo; sobre culpa extracontractual.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, en fecha 16 de diciembre de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Bernabeu Trave, en nombre y representación del CANAL DE ISABEL II, asistido por la Letrado Dª María del Pilar del Olmo Vila; y dirigida contra RYG CONSTRUCCIONES 97, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Paloma Sánchez Oliva y asistida por el Letrado D. Julio Hernán Gamo; y contra VICENTE JIMÉNEZ PROYECTOS Y OBRAS S.., representada por la Procuradora Dª. Ascensión de Gracia López Orcera y defendida por el Letrado Sr. Lucena Bonny debo condenar y CONDENO SOLIDARIAMENTE a los demandados a que abonen a la demandante la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (4.550,47€), más los intereses legales, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.'.
Segundo.- Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo al resto de las partes, la demandante se opuso a él, oponiéndose igualmente la codemandada Vicente Jiménez Proyectos y Obras S.L. pero impugnando a su vez ésta la sentencia, impugnación de la que se confirió traslado a la apelante principal, quien mostró su oposición a la referida impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Tercero .- No habiéndose personado la parte apelante R y G Construcciones 97, S.L. dentro del término que al efecto le fue conferido, por Decreto de fecha 5 de septiembre de 2011 se le declaró desierto el recurso de apelación por la citada sociedad interpuesto, mandando continuar la tramitación del presente rollo por lo que afectaba a la impugnación de la sentencia presentada por la representación procesal de la codemandada Vicente Jiménez Proyectos y Obras S.L.
Cuarto.- No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día dieciséis de enero del año en curso.
Quinto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
Segundo.- Declarado desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada R y G Construcción 97, S.L mediante Decreto firme de 5 de septiembre de 2011 dictado por la Sra. Secretaria de esta Sección, queda reducido el ámbito de esta alzada a la impugnación de la sentencia de primer grado deducida por la también demandada Vicente Jiménez Proyectos y Construcciones, S.L..
Tercero.- Abundando en lo razonado en instancia, la mentada impugnación no puede prosperar por las siguientes razones: Primera, la doctrina citada por la resolución recurrida, que hace solidariamente responsables a todos los intervinientes en el ilícito culposo, en beneficio del perjudicado, cuando no puede distinguirse con la suficiente claridad el concreto grado de participación de aquéllos y consecuente responsabilidad individual; Segunda, la cabal aplicación de tal doctrina al supuesto enjuiciado en cuanto que, si bien consta en las facturas aportadas por la propia codemandada R y G el uso de máquinas suyas en las obras causantes de los daños irrogados a la actora, no hay prueba alguna en orden a los operarios que actuaron con ellas y su dependencia, e incluso del contrato suscrito entre ambas demandadas se desprende la lógica intervención de personal de la ahora impugnante en las excavaciones discutidas; y Tercera, corolario lógico de las precedentes no es otro que la anunciada desestimación de la impugnación e imposición a la impugnante de las costas de la alzada, conforme al artículo 398-1 de la Ley Procesal Civil .
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que desestimando la impugnación deducida por la representación procesal de VICENTE JIMÉNEZ PROYECTOS Y OBRAS S.L contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, con fecha 16 de diciembre de 2010, en los autos de que dimana este rollo, CONFIRMAMOS la expresada resolución imponiendo a la mencionada impugnante las costas causadas por su impugnación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente.
PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
