Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 110/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 630/2012 de 06 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Marzo de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 110/2013
Núm. Cendoj: 50297370022013100087
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ZARAGOZA SENTENCIA: 00110/2013 SENTENCIA NÚMERO 110-13 EN NOMBRE DE S.M. EL REY Iltmos. Señores: Presidente : D. FRANCISCO ACÍN GARÓS Magistrados: Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ En ZARAGOZA, a seis de marzo de dos mil trece.VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 74/2012, procedentes del JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 630/2012, en los que aparece como parte demandada-apelante, Salvador y demandante-apelante Angustia , representados por el Procurador de los tribunales, Sr. FERNANDO LUIS GUTIERREZ ANDREU y MARIA JOSE ALVAREZ DE TOLEDO MARINA respectivamente, y asistidos por el Letrado D. PILAR CALVO GONZALEZ y CARMEN MARQUESAN PERALTA respectivamente, y en cuyos autos en fecha 27-9-12 recayó Sentencia , aclarada por Auto de 16-1-2013.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por Angustia y Salvador celebrado el 30 de abril de 1973 en Zaragoza y se fijan las siguientes medidas: 1) Atribuir a Angustia el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 número NUM000 , de la localidad de Fuentes de Ebro en Zaragoza, y el ajuar familiar de la misma, hasta la liquidación de los bienes comunes del matrimonio, y con un límite temporal de un año. 2) Se impone a Salvador , la obligación de abonar en concepto de pensión compensatoria la suma de DOSCIENTOS EUROS mensuales a favor de Angustia con carácter vitalicio. Dicha suma deberá abonarse los CINCO primeros dias de cada mes en la cuenta designada por ella y serán objeto de actualización automática a primeros de enero de cada año conforme al último IPC publicado a la fecha de la actualización sin necesidad de previo requerimiento. 3) Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial desde la presente resolución. Y debo desestimar y desestimo las demás pretensiones deducidas. No procede especial pronunciamiento de las costas causadas.' Aclarada por Auto de 16-1-2013 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: ' Se acuerda la rectificación de la Sentencia nº 36/2012 dictada en fecha 27 de septiembre de 2012 en el sentido de que donde consta como nombre de la actora ' Angustia ', debe constar como ' Angustia '.' SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, ambas partes presentaron escritos de interposición de recursos de apelación y de Oposición al recurso formulado de contrario. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos por ambas partes y solicitando prueba por la parte actora se acordó por Auto de esta Sala de fecha 18 de diciembre de 2012 admitir la prueba documental aportada por ambas partes y rechazar la remisión de exhorto al Juzgado de 1ª Instancia nº 18 interesado por la parte actora y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 26-2-2013.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra Magistrada Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT .
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre Dª Angustia la Sentencia de instancia suplicando su revocación y se le atribuya el uso de la vivienda familiar hasta la liquidación de la sociedad conyugal, sin fijación de otro límite y se establezca a su favor una pensión compensatoria de 700 euros mensuales con carácter vitalicio.El Sr. Salvador solicita en su recurso se establezca que no tiene obligación de pagar una pensión compensatoria a Dª Angustia , ordenándose la devolución de las cantidades abonadas desde octubre de 2012,o, subsidiariamente, se fije una pensión compensatoria de 110 euros mensuales hasta que aquella perciba cualquier tipo de prestación del sistema público.
SEGUNDO.- Con respecto al uso del domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Fuentes de Ebro, el Sr. Salvador sostuvo en el acto del juicio que nada podía interesar, al residir en una residencia en Zaragoza y estar vigente una orden de alejamiento respecto de la actora.
El Sr. Salvador cobra desde febrero de 2012 una pensión de jubilación de 1.355,68 euros (se le retienen por IRPF 131,77 Euros) La Sra. Angustia no trabaja en la actualidad, y carece de ingresos, residiendo con el hijo Alberto en el domicilio familiar.
La vivienda pertenece a la sociedad conyugal y está gravada con una hipoteca.
En estos momentos el interés más necesitado de protección es el de la esposa.
Procede mantener el uso a favor de la Sra. Angustia hasta que se produzca la efectiva liquidación de la sociedad conyugal, pues aunque pesan sobre la misma numerosas deudas y su liquidación resulta perentoria para solventar dicho endeudamiento y las necesidades de habitación de ambos litigantes, debe preservarse el uso hasta la liquidación sin otro plazo añadido, en evitación de situaciones asfixiantes, dada la situación de crisis del sector inmobiliario, permitiendo ello propiciar soluciones que favorezcan a los interesados ( art. 96 C.Civil ).
TERCERO.- La principal controversia radica en la fijación de pensión compensatoria a favor de la demandante.
Son hechos incontrovertidos que el matrimonio ha durado treinta y ocho años, durante los que la esposa de 61 años de edad, se dedicó al cuidado de la familia con dos hijos, colaborando con el trabajo de pintor de esposo al que llevaba la parcela administrativa (mediciones, presupuestos, facturas), habiendo comenzado a cotizar como autónoma en diciembre de 2001, hasta 2010 gestionando las tareas de explotación agrícola de las fincas rústicas familiares, en las que cesó al producirse la ruptura conyugal en julio de 2011.
La esposa está bajo tratamiento psiquiátrico, presentando trastorno del humor afectivo persistente, distimia o síndrome de la mujer maltratada, que dificulta notablemente su vida diaria y su incorporación al mercado laboral, según el Médico Psiquiatra que depuso en el acto del juicio. Carece de trabajo e ingresos.
Las fincas consorciales se encuentran embargadas en diferentes procedimientos judiciales, por deudas ascendentes a unos 30.000 euros.
El crédito hipotecario que grava la vivienda familiar supera los 129.000 euros.
El Sr. Salvador está jubilado, reside en una residencia por la que abona 340 euros al mes, la que no cubre las dolencias que padece, entre ellas demencia con ideación deliroide. Se le esta practicando una retención mensual de 174,75 euros por orden judicial.
Cobró, tras el accidente de tráfico sufrido en marzo de 2010, 20.035,02 euros, y se le ha reconocido el derecho al cobro de 12.500 euros por incapacidad permanente total en Sentencia dictada el 31.1.2012 por el Juzgado de Primera instancia nº 18 de Zaragoza , cuya firmeza no consta.
Los hechos acreditados revelan, sin duda, la concurrencia de desequilibrio económico en la Sra. Angustia , conforme a lo estipulado en el art. 97 del C.Civil (aplicable al caso al no existir hijos dependientes).
Sin embargo, la dificultad radica en la determinación del importe a asignar vista la situación de precariedad económica existente para ambas partes.
No puede otorgarse la suma que pretende la actora porque impediría el pago de la residencia del demandado. Tampoco suprimirse la pensión como ya se ha dicho.
Debe, en consecuencia, mantenerse el importe que estipula la Sentencia, por resultar materialmente imposible detraer de la pensión del demandado mayor suma.
CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Salvador y estimando en parte el formulado por Dª Angustia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Zaragoza el 27 de septiembre de 2012 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el único sentido de suprimir el límite temporal de un año que impone en el uso de la vivienda familiar, el que se mantiene a favor de Dª Angustia hasta la liquidación efectiva de los bienes del matrimonio.Se mantienen sus restantes pronunciamientos, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Se decreta la pérdida del depósito constituido por D. Salvador al que se le dará el destino legal procedente y devuélvase el constituido por Dª Angustia .
MODO DE IMPUGNACION .- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación e infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infraccción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

