Sentencia Civil Nº 111/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 112/2004 de 01 de Julio de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Julio de 2004
Tribunal: AP - Soria
Ponente: GARCIA MORENO, JOSE MIGUEL
Nº de sentencia: 111/2004
Núm. Cendoj: 42173370012004100186
Núm. Ecli: ES:APSO:2004:182
Núm. Roj: SAP SO 182/2004
Resumen
La Audiencia Provincial de Soria estima parcialmente el recurso de apelación de los litigantes sobre responsabilidad decenal; la Sala señala que aún cuando la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha aceptado la responsabilidad solidaria de los diferentes sujetos intervinientes en el proceso constructivo cuando no sea posible discernir el grado de contribución de cada uno de ellos a la producción de la ruina, no cabe ignorar que la responsabilidad de éstos por causa de los vicios ruinógenos de que adolezca la obra edificada es, en principio y como regla general, individualizada, personal y privativa, en armonía con la culpa propia de cada uno de ellos en el cumplimiento de la respectiva función específica que desarrollan en el proceso edificativo; la Sala ratifica la absolución del Arquitecto superior al constatar que los defectos no tienen su origen en el proyecto y que el demandado no fue contratado para la dirección de la ejecución de la obra; la Sala señala que en las obligaciones sinalagmáticas o recíprocas, ante el cumplimiento defectuoso de la prestación de una de las partes, la cual reclama a su vez el cumplimiento de la obligación que incumbe a la contraparte, puede el demandado con apoyo legal en el art.1.124 del Código Civil y en la reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo oponer la excepción de falta de cumplimiento regular, que es considerada una modalidad de la excepción general de incumplimiento y cuya oposición le autoriza, bien a detraer de su prestación el importe de lo no realizado o a reducirla en atención a lo llevado a cabo defectuosamente, bien a retener para la reparación de lo imperfectamente cumplido una parte de aquella prestación a la que venía obligado, siempre que no hubiese admitido la contraprestación defectuosa sin ninguna reserva ni protesta cuando pudo comprobar la parcialidad o defecto de la misma, pues de lo contrario iría contra sus propios actos vulnerando el principio de buena fe que debe regir las relaciones jurídicas conforme al art. 7.1 C.Civil (sentencias, entre otras, de 17-4-1.976, 15-5-1.979, 13-4-1.989, 8-6-1.996 y 3-2-2.000); en el presente caso, la Sala señala que el dueño de la obra no puede pretender simultáneamente que se le autorice a detraer del precio de la obra la parte aún no satisfecha y que se condene al contratista a subsanar las deficiencias en la obra ejecutada cuya existencia le autoriza a detraer parte de la prestación a su cargo.
Voces
Escrito de interposición
Sociedad de responsabilidad limitada
Demanda reconvencional
Daños y perjuicios
Representación procesal
Ejecución de sentencia
Ejecución de la sentencia
Sociedades mercantiles
Incumplimiento del contrato
Responsabilidad solidaria
Dueño de obra
Incumplimiento defectuoso
Frutos
Comitente
Vicios ruinógenos
Culpa
Arquitecto técnico
Vicios constructivos
Constructor
Exceptio non rite adimpleti contractus
Responsabilidad personal
Concurrencia de culpa
Director de ejecución de la obra
Daños materiales
Director de obra
Procesal Civil
Empresa contratista
Perjuicio estético
Perjuicios estéticos
Contraprestación
Buena fe
Reconvención
Reparaciones necesarias
Indemnización de daños y perjuicios
Interés legal del dinero
Intereses legales
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00111/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000112 /2004
Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E …
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