Última revisión
03/03/2014
Sentencia Civil Nº 11/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 730/2012 de 10 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FONCILLAS SOPENA, RAMON
Nº de sentencia: 11/2014
Núm. Cendoj: 08019370192014100001
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 730/2012- D
Procedimiento ordinario Nº 1678/2008
Juzgado Primera Instancia 3 Sabadell (ant.CI-5)
S E N T E N C I A Nº 11/14
Ilmos./as Srs./as Magistrados/as
D. RAMON FONCILLAS SOPENA
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
En la ciudad de Barcelona, a diez de enero de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Sabadell (ant.CI-5), a instancia de D. Felicisimo contra Dª Rosana y NACIONAL SUIZA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada NACIONAL SUIZA y Dª Rosana contra la sentencia dictada en los mismos el dia 19 de febrero de 2010, por la Sra. Magistrada del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: 'Decideixo estimar parcialment la demanda presentada per la procuradora Sra. Llonch, en representació Don. Felicisimo , i condemno les demandades Sra. Rosana i entitat Nacional Suiza de Seguros y Reaseguros SA a pagar a l'actor la quantitat de 7.687,93 euros, més els interessos previstos en l'article 20 de la Llei del contracte d'assegurança contra l'entitat asseguradora citada, en la liquidació dels quals es tindrà en compte la consignació parcial de 4.231,73 euros efectuada en data 4 de març del 2009. No es fa imposició de les costes causades en aquest plet.'
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada NACIONAL SUIZA y Dª Rosana mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 18 de diciembre de 2013.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON FONCILLAS SOPENA.
Fundamentos
ÚNICO.-Solo se discute el alcance de las lesiones y el consiguiente importe de la indemnización, habiendo sido reconocida por la parte demandada la responsabilidad en la producción del accidente.
-En cuanto a la incapacidad temporal, el actor solicita el reconocimiento de 113 días impeditivos, a tenor de las fechas de baja y alta laboral (20/6 y 11/10) extendidas por el médico de la Mutua por el que fue atendido. La parte demandada ha presentado informe de la Médico Forense extendido en el anterior proceso penal, en el que se indica un periodo de 90 días de curación, de los que 21 son impeditivos.
La Juzgadora de primera instancia, a partir de la documentación aportada, considera acreditado el periodo reclamado por el actor. La parte apelante insiste en la valoración de la Médico Forense.
Hay que acoger el recurso en este punto. La única prueba practicada ha sido la pericial médico forense. La prueba aportada por el actor se limita a informes del doctor que le atendió durante la baja, donde se consignan las fechas de baja y alta, las prescripciones de sucesivas tandas de sesiones de rehabilitación y un sucinto informe de la fecha del alta sobre el tratamiento rehabilitador y medicamentoso realizado y el estado que presenta el paciente. De tales datos no se puede extraer, con un grado suficiente de convicción, la conclusión de que la efectiva curación, desde la perspectiva médico legal, se haya extendido por el periodo de baja laboral. Sabido es que no tienen por qué coincidir tales conceptos. No se ha presentado por el actor informe pericial ni ha comparecido al juicio el doctor que le atendió, no habiéndose podido someter, por tanto, sus informes al control de la contradicción. En especial, no se sabe si las sesiones de rehabilitación tuvieron un carácter curativo o simplemente paliativo o de mejora tras la consolidación del estado de curación del paciente. El simple hecho de que puedan tener este segundo carácter exige que, ante la existencia de oposición o prueba en contrario, se acredite el carácter curativo. En el informe final del doctor que atendió al actor se recomienda seguir con los ejercicios, lo que puede ser interpretado como una continuidad de pauta entre el periodo anterior al alta laboral y el subsiguiente. En suma, que la única prueba concretada al periodo relevante de duración de las lesiones es la de la Médico Forense, que se practicó con posterioridad a los informes y que los tuvo en cuenta para llegar a las conclusiones contenidas en el informe de sanidad, que fue ratificado en el acto del juicio y explicado en la limitada medida que permitió el interrogatorio. No puede considerarse suficientemente acreditado el periodo de curación solicitado por el actor por lo que habrá que estar la resultado de la prueba presentada por la parte demandada.
-En cuanto a la incapacidad permanente, hay conformidad en la existencia de la secuela de agravación de artrosis previa, existiendo disconformidad en cuanto a la asignación de puntos. De una horquilla de 1 a 5, el actor, sin apoyo en informe alguno ni explicación solicita el máximo de 5; la Médico Forense asigna 2; la sentencia concede 3. En esta discrepancia consideramos oportuno, como en el caso anterior, acoger el criterio de la Médico Forense que actuó desde un punto de vista objetivo y de experiencia profesional, y en base a la documentación aportada por el paciente y al estado que pudo comprobar del mismo, sin que se haya presentado ningún elemento de convicción que pueda desvirtuar tal consideración.
La adopción del criterio de la Médico Forense supone acoger la postura de la parte demandada, por lo que se concretará la indemnización a la suma de 4.231'73 euros, cantidad a la que se allanó y que consignó. Deben mantenerse los pronunciamientos de la sentencia sobre costas e intereses.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se estima el recurso interpuesto por Nacional Suiza de Seguros y Reaseguros S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Sabadell, de fecha 19 de febrero de 2010 , la cual se revoca en el sentido de fijar en 4.231'72 euros el importe de la condena a dicha apelante y a su asegurada, dejando subsistentes los pronunciamientos relativos a costas e intereses, sin que proceda tampoco hacer imposición de las costas del recurso.
Cabe recurso de casación para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo a interponer en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En este dia, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
