Sentencia Civil Nº 11/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 11/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 243/2013 de 15 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MULERO, JOSE LUIS UBEDA

Nº de sentencia: 11/2014

Núm. Cendoj: 03014370052014100010


Voces

Contrato de arrendamiento

Lucro cesante

Valoración de la prueba

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 243-A/13

Iltmos. Sres.:

Presidente:D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada:Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada:Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a quince de enero de dos mil catorce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 11

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. María Purificación , representada por el Procurador D. Enrique de la Cruz Lledó y dirigida por el Letrado D. Juan Ivars Font, frente a la parte apelada MAGNETO MEDITERRÁNEO S.L., representada por el Procurador D. Vicente Flores Feo y dirigida por el Letrado D. Vicente Flores Argente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Benidorm, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Benidorm, en los autos de Juicio Ordinario núm. 652/2010, se dictó en fecha 20 de febrero de 2013 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

'Que desestimando como desestimo la demanda presentada por DÑA María Purificación , representada por la Proc. Sra. Galiana y de la otra como demandado MAGNETO MEDITERRANEO S.L. representado por el proc Sr Flores debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones de la demanda Con expresa condena en costas a la parte demandante.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 243/2013, señalándose para votación y fallo el pasado día 14 de enero de 2014, en que tuvo lugar.


Fundamentos

PRIMERO.-En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado, con genérico apoyo en 'los arts.1.089 y siguientes del Código Civil y concordantes en cuanto que sean de aplicación' (sic), se reclamaba la cantidad de 61.344,87 euros en concepto de indemnización por terminación de contrato de arrendamiento de local por derribo del edificio a causa de expediente de ruina. La sentencia desestima la demanda y frente a ella interpone el presente recurso de apelación la actora solicitando su revocación y sustitución por otra acorde con sus iniciales pretensiones.

SEGUNDO.-Con carácter previo al examen de los concretos motivos del recurso debe resolverse sobre el de inadmisión que alega la mercantil apelada al amparo del art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aunque no puede aceptarse desde el momento en que el escrito del recurso contiene la cita de la sentencia objeto de apelación, con expresión de su fecha, el pronunciamiento que impugna, que obviamente es el desestimatorio de la demanda, y los motivos, con independencia de su corrección y consiguiente eficacia que se verá a continuación.

TERCERO.-La sentencia de primera instancia desestima la demanda por entender que conforme a lo establecido en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la demandante no ha acreditado los hechos de la demanda de los que pueda derivarse la indemnización que solicita por reformas en el local que tuvo arrendado y por lucro cesante, y en el recurso se vuelve a incidir en el mismo relato de los hechos contenidos en la demanda sin realizar una crítica relevante de la valoración de la prueba; por ello, admitida la existencia del contrato, la del expediente administrativo de ruina y el derribo del edificio, ninguna prueba determina la procedencia de la indemnización reclamada al amparo de la genérica normativa del Código Civil, debiendo compartirse la conclusión judicial.

CUARTO.-En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por María Purificación , contra la sentencia dictada con fecha 20 de febrero de 2013 en el procedimiento de juicio ordinario nº 652/2010 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Benidorm , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido con arreglo a la Ley 1/2009, de 3 de noviembre y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación. Contra ella cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los arts. 477.2.3 º y 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que podrán formalizarse por escrito ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-


Sentencia Civil Nº 11/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 243/2013 de 15 de Enero de 2014

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