Sentencia Civil Nº 111/20...re de 2002

Última revisión
14/11/2002

Sentencia Civil Nº 111/2002, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 54/2002 de 14 de Noviembre de 2002

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Noviembre de 2002

Tribunal: AP - Melilla

Ponente: BENITEZ YEBENES, JUAN RAFAEL

Nº de sentencia: 111/2002

Núm. Cendoj: 52001370072002100034

Núm. Ecli: ES:APML:2002:245

Resumen
Se declara no haber lugar a la impugnación de la tasación de costas por honorarios indebidos de Letrado.En el procedimiento de impugnación de la tasación de costas por honorarios indebidos se examina la exigibilidad de las partidas incluidas en la minuta por corresponder a actuaciones procesales en que sea necesaria la intervención de abogado y siempre que ésa haya tenido lugar. En el pleito del que dimana la tasación de costas ahora impugnada era preceptiva la intervención de abogado, y las partidas minutadas están debidamente desglosadas correspondiéndose a actuaciones practicadas. La impugnación se basa en que el Letrado minutante ha tomado como base las normas del Colegio de Abogados de Málaga en lugar de las del de Melilla. Para determinar si unos honorarios son o no indebidos ha de estarse a lo dispuesto en las leyes procesales, y para valorar si son o no excesivos se han de tener en cuenta los baremos orientadores del Colegio en cuyo ámbito haya actuado el Letrado. Procede la desestimación de la impugnación por honorarios indebidos, quedando para un trámite posterior la valoración de si los minutados, que sí son debidos, son o no excesivos.

Voces

Intervención de abogado

Impugnación de la tasación de costas

Minuta

Honorario profesional del abogado

Tasación de costas

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

ROLLO CIVIL N° 54/2002

JUICIO VERBAL DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS

POR HONORARIOS INDEBIDOS DE LETRADO.

SENTENCIA N° 111

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ LUIS RUÍZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

D. JUAN R. BENITEZ YEBENES

D. DIEGO GINER GUTIERREZ

En Melilla a catorce de noviembre de dos mil dos.-

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida a este efecto por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en Juicio Verbal Civil la Impugnación de la Tasación de Costas practicada en el Rollo Civil n° 54/2002, a instancias de la Procuradora Dª Ana Belén Olivencia Sierra en nombre de la entidad LA VOZ DE MELILLA SL. bajo la dirección del Letrado D. Fernando Rodríguez-Arias Delgado, contra la entidad DEMÁS SL. representada por la Procuradora María Ángeles López-Ochoa Oña, asistida del Letrado D. Carlos Font Felíu; por honorarios indebidos de Letrado. Es Ponente para la redacción de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN R. BENITEZ YEBENES.

Antecedentes

PRIMERO.- La Procuradora Dª Mª Ángeles López-Ochoa Oña, en nombre y representación de la entidad "Demas SL.", interesó la práctica de la tasación de costas a cuyo pago fue condenada la entidad "La Voz de Melilla SL."

SEGUNDO.- Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista a la parte condenada al pago, presentándose por la Procuradora Dª Ana Belén Olivencia Sierra, en nombre y representación de "La Voz de Melilla SL." escrito impugnando la tasación por indebidos los honorarios del Letrado, y alternativamente, para el caso, de no estimarse dicha impugnación, también formuló impugnación por excesivos.

TERCERO.- Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, y para la sustanciación del incidente de impugnación por honorarios indebidos se acordó convocar a las partes para la celebración de una vista que tuvo lugar el día señalado, en cuyo acto cada parte informó lo que tuvo por conveniente en defensa de sus pretensiones.

Fundamentos

PRIMERO.- Puesto que en la impugnación de la tasación de costas se alega que los honorarios del Letrado son indebidos, y que en caso de no serlo, serían excesivos, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246-5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resolver en primer lugar la impugnación por indebidos.

Según tiene declarado la jurisprudencia (SSTS 20-5-98, 18-5-98), en el procedimiento de impugnación de la tasación de costas por honorarios indebidos, lo que se examina es la exigibilidad de las distintas partidas incluidas en la minuta por corresponder las mismas a actuaciones procesales en que sea necesaria la intervención de abogado y siempre que esa intervención haya tenido lugar.

En el pleito del que dimana la tasación de costas ahora impugnada era preceptiva la intervención de abogado, y las partidas minutadas están debidamente desglosadas correspondiéndose a actuaciones practicadas. Nada de esto se ha objetado tampoco por la parte impugnante, que basa su impugnación exclusivamente en el hecho de que el Letrado minutante ha tomado por base las normas del Colegio de Abogados de Málaga en lugar de las del Colegio de Melilla.

Si tenemos en cuenta el criterio jurisprudencial anteriormente expuesto, tales honorarios no pueden considerarse indebidos, pues no se corresponden con trámites inútiles o superfluos, o en los que no sea exigible la intervención de abogado. En este sentido tiene igualmente declarado la jurisprudencia (SSTS 22-9-993, 16-7-82) que, la impugnación de honorarios por indebidos tiene que apoyarse en algunos de los supuestos en que la Ley de Enjuiciamiento Civil dispensa de pagar, entre los que figuran los derechos correspondientes a escritos, diligencias y demás actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, y las partidas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.

De todo lo expuesto se colige que para determinar si unos honorarios son o no indebidos ha de estarse a lo dispuesto en las leyes procesales, y para valorar si son o no excesivos se han de tener en cuenta los baremos orientadores del Colegio respectivo; esto es, el Colegio en cuyo ámbito haya actuado el Letrado, según el artículo 44 del Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio.

SEGUNDO.- Consecuencia de todo lo anteriormente razonado es que procede la desestimación de la impugnación por honorarios indebidos, quedando para un trámite posterior (art. 246-5 LEC) la valoración de si los honorarios minutados, que sí son debidos, son o no excesivos; para cuya valoración habrán de tenerse en cuenta las normas del Colegio de Abogados de Melilla.

TERCERO.- No habiéndose formulado petición al respecto, tampoco procede hacer pronunciamiento sobre la imposición de las costas procesales causadas en este incidente.

Vistos los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de la tasación de costas por honorarios indebidos de Letrado, interpuesta por la Procuradora Dª Ana Belén Olivencia Sierra en nombre y representación de la entidad LA VOZ DE MELILLA SL. sin hacer expresa condena sobre las costas causadas en este incidente de impugnación.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, doy fe.

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