Última revisión
04/11/2009
Sentencia Civil Nº 1106/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 495/2009 de 04 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 1106/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 495/09
AUTOS Nº: 222/08
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE ARANJUEZ (MADRID)
APELANTE: Dº Fausto
PROCURADORA: Dº LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR
APELADA: Dª Enma
PROCURADORA: Dª SONIA JIMENEZ SANMILLAN
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 1106
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega LLanes
EN MADRID, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2009.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 222/08 sobre Divorcio procedentes del Juzgado de 1ª instancia nº 3 de Aranjuez (Madrid.)
De una parte, como apelante Dº Fausto , representado por el Procurador Dº Luis Pidal Allendesalazar
Y por otra parte como apelada Dª Enma , representada por la Procuradora Dª Sonia Jiménez Sanmillán.
Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 3 de diciembre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Aranjuez (Madrid) se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Decretar la disolución del matrimonio formado por D. Fausto y Dña. Enma , celebrado en fecha 13 de septiembre de 1.991, por divorcio, con los efectos legales que le son inherentes, y los siguientes:
-La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad, Beatriz, a la madre, Enma , con la patria potestad compartida por ambos progenitores, con el uso y disfrute para Beatriz de la vivienda en la que vive con su madre en Aranjuez.
-Un régimen de visitas a favor del padre Fausto que será el que voluntariamente elija la hija Beatriz, dada su actual edad para decidir libremente.
-Una pensión de alimentos a cargo del padre Fausto y a favor de su hija Beatriz por importe de 2.116,37 euros mensuales, actualizable anualmente conforme a las variaciones del IPC, así como el 50% de los gastos extraordinarios, como serán los gastos médicos no cubiertos por seguro médico, y los viajes de estudios al extranjero de la menor.
-Una pensión compensatoria a cargo de Fausto y a favor de Enma por importe de 601 euros mensuales, actualizables anualmente conforme a las variaciones del IPC.
Sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dº Fausto , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 22 de mayo de 2009se señaló el día 3 de noviembre de 2009 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 495/09
AUTOS Nº: 222/08
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE ARANJUEZ (MADRID)
APELANTE: Dº Fausto
PROCURADORA: Dº LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR
APELADA: Dª Enma
PROCURADORA: Dª SONIA JIMENEZ SANMILLAN
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 1106
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega LLanes
EN MADRID, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2009.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 222/08 sobre Divorcio procedentes del Juzgado de 1ª instancia nº 3 de Aranjuez (Madrid.)
De una parte, como apelante Dº Fausto , representado por el Procurador Dº Luis Pidal Allendesalazar
Y por otra parte como apelada Dª Enma , representada por la Procuradora Dª Sonia Jiménez Sanmillán.
Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 3 de diciembre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Aranjuez (Madrid) se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Decretar la disolución del matrimonio formado por D. Fausto y Dña. Enma , celebrado en fecha 13 de septiembre de 1.991, por divorcio, con los efectos legales que le son inherentes, y los siguientes:
-La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad, Beatriz, a la madre, Enma , con la patria potestad compartida por ambos progenitores, con el uso y disfrute para Beatriz de la vivienda en la que vive con su madre en Aranjuez.
-Un régimen de visitas a favor del padre Fausto que será el que voluntariamente elija la hija Beatriz, dada su actual edad para decidir libremente.
-Una pensión de alimentos a cargo del padre Fausto y a favor de su hija Beatriz por importe de 2.116,37 euros mensuales, actualizable anualmente conforme a las variaciones del IPC, así como el 50% de los gastos extraordinarios, como serán los gastos médicos no cubiertos por seguro médico, y los viajes de estudios al extranjero de la menor.
-Una pensión compensatoria a cargo de Fausto y a favor de Enma por importe de 601 euros mensuales, actualizables anualmente conforme a las variaciones del IPC.
Sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dº Fausto , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 22 de mayo de 2009se señaló el día 3 de noviembre de 2009 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dº Fausto representado por el Procurador Dº Luis Pidal Allendesalazar, contra la sentencia dictada en fecha 3 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Aranjuez (Madrid), en autos de Divorcio nº 222/08, seguidos contra Dª Enma , representada por la Procuradora Dª Sonia Jiménez Sanmillán; DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la mentada resolución, y en su consecuencia DEBEMOS ACORDAR:
Dejar sin efecto la pensión de carácter compensatoria acordada en instancia, manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia disentida; todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dº Fausto representado por el Procurador Dº Luis Pidal Allendesalazar, contra la sentencia dictada en fecha 3 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Aranjuez (Madrid), en autos de Divorcio nº 222/08, seguidos contra Dª Enma , representada por la Procuradora Dª Sonia Jiménez Sanmillán; DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la mentada resolución, y en su consecuencia DEBEMOS ACORDAR:
Dejar sin efecto la pensión de carácter compensatoria acordada en instancia, manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia disentida; todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

