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Sentencia Civil Nº 111/2006, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 70/2006 de 26 de Abril de 2006
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 26 de Abril de 2006
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: DE LA FUENTE HONRUBIA, FERNANDO
Nº de sentencia: 111/2006
Núm. Cendoj: 16078370012006100178
Núm. Ecli: ES:APCU:2006:178
Resumen
Voces
Carga de la prueba
Práctica de la prueba
Contrato de arrendamiento
Demanda reconvencional
Arrendamiento de vivienda
Extinción del arrendamiento
Tribunal ad quem
Valoración de la prueba
Sana crítica
Arrendatario
Culpa
Arrendador
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00111/2006
APELACION CIVIL Nº 70/2006
Juzgado de Primera Instancia nº 2
de San Clemente
Juicio Ordinario nº 235/2004
Ilmos Sres:
Presidente (Actal):
Sr. Puente Segura
Magistrados:
Sr. Silva Pacheco
Sr. Fernando de la Fuente Honrubia
S E N T E N C I A NUM. 111/2006
En la ciudad de Cuenca, a veintiséis de abril de dos mil seis.
Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario número 235/2004, sobre extinción de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de San Clemente y su partido, promovidos a instancia de Don Jose Enrique y Don Cornelio, ambos representados por el Procurador D. Francisco Sánchez Medina y asistidos técnicamente por el Letrado D. Luis Javier de Vicente Gay, contra Doña Marisol, representada por la Procuradora Dª Ana Belén Molero Ortiz y asistida por la Letrada Dª María Ángeles Sáez Valverde; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los demandantes, contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha veintisiete de diciembre dos mil cinco ; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando de la Fuente Honrubia.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha 27 de diciembre de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Clemente , en cuya parte dispositiva se establecía:
"Que estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador D. Francisco Sánchez Medina, en nombre y representación de D. Jose Enrique y D. Cornelio, contra Dª Marisol, se efectúan los siguientes pronunciamientos:
- se declara extinguido el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000, número NUM000 de la localidad de San Clemente.
- Se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 62,86 euros, más los intereses legales.
Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª Ana Belén Molero Ortiz, en nombre representación de Dª Marisol, contra D. Jose Enrique y D. Cornelio, se absuelve a los demandados de los pedimentos instados en su contra.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por el Procurador Sr. Sánchez Medina, en nombre y representación de D. Jose Enrique y D. Cornelio recurso de apelación en tiempo y forma, en el que tras exponer las alegaciones y razonamientos jurídicos que estimó oportunos, finalizaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando el recurso se revocara la de instancia; recurso que fue admitido por providencia de fecha uno de marzo de dos mil seis, dándose traslado del mismo por diez días a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.
& nbsp;
TERCERO.- Con fecha trece de marzo del año en curso, por la Procuradora Sra. Molero Ortiz, en la representación que ostenta de la demandada Dª Marisol, se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario, en los términos que en el mismo se contienen e interesando que se confirmara íntegramente la resolución recaída en la primera instancia condenando a los apelantes al pago de las costas.
CUARTO .- Por el Juzgado de Instancia se dictó providencia de fecha 15 de marzo de 2006, teniendo por formalizado el trámite de oposición al recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del mismo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
QUINTO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número 70/2006, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día diecinueve de abril del presente año.
Fundamentos
- I -
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Clemente en virtud de la cual se estimaba parcialmente la demanda y se desestima la demanda reconvencional en su día interpuestas, declarándose extinguido el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en San Clemente, c/ CALLE000, NUM000, y condenando a la demandada al pago de la cantidad de 62,86 euros en concepto de recibos de agua, luz y basura, pendientes de pago.
Como concreto motivo de apelación esgrime la recurrente que la extinción del contrato de arrendamiento viene motivada por pérdida de la vivienda arrendada como consecuencia del incendio ocurrido en la misma cuya causa u origen imputa a la parte demandada por entender que ésta actuó negligentemente provocando el incendio al haberse descartado que éste se produjera como consecuencia del mal estado de la instalación eléctrica o de un incorrecto funcionamiento de ésta.
Frente a dicho motivo de apelación, la contraparte en su respectivo escrito de oposición refiere que de la prueba practicada no ha quedado acreditado que el incendio se ocasionara como consecuencia de una mala utilización de la casa por la arrendataria.
El motivo ha de ser desestimado. Como ya ha puesto de manifiesto esta Sala en diversas resoluciones, por todas en la sentencia de 23 de septiembre de 2004 , se manifiesta en la Sentencia 102/1994, de 11 de abril, del Tribunal Constitucional , que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iudicium".
Lo anterior conduce a afirmar el deber del Tribunal de apelación de comprobar si pese a las facultades del órgano judicial a quo para la apreciación conjunta de la prueba, se ha incurrido por el mismo, para la obtención de sus resultados, en falta de lógica o se ha omitido todo género de consideración sobre elementos probatorios obrantes en las actuaciones y orillados para obtener solución a la cuestión litigiosa pese a la relevancia de los testimonios cuya consideración no se realiza, pues de ser así el órgano judicial de la alzada viene obligado a corregir el indebido proceder el Juzgador de instancia.
De otra parte, la Jurisprudencia vino interpretando el hoy derogado artículo
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Desde esta perspectiva entendemos que la valoración probatoria efectuada por la juez de instancia es acorde a las reglas de sana crítica y no puede reputarse de irracional o disconforme con el resultado de las pruebas practicadas obrantes en autos. Efectivamente, del examen de los distintos dictámenes periciales obrantes en autos así como de las ratificaciones de los correspondientes peritos en el acto de juicio, no puede afirmarse con certeza cual fue exactamente la causa del incendio, puesto que de una parte se habla de un posible cortocircuito, de una mala conexión por multienchufes trifásicos (ladrones), o inexistencia de un magnetorérmico de 20 A. capaz de detectar el cortorcircuito. Sólo parece existir acuerdo en que el incendio se produjo en una toma de corriente del salón. Sobre esta base fáctica lo cierto es que se dispone de los datos que permiten afirmar la relación causal entre un posible cortocirtuito en una base de enchufe y el incendio finalmente producido, sin embargo de lo que se dispone, y es ahí precisamente donde radica la determinación de la responsabilidad, es de los datos que permitan aseverar que la causa del cortocircuito como efecto fue la actuación negligente de la arrendataria o un deficiente estado de la instalación eléctrica de la vivienda, motivo por el cual la falta de prueba suficiente que determine si ha existido culpa o negligencia de arrendador o arrendatario determina la imposibilidad de efectuar un pronunciamiento al respecto.
& nbsp;
- I I -
De conformidad con lo establecido en el artículo
Vistos los artículos citados y demás preceptos de aplicación general.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Francisco Sánchez Medina, Procurador de los Tribunales y de D. Cornelio y D. Jose Enrique contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 27 de diciembre de 2005 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la resolución recurrida, con expresa condena en costas de la presente alzada a la parte apelante.
Cúmplase lo establecido en los artículos
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
& nbsp;
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 111/2006, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 70/2006 de 26 de Abril de 2006"
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