Sentencia Civil 11/2013 J...o del 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil 11/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 7/2013 de 22 de mayo del 2013

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2013

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU

Nº de sentencia: 11/2013

Núm. Cendoj: 48020480022013100014


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016520

FAX: 94-4016639

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-13/000088

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2013/0000088

Divor.contenc.L2 / Adost.gb.dib.2L 7/2013

S E N T E N C I A Nº 12/13

En BILBAO (BIZKAIA) a veintidos de mayo de dos mil trece

Vistos por mí, Dña. ARANZAZU BILBAO OTAOLA, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Bilbao (Bizkaia), los presentesautos -DVC nº 7/13-,entre partes,de una como parte demandanteDña. Catalina con Procurador D. Emilio Martinez Guijarro y Letrada Sra. Dña. Idoia Olaguenaga Martinezy de otra como parte demandadaD. Basilio con Procurador D. Oscar Hernandez Casado y Letrado Sr. D. Felix Usunaga Beltran de Guevara, interviniendo asimismo el Ministerio Fiscal,sobre divorcio contencioso,

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Procurador D. Emilio Martinez Guijarro, en nombre y representación de Dña. Catalina se formuló demanda de divorcio frente a D. Basilio , siendo que en la misma tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso,terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se acuerde el divorcio de ambos cónyuges con la adopción de las medidas definitivas interesadas por la parte. Que asimismo mediante OTROSI DIGO de la demanda la parte solicitó la adopción de medidas provisionales.

Que hay constancia en autos de la existencia de un menor de edad, Thierry nacido el día NUM004 de 2009.

Que toda vez de la petición de la parte demandantemediante OTROSI DIGO DE LA DEMANDA se aperturóla pieza de medidas provisionales -MPC nº 2/13- .

SEGUNDO.-Que mediante Decreto de fecha dieciocho de enero de dos mil trece se acordó admitir a trámite la demanda de divorcio presentada por el Procurador Sr. Martinez Guijarro, en nombre y representación de Dña. Catalina , sustanciándose la demanda por los trámites del Juicio Verbal con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LECn , y dándose traslado de la demanda a la parte demandada D. Basilio y al Ministerio Fiscal, emplazándoles para que la contesten en el plazo de veinte días.

Que por el Ministerio Fiscalse presentó escrito contestando a la demanda, solicitando en el mismo tras exponer los hechos y fudamentos de derecho aplicables al caso se dicte sentencia conforme a la prueba practicada.

Que mediante Diligencia de Ordenación de fecha doce de febrero de dos mil trece se acordó tener por contestada la demanda y por evacuado el trámite de contestación a la demanda por el Ministerio Fiscal.

Que por la Procurador D. Oscar Hernandez Casado, en nombre y representación de D. Basilio se presentó escrito de contestación a la demanda de divorcio contencioso, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derechos aplicables al caso,terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare haber lugar a la disolución del matrimonio por divorcio, y se estimen las medidas interesadas por esta parte.

Que consta unido a la presente causa testimonio del auto nº 4/13 de fecha siete de marzo de dos mil trece adoptando medidas provisionales recaído en la pieza -MPC nº 2/13-

TERCERO.-Que mediante Diligencia de Ordenación de fecha quince de marzo de dos mil trece se acordó tener a la parte demandada D. Basilio por comparecida y por contestada la demanda, y convocándose a las partes a la celebración de la vista principal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 440, en relación a los artículos 753 y 770 de la LECn , señalándose el día nueve de mayo de dos mil trece.

Que al acto de la vistahan comparecido las partes, sus Letrados y sus Procuradores, interviniendo asimismo el Ministerio Fiscal.Que en dicho actolas partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos:

- ' la atribución de la guarda y custodia del menor Thierry a la madre Dª Catalina , ejercitándose conjuntamente la patria potestad del menor por ambos progenitores.

- la fijación de un régimen de visitas, estancia y comunicación del progenitor no custodio, esto es , el padre Dº Basilio con el menor Thierry consistente en :

* fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta el lunes por la mañana en la parada del autobus escolar.

* dos tardes a la semana, todos los miércoles y jueves, comenzando el miércoles a la salida del colegio yprocediéndose a la entrega del menor los viernes en la parada del autobus por la mañana.

* vaciones escolares del menor de verano y navidades de 2013 en los terminos acordados en auto de 7 de marzo de 2013 recaido en pieza MPC 2/13, esto es :

las vacaciones escolares de verano del menor serán distruibuidas por mitades de la siguiente forma:

- del 28 de Junio al 14 de Julio de 2013 y del 1 de Agosto al 15 de Agosto de 2013 corresponde a la madre.

- del 15 al 31 de Julio de 2013 y del 16 al 31 de Agosto de 2013 corresponde al padre.

las vacaciones escolares de navidad del menor serán distruibuidas de la siguiente forma:

- del 20 al 28 de Diciembre de 2013 corresponde a la madre y del 29 de Diciembre de 2013 al 6 de Enero de 2014 corresponde al padre.

* vaciones escolares del menor de Semana Santa, verano y navidades de 2014 en los terminos siguientes :

Semana Santa 2014: de 16 al 21 de abril con el padre y del 22 al 29 de abril con la madre.

Verano 2014: del 20 al 24 de junio, del 30 de junio al 15 de julio y del 1 al 15 de agosto con la madre ; del 25 al 29 de junio , del 16 al 31 de julio y del 16 al 31 de agosto con el padre.

Navidad 2014: del 22 al 28 de diciembre con la madre y del 29 de diciembre hasta el 6 de enero con el padre.

En años sucesivos se procederá al reparto de los periodos vacacionales conforme a la periodicidad estipulada en 2014.

Durante los periodos vacacionales del menor las entregas y recogidas se llevarán a cabo en el domicilio del menor, siendo el horario establecido para ello las 11:00 horas para la recogida y la entrega a las 20:00 horas.

- la atribución del uso y disfrute del que fuera domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Etxebarri al menor Thierry y consecuentemente al progenitor custodio, la madre Sra. Catalina . Los gastos derivados del uso serán a cargo del progenitor que tenga el uso y disfrute.

- la fijación en concepto de pensión alimenticia a cargo del padre Sr. Basilio y a favor del menor Thierry por importe de 250 Euros mensuales, asumiendo asimismo el abono directo de todos los gastos del colegio del menor. Dicha cantidad será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la Sra. Catalina nº NUM003 y será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC según publique el INE u organismo que lo sustituya.

- el Sr. Basilio pagará en concepto de pensión compensatoria e indemnizatoria a la Sra. Catalina la cantidad de 20.000 euros en un solo pago dento del plazo de un mes desde la notificación de la sentencia liberándole dicha cantidad de cualquier otra reclamación que pudiera hacer la Sra. Catalina por estos conceptos.

- los gastos extraordinarios que devengue el menor Thierry serán sufragados al 50 % por ambos progenitores, previa justificación y comunicación al otro, entendiendo por tales los propios de naturaleza médica, farmacéutica, ópticos, odontológicos y demás de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado y los gastos extraordinarios por clases de apoyo o de refuerzo escolar que precise el hijo y sean recomendadas por los profesores o tutores. El resto de gastos no urgentes que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores deberán abonarse por aquél que determine su realización, si es que el gasto llega a producirse.

- para el caso de que cualquiera de los progenitores quisiera abandonar la Unión Europea con el menor deberá recabar el consentimiento del otro progenitor y para el caso de desacuerdo requerir la autorización judicial.'

El Ministerio Fiscal ha mostrado conformidad con el acuerdo alcanzado por las partes. Seguidamente las partes Dª Catalina y Dº Basilio se han ratificado individualmente en el acuerdo alcanzado, mostrando su conformidad, y todo ello con el resultado que obra en el acta redactada por la Sra. Secretaria y en soporte audiovisual; y dándose por terminada la vista.

CUARTO.-Que en la sustanciación del presente procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales pertinentes.


Fundamentos

PRIMERO.-En el presente procedimiento se ejercita porla parte actora -Dña. Catalina -acción de disolución por divorcio del matrimonio celebrado en fecha 7 de octubre de 2005 en Busturia (Bizkaia) con D. Basilio , invocando como fundamento de su pretensión los artículos 85 , 86 , 81 del Código Civil en su redacción dada por la Ley 15/2.005 de 8 de Julio.

La parte demandada -D. Basilio - ha mostrado su conformidad.

Así, el artículo 85 del Código Civil establece el siguiente tenor literal 'el matrimonio se disuelve ....por el divorcio'y el artículo 86 del citado texto legal en la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de Julio, establece quese decretará judicialmente el divorcio cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de ambos cónyuges o de uno solo con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos enel artículo 81; decir,que dada la remisión que efectúa el artículo 86 al 81, se infiere que para decretar el divorcio, al igual que en el caso de la separación, basta con acreditar haber trascurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

Asi las cosas,habida cuenta de lo actuado y obrante en autos, siendo que dada la fecha del matrimonioconcurre sobradamente en el presente caso la causa alegada por las partes prevista en el artículo trascrito con anterioridad, es procedente estimar la demanda interpuesta acordando la disolución por divorcio del matrimonio formado porDña. Catalina y D. Basilio .

SEGUNDO.-Sentado lo anterior,y en cuanto a las medidas definitivas a adoptar derivadas del divorcio acordado en la presente,decir que las partes en el acto de la vista han llegado a un acuerdo a tales efectos, acuerdo cuyos términos constan en el acta levantada por la Sra. Secretaria, los cuales se han reseñado en el antecedente de hecho Tercero de esta resolución; asimismo, constala conformidad del Ministerio Fiscal con los extremos del acuerdo; que consta igualmente la ratificación por ambas parte en el acuerdo reseñado en presencia judicial(remisión acta de juicio). Consecuentemente con todo ello,ha de ser aprobado dicho acuerdo al no estimarse gravemente perjudicial para ninguno de los cónyuges ni para el menor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código Civil .

TERCERO.- En materia de costas,y atendiendo a la naturaleza del pleito no procede hacer expresa imposición de costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Quedebo ACORDAR Y ACUERDOla disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. Catalina y D. Basilio que tuvo lugar en fecha 7 de octubre de 2005 en Busturia (Bizkaia) que se comunicará de oficio al Registro Civil de dicha localidad.

Asimismodebo ACORDAR Y ACUERDOcomo medidas definitivas derivadas del presente divorcio las siguientes:

-la atribución de la guarda y custodia del menor Thierry a la madre Dª Catalina , ejercitándose conjuntamente la patria potestad del menor por ambos progenitores.

-la fijación de un régimen de visitas, estancia y comunicación del progenitor no custodio, esto es , el padre Dº Basilio con el menor Thierry consistente en :

* fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta el lunes por la mañana en la parada del autobus escolar.

* dos tardes a la semana, todos los miércoles y jueves, comenzando el miércoles a la salida del colegio y procediéndose a la entrega del menor los viernes en la parada del autobus por la mañana.

* vaciones escolares del menor de verano y navidades de 2013 en los terminos acordados en auto de 7 de marzo de 2013 recaido en pieza MPC 2/13, esto es :

las vacaciones escolares de verano del menor serán distruibuidas por mitades de la siguiente forma:

- del 28 de Junio al 14 de Julio de 2013 y del 1 de Agosto al 15 de Agosto de 2013 corresponde a la madre.

- del 15 al 31 de Julio de 2013 y del 16 al 31 de Agosto de 2013 corresponde al padre.

las vacaciones escolares de navidad del menor serán distruibuidas de la siguiente forma:

- del 20 al 28 de Diciembre de 2013 corresponde a la madre y del 29 de Diciembre de 2013 al 6 de Enero de 2014 corresponde al padre.

* vaciones escolares del menor de Semana Santa, verano y navidades de 2014 en los terminos siguientes :

Semana Santa 2014: de 16 al 21 de abril con el padre y del 22 al 29 de abril con la madre.

Verano 2014: del 20 al 24 de junio, del 30 de junio al 15 de julio y del 1 al 15 de agosto con la madre ; del 25 al 29 de junio , del 16 al 31 de julio y del 16 al 31 de agosto con el padre.

Navidad 2014: del 22 al 28 de diciembre con la madre y del 29 de diciembre hasta el 6 de enero con el padre.

En años sucesivos se procederá al reparto de los periodos vacacionales conforme a la periodicidad estipulada en 2014.

Durante los periodos vacacionales del menor las entregas y recogidas se llevarán a cabo en el domicilio del menor, siendo el horario establecido para ello las 11:00 horas para la recogida y la entrega a las 20:00 horas.

- la atribución del uso y disfrute del que fuera domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Etxebarri al menor Thierry y consecuentemente al progenitor custodio, la madre Sra. Catalina . Los gastos derivados del uso serán a cargo del progenitor que tenga el uso y disfrute.

- la fijación en concepto de pensión alimenticia a cargo del padre Sr. Basilio y a favor del menor Thierry por importe de 250 Euros mensuales, asumiendo asimismo el abono directo de todos los gastos del colegio del menor. Dicha cantidad será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la Sra. Catalina nº NUM003 y será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC según publique el INE u organismo que lo sustituya.

- el Sr. Basilio pagará en concepto de pensión compensatoria e indemnizatoria a la Sra. Catalina la cantidad de 20.000 euros en un solo pago dento del plazo de un mes desde la notificación de la sentencia liberándole dicha cantidad de cualquier otra reclamación que pudiera hacer la Sra. Catalina por estos conceptos.

- los gastos extraordinarios que devengue el menor Thierry serán sufragados al 50 % por ambos progenitores, previa justificación y comunicación al otro, entendiendo por tales los propios de naturaleza médica, farmacéutica, ópticos, odontológicos y demás de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado y los gastos extraordinarios por clases de apoyo o de refuerzo escolar que precise el hijo y sean recomendadas por los profesores o tutores. El resto de gastos no urgentes que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores deberán abonarse por aquél que determine su realización, si es que el gasto llega a producirse.

- para el caso de que cualquiera de los progenitores quisiera abandonar la Unión Europea con el menor deberá recabar el consentimiento del otro progenitor y para el caso de desacuerdo requerir la autorización judicial.

Todo ello sin hacer expesa imposición de costas.

Esta resolución es firme. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veintidos de mayo de dos mil trece.


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