Última revisión
28/02/2007
Sentencia Civil Nº 110/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 578/2006 de 28 de Febrero de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Febrero de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 110/2007
Núm. Cendoj: 08019370042007100003
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 578-2006-J
JUICIO ORDINARIO nº. 225-2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de BADALONA
S E N T E N C I A N ú m. 110/2007
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 225-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona, a instancia de Dª. Pilar , representada por el Procurador D. Ramón Feixó Bergada contra Dª. Beatriz representada por el Procurador D. Andreu Oliva ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de enero de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Pilar contra Dª. Beatriz y CONDENAR a Dª. Beatriz a pagar a la parte actora la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (6200,69 euros). Esta cantidad devengará, con cargo a la parte condenada, un interés anual igual al interés legal del dinero, desde el 3/11/04 hasta el completo pago del principal. El tipo de interés legal se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. No se hace expresa condena en costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de Febrero de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Sólo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los stes
Fundamentos
PRIMERO: En la demanda origen de las actuaciones, la parte actora tras exponer que la demandada ,acompañada por sus hijos, le había encomendado la venta de su vivienda, perteneciente a la sociedad de gananciales que tuvo con su difunto esposo, otorgándole los tres, poderes notariales para llevar a cabo la declaración de herederos, aceptación de herencia y posterior venta, y para mayores garantías de la misma se comprometió a adquirir ella misma la vivienda por el precio que fijara la sociedad de tasación, concertando contrato de arras, encomendando ella la tasación, y a un letrado la tramitación de la declaración de herederos , aceptación de herencia y autorización judicial para la venta, compareciendo ante Notario para la declaración, la cual fue firme, y negándose después a que se realizara la aceptación, reclamaba las cantidades que se plasmaban en los docs 6 y 7 de la demanda, por su propio trabajo y el de otros profesionales, incluido la minuta de aquel letrado, y pagos realizados por su cuenta. La sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, consideró que estábamos en presencia de un mandato, que era retribuido, y estima la demanda con carácter parcial , ya que de la reclamación excluye la partida de 300 euros de la redacción del contrato, 30 euros de copia del registro de la Propiedad por su duplicidad, y 122,22 euros de la factura correspondiente al pago de agua por haberse descontado ya de la cantidad entregada por arras, entendiendo que ello podría considerarse , si en el futuro se ejercitaban acciones derivadas del contrato de arras, compraventa y pacto en exclusiva. Asimismo excluía la partida de 40 euros de suplidos y teléfono. De este modo ,comprendiendo la reclamación de la demandante la suma de 6745, 71 euros, incluidos los honorarios del Letrado de 2517,27 euros, la condena quedó fijada en 6200,69 euros, e intereses desde el 3 de Noviembre de 2004. No hizo expresa imposición de costas. Dicha resolución es recurrida tan solo por la parte demandada y en el recurso expone en síntesis: que el mandato no era retribuido ya que la propia actora había reconocido que no llevaba temas de herencias y por ello había justificado nombrar a un sustituto, que en todo caso el contrato se concertó con arras penitenciales y a esta cantidad debería limitarse la retribución de la actora, que tampoco podía pedir la minuta de un Letrado , cuando sólo se exige la intervención de un Notario, y un apoderado en forma gratuita no puede nombrar a un sustituto, y finalmente que la sentencia condenaba a pagar partidas por duplicado: haciendo referencia a la de 1000 euros por primer viaje a notaría para presentar documentación, ...600 por consultas abogado...pedir certificado ultima voluntad...260 por asistencia notaría firma de poderes....tasación de la vivienda...30 euros por solicitud copia Registro de la Propiedad, resaltando en definitiva cómo podía tramitarse una misma herencia por una persona que recibe el mandato de hacerlo, y al mismo tiempo por un sustituto en el que se delega la tramitación y que era inadmisible que por una pura y simple declaración de herederos se minutasen 4700 euros más IVA, siendo la herencia la mitad indivisa de un piso. Solicitó en el suplico que se rebajasen los importes que había referido en el cuerpo del escrito.
SEGUNDO: Con carácter previo, ha de señalarse que no se ejercita, en principio , acción alguna referente al no cumplimiento del contrato que se acompañó como doc nº1, excepto la pretensión del percibo de 300 euros por su redacción, que fue rechazada, siendo consentido por la actora, ya que lo reclamado son los honorarios y gastos por las gestiones relativas a la declaración de herederos y aceptación de herencia, no obstante lo cual además de tener que mantener obligatoriamente aquel rechazo del precio por hacer el contrato, nada consta que se pactara en orden al abono por la demandada y no puede menos de señalarse cómo sorprende el que la demandante , en la vista, lo tache de que es un modelo, por cuanto no parece que sea un ejemplar que por su perfección deba seguirse o imitarse, habida cuenta que se titula contrato de arras, y la actora afirmó que no eran tales; en el pacto primero se dice que la demandada tiene intención de vender a la actora que desde entonces es la compradora, se dice que se entregan 422 euros como paga y señal, y luego la persona que lo confeccionó, es decir, la propia actora, indica que sólo se entregaron 300, se establece que aquella cantidad es paga y señal y que el resto se entregara en el momento que la herencia del marido sea satisfactoria, a continuación, sin embargo, en el pacto quinto aparece que a la compradora se le encomienda la intermediación para formalizar la compraventa antes detallada, pudiendo percibir cantidades a cuenta y honorarios, (por cierto expresó que eran de 12.000 euros, aunque ello tampoco se consigna), cuando se supone que aquellas ella misma las había entregado y tal redactado se ofrece a persona de avanzada edad , y que habría estampado su huella como firma, manifestando ahora la recurrida que en él lo que se quiso en realidad era concertar la venta a terceros y la adquisición por ella misma, de no ser así, por cierto, tampoco constaría ni plazo o momento en que se realizaría tal opción.
Dicho lo anterior, se rechaza el motivo consistente en que el precio por aquel mandato unido de representación, fuese la cantidad estipulada como arras, ya que la venta era diferente del resto de presupuestos para la misma, y la alegación de que no fuera retribuido, ya que sin necesidad de mayores consideraciones, en el interrogatorio la propia demandada explicitó que pagaría por las gestiones siempre que hubiesen sido satisfactorias.
Ahora bien lo que no se comparte es que por el mero hecho de que en el poder figurase que cabía la sustitución, ello pueda confundirse con el arrendamiento de servicios que hizo la demandante con el Letrado, contrato en el que no participó la demandada, es más, no se entiende que se diga exista sustitución , y, entonces, por ambos se perciban honorarios por la declaración de herederos, y tampoco es de recibo el que la actora afirmara en el interrogatorio que el "Abogado sabría por qué conceptos minutaba" cuando fue ella la que encomendó sus servicios, por lo que tenía que saber cuales eran estos y pagar los encargados y realizados, no así otros; ello no quiere decir que la Sala entienda que por esta razón no tengan que pagarse, pero sí que sólo debe efectuarse la condena por los realmente prestados y que fueran necesarios, no pudiendo percibirse doblemente como si de distintos profesionales se tratara, máxime cuando no se aclara por la demandante en qué consistió el trabajo o lo hecho por cada uno de ellos, hay que pensar que ni si quiera era precisa la intervención de Abogado, más todos aquellos gastos cuyos pagos fueron asumidos en ejercicio del mandato.
Y examinados los docs que sirven de soporte a la reclamación, ha de optarse por dar los conceptos del doc 12 al provenir de un profesional, por importe de 2517,27 euros, ya que además comprende los pagos hechos ante el Notario por el acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato, y la preparación por la aceptación y aceptación de herencia, que si bien no se llegó a realizar, figura como pagada con el sello de la Notaría, asimismo la tasación pues fue de utilidad de la demandada de importe 197,10 euros, la obtención de copia del registro de la Propiedad, al respaldarse con la correspondiente factura de la gestoría , importe 30 euros, las facturas de electricidad de 215,12 euros, y la asistencia a Notaría de 260 euros, cifra que se estima adecuada para recoger un poder y asistir a la declaración de herederos, única vez que era obligada su presencia; el resto que minuta la actora no puede atenderse, primero porque son gestiones, que ni consta realizadas, ni eran propias de su incumbencia, si como resulta había contratado los servicios de una gestoría y despacho de abogados, y la provisión de fondos que aparece en el doc 5 ya se contempla como descontada por el Letrado de aquellos 2517,27 euros, todo lo cual hace que la condena se concrete en 3219,49 euros.
TERCERO: No ha lugar a efectuar expresa imposición de las costas de esta alzada.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Beatriz , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Badalona, en los autos de juicio ordinario 225/2005, de fecha 27 de Enero de 2006, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, excepto en el extremo de la condena que se concreta en 3219,49 euros, subsistiendo el resto de pronunciamientos y todo ello sin efectuar expresa imposición de las costas de esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
