Sentencia Civil Nº 111/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 112/2... 01 de Julio de 2004
Sentencia Civil Nº 111/20...io de 2004

Última revisión
01/07/2004

Sentencia Civil Nº 111/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 112/2004 de 01 de Julio de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Julio de 2004

Tribunal: AP - Soria

Ponente: GARCIA MORENO, JOSE MIGUEL

Nº de sentencia: 111/2004

Nº de recurso: 112/2004

Núm. Cendoj: 42173370012004100186

Núm. Ecli: ES:APSO:2004:182

Núm. Roj: SAP SO 182/2004

Resumen
La Audiencia Provincial de Soria estima parcialmente el recurso de apelación de los litigantes sobre responsabilidad decenal; la Sala señala que aún cuando la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha aceptado la responsabilidad solidaria de los diferentes sujetos intervinientes en el proceso constructivo cuando no sea posible discernir el grado de contribución de cada uno de ellos a la producción de la ruina, no cabe ignorar que la responsabilidad de éstos por causa de los vicios ruinógenos de que adolezca la obra edificada es, en principio y como regla general, individualizada, personal y privativa, en armonía con la culpa propia de cada uno de ellos en el cumplimiento de la respectiva función específica que desarrollan en el proceso edificativo; la Sala ratifica la absolución del Arquitecto superior al constatar que los defectos no tienen su origen en el proyecto y que el demandado no fue contratado para la dirección de la ejecución de la obra; la Sala señala que en las obligaciones sinalagmáticas o recíprocas, ante el cumplimiento defectuoso de la prestación de una de las partes, la cual reclama a su vez el cumplimiento de la obligación que incumbe a la contraparte, puede el demandado con apoyo legal en el art.1.124 del Código Civil y en la reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo oponer la excepción de falta de cumplimiento regular, que es considerada una modalidad de la excepción general de incumplimiento y cuya oposición le autoriza, bien a detraer de su prestación el importe de lo no realizado o a reducirla en atención a lo llevado a cabo defectuosamente, bien a retener para la reparación de lo imperfectamente cumplido una parte de aquella prestación a la que venía obligado, siempre que no hubiese admitido la contraprestación defectuosa sin ninguna reserva ni protesta cuando pudo comprobar la parcialidad o defecto de la misma, pues de lo contrario iría contra sus propios actos vulnerando el principio de buena fe que debe regir las relaciones jurídicas conforme al art. 7.1 C.Civil (sentencias, entre otras, de 17-4-1.976, 15-5-1.979, 13-4-1.989, 8-6-1.996 y 3-2-2.000); en el presente caso, la Sala señala que el dueño de la obra no puede pretender simultáneamente que se le autorice a detraer del precio de la obra la parte aún no satisfecha y que se condene al contratista a subsanar las deficiencias en la obra ejecutada cuya existencia le autoriza a detraer parte de la prestación a su cargo.

Voces

Escrito de interposición

Sociedad de responsabilidad limitada

Demanda reconvencional

Daños y perjuicios

Representación procesal

Ejecución de sentencia

Ejecución de la sentencia

Sociedades mercantiles

Incumplimiento del contrato

Responsabilidad solidaria

Dueño de obra

Incumplimiento defectuoso

Frutos

Comitente

Vicios ruinógenos

Culpa

Arquitecto técnico

Vicios constructivos

Constructor

Exceptio non rite adimpleti contractus

Responsabilidad personal

Concurrencia de culpa

Director de ejecución de la obra

Daños materiales

Director de obra

Procesal Civil

Empresa contratista

Perjuicio estético

Perjuicios estéticos

Contraprestación

Buena fe

Reconvención

Reparaciones necesarias

Indemnización de daños y perjuicios

Interés legal del dinero

Intereses legales