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Sentencia CIVIL Nº 11/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1281/2017 de 15 de Enero de 2020
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 15 de Enero de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PARRA LUCAN, MARIA DE LOS ANGELES
Nº de sentencia: 11/2020
Núm. Cendoj: 28079110012020100023
Núm. Ecli: ES:TS:2020:37
Núm. Roj: STS 37:2020
Resumen
Voces
Subrogación en la hipoteca
Arrendatario
Hipoteca
Retracto
Subrogación
Acreedor hipotecario
Deuda hipotecaria
Retracto legal
Registro de la Propiedad
Retrayente
Contrato de hipoteca
Préstamo hipotecario
Finca hipotecada
Infracción procesal
Sociedad de responsabilidad limitada
Dación en pago
Cesión de bienes pro solvendo
Subrogación de deudas
Condonación
Acción de retracto
Adquisición preferente
Indefensión
Sin consentimiento del acreedor
Derecho de retracto
Ejercicio del derecho de retracto
Pago anticipado
Finca gravada
Transmisión de las obligaciones
Enajenación de terrenos
Novación
Vencimiento de la obligación
Entidades financieras
Retracto arrendaticio
Reembolso
Retraído
Cancelación de la hipoteca
Arrendador
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 15/01/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1281/2017
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/12/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. SECCIÓN 14.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: LEL
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1281/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 15 de enero de 2020.
Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por la mercantil Buildingcenter S.A.U., representada por el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter y bajo la dirección letrada de D.ª María Victoria Martín de Lara, contra la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2016 por la Sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 827/2016 dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 660/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Colmenar Viejo, sobre acción de retracto sobre vivienda. Ha sido parte recurrida D.ª Noelia, representada por la procuradora D.ª María Bajón García y bajo la dirección letrada de D. Eduardo José Andrés González.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
Antecedentes
'en la cual se declare haber lugar al EJERCICIO DEL DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE POR EL ARRENDATARIO DE LA VIVIENDA sita en DIRECCION000 n.º NUM000 de Moralzarzal (Madrid), y se condene a Buildingcenter S.A. a estar y pasar por dicha declaración, procediendo al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de retroventa, dejando la vivienda a disposición del actor'.
'Que debo estimar la demanda interpuesta por D.ª Noelia, representada por la procuradora de los tribunales D.ª María Bajón García, contra Buildingcenter S.A., representado por el procurador Sr. Montero Reiter, y declaro que la demandante tiene derecho a retraer la finca sita en C/ DIRECCION000 n.º NUM000 de Moralzarzal (Madrid), subrogándose en el lugar de los compradores, en el mismo precio y condiciones en que se verificó la transmisión, (181.000 euros, mediante subrogación hipotecaria) y abonando los demás gastos y pagos de legítimo abono a tenor del art.
'Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Buildingcenter S.A.U., representada por el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, contra la sentencia dictada el día 22 de abril de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Colmenar Viejo en el procedimiento de juicio ordinario registrado con el número 660/2014, debemos CONFIRMAR la citada resolución en todos sus extremos, con condena a la apelante en las costas causadas en esta alzada'.
El motivo del recurso extraordinario por infracción procesal fue:
'Infracción procesal por vulneración del artículo 266.2.º
Los motivos del recurso de casación fueron:
'Primero.- Recurso de casación por infracción de los artículos
'Segundo.- Recurso de casación por infracción del artículo 1205 del
'Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Buildingcenter S.A.U. contra la sentencia dictada el 23 de enero de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14.ª), en el rollo de apelación n.º 827/2016, dimanante del juicio ordinario 660/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Colmenar Viejo'.
Fundamentos
La cuestión jurídica que se plantea en este recurso es si es admisible el ejercicio del retracto por el arrendatario mediante la subrogación en la deuda hipotecaria que grava la finca retraída sin contar con el consentimiento del acreedor hipotecario.
En las dos instancias se ha estimado la demanda de la arrendataria y se ha reconocido su derecho a retraer la finca 'subrogándose en el lugar de los compradores, en el mismo precio y condiciones en que se verificó la transmisión (181.000 euros, mediante subrogación hipotecaria)', por considerar que así lo exige el art.
Son hechos probados o no discutidos por las partes, necesarios para la resolución del recurso los siguientes.
En la 'escritura de compraventa y subrogación hipotecaria' otorgada el 24 de julio de 2014 entre Fegar y Buildingcenter se establecía un precio global de la venta y se declaraba que el precio se satisfacía por la compradora a la vendedora mediante su reserva por la compradora para hacer frente a los créditos/préstamos con garantía hipotecaria a favor de CaixaBank S.A. que gravaban las fincas, cantidad en la que se subrogaba la compradora y a la que se hacía referencia en el apartado 'cargas' de la parte expositiva de la escritura, convirtiéndose así en deudora de los citados créditos/préstamos garantizados con hipoteca, quedando subrogada en la obligación personal e hipotecaria y liberando de responsabilidad a la parte deudora. A la matriz de la escritura se incorporaba el certificado acreditativo del saldo en el que se subrogaba la compradora y que, para la finca NUM001, se cuantificaba como precio de la compra en 181.000 euros más un 10% de
Al no recibir respuesta sobre su propuesta, D.ª Noelia interpuso demanda contra Buildingcenter en la que alegó que el precio de la transacción era la subrogación de la hipoteca y solicitó que se declarase haber lugar al ejercicio del derecho de adquisición preferente por el arrendatario de la vivienda y la condena a Buildingcenter a pasar por dicha declaración.
Por lo que aquí interesa, la Audiencia declara que procede estimar la demanda, 'sin que pueda efectuarse objeción alguna a la subrogación en el préstamo hipotecario, pues mediante el ejercicio de la acción de retracto el arrendatario se subroga 'en las mismas condiciones estipuladas en el contrato' en el lugar del adquirente, tal y como se deriva del artículo 1521
El recurso se funda en un único motivo en el que, al amparo del art.
En su desarrollo alega que Buildingcenter no se opone al retracto mediante el pago del precio, pero que la actora lo que pretende es una subrogación hipotecaria, lo que resulta incompatible con el derecho de retracto legal que, conforme a lo dispuesto en el art.
Por lo que decimos a continuación procede la desestimación del motivo.
El recurso va a ser desestimado porque, realmente, bajo la apariencia de denuncia de una infracción procesal, lo único que plantea, delimitando así el ámbito de respuesta de este Tribunal, es una cuestión jurídica de fondo, relativa al reconocimiento del derecho a ejercitar el retracto mediante una subrogación hipotecaria sin consentimiento del acreedor. Esta es precisamente la cuestión que la parte recurrente plantea en el recurso de casación y a lo que digamos allí nos remitimos.
En su desarrollo explica que la sentencia declara la procedencia del retracto, no mediante el pago del precio, sino mediante la subrogación hipotecaria, y ello sin el consentimiento del acreedor que concedió el préstamo hipotecario.
El recurso va a ser estimado por las siguientes razones.
Los dos motivos están íntimamente relacionados porque plantean la procedencia del ejercicio del retracto mediante la subrogación del retrayente en la deuda hipotecaria sin contar con el consentimiento del acreedor hipotecario.
La sentencia recurrida ofrece una respuesta positiva y declara el derecho a retraer mediante la subrogación hipotecaria por considerar que así lo exige el art.
El hecho de que la finca vendida esté hipotecada no excluye, en principio, la posibilidad de ejercitar el retracto legal. Sin embargo, en atención a la particularidad de la venta de una finca hipotecada y a la existencia de una deuda asegurada, deben tenerse en cuenta todos los intereses en juego. Junto al interés del retrayente están también el del acreedor hipotecario (por lo que se refiere a las cualidades personales del deudor, o a la procedencia, en su caso, de un pago anticipado); el del comprador, que adquiere la finca gravada y que, además, se convertirá en deudor si asume la deuda; y el del deudor enajenante, que solo dejará de ser deudor si lo consiente el acreedor.
i) La adquisición de una finca hipotecada no comporta que el adquirente asuma la deuda garantizada y que el primitivo deudor quede liberado frente al acreedor.
El adquirente tendrá que soportar la afección real, pero el enajenante sigue siendo deudor. Incluso en el caso de que comprador y vendedor pacten que el primero asume la deuda pendiente, tal pacto produce efectos entre ellos, pero el vendedor sigue estando obligado frente al acreedor a no ser que este último consienta su liberación.
Tampoco queda liberado el deudor enajenante sin el consentimiento del acreedor hipotecario cuando la venta de la finca se haga con retención o descuento del importe asegurado por la hipoteca, a pesar de la evidente intención de que sea el comprador quien pague el préstamo hipotecario.
Así resulta con claridad de lo dispuesto en el art.
' Art. 1205 CC: 'La novación, que consiste en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin el conocimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor'.
' Art. 118 LH: 'En caso de venta de finca hipotecada, si el vendedor y el comprador hubieren pactado que el segundo se subrogará no sólo en las responsabilidades derivadas de la hipoteca, sino también en la obligación personal con ella garantizada, quedará el primero desligado de dicha obligación, si el acreedor prestare su consentimiento expreso o tácito.
'Si no se hubiere pactado la transmisión de la obligación garantizada, pero el comprador hubiere descontado su importe del precio de la venta, o lo hubiese retenido y al vencimiento de la obligación fuere ésta satisfecha por el deudor que vendió la finca, quedará subrogado éste en el lugar del acreedor hasta tanto que por el comprador se le reintegre el total importe retenido o descontado'.
El consentimiento del acreedor es preciso porque se crea un nuevo vínculo en el que el nuevo deudor responderá con todos sus bienes, presentes y futuros. A la idea tradicional de que al acreedor no le resulta indiferente la persona del deudor, ni siquiera cuando existe una hipoteca, debe añadirse ahora, desde una perspectiva más amplia, que las actuales exigencias legales de concesión de crédito de forma responsable imponen a las entidades financieras la obligación de evaluar la solvencia del potencial prestatario.
ii) Partiendo de lo anteriormente expuesto debe tenerse en cuenta que, con carácter general, si la finca retraída está gravada con una hipoteca, el retrayente necesita el consentimiento del acreedor para poder subrogarse en la deuda.
Si, como sucede en el caso, la finca hipotecada se vende, y el comprador se subroga en la deuda con consentimiento del acreedor, el deudor enajenante habrá quedado liberado y el comprador se habrá convertido en nuevo deudor. Si, como es el caso, la finca está arrendada, la sola voluntad del arrendatario de ejercer el retracto 'mediante la subrogación en la hipoteca' no puede liberar al comprador retraído de su condición de deudor. Para ello sería preciso el consentimiento del acreedor.
Por eso, es evidente que 'el derecho a subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato' ( art.
iii) En el caso, partiendo de los hechos probados, Buildingcenter compró a Fegar la finca que esta última había arrendado a D.ª Noelia y, además, con el consentimiento de CaixaBank, acreedora hipotecaria, Buildingcenter se subrogó en la deuda de Fegar frente a CaixaBank. D.ª Noelia, en condición de arrendataria, y una vez que se le había notificado la venta a los efectos del art.
Frente a las alegaciones de la demandante ahora recurrida de que si pagara el precio estaría comprando la vivienda por 181.000 euros más la carga, que no se extinguiría, resulta oportuno señalar que el abono total del precio por su parte hubiera quedado supeditado, en su caso, a la cancelación de la hipoteca sobre la finca retraída, de acuerdo con todas las condiciones exigibles para ello en función de las condiciones de la hipoteca.
No favorecen a la pretensión de la demandante recurrida sus alegaciones de que la operación de compraventa con subrogación enmascaraba una dación en pago, pues en el caso de que se admita que el retracto arrendaticio regulado en el art.
Por todo lo anterior, procede estimar el recurso de casación y, al asumir la instancia, estimar el recurso de apelación de la demandada y la desestimación de la demanda.
La desestimación del recurso por infracción procesal determina que se impongan a la recurrente las costas de este recurso. La estimación del recurso de casación comporta que no se impongan las costas de este recurso.
La estimación del recurso de apelación interpuesto por la demandada comporta que no se impongan las costas de este recurso.
La desestimación de la demanda comporta que se impongan a la demandante las costas de la primera instancia.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 11/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1281/2017 de 15 de Enero de 2020"
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