Sentencia Civil 111/2009 ...o del 2009

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09/02/2023

Sentencia Civil 111/2009 Audiencia Provincial de Salamanca Civil-penal Única, Rec. 514/2008 de 23 de marzo del 2009

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Marzo de 2009

Tribunal: AP Salamanca

Ponente: PEREZ SERNA, JESUS

Nº de sentencia: 111/2009

Núm. Cendoj: 37274370012009100057

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00111/2009

Sentencia Número: 111/09

Ilmo. Sr. Presidente

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

Ilmos Sres. Magistrados

D. LONGINOS GOMEZ HERRERO

D. JESUS PEREZ SERNA

En Salamanca, a veintitrés de marzo de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Divorcio Contencioso Nº 1174/07 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 514/08, han sido partes en este recurso: como demandante-apelado D. Daniel representado por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño, bajo la dirección del Letrado D. Luis San Román Manso. Y como demandado-apelante Dª. Milagrosa , representado por la Procuradora Dª Laura Nieto Estella bajo la dirección del Letrado D. Juan Luis Sánchez Herranz y como demandada no comparecida en el recurso y personada en esta Audiencia Dª Zaira .

Antecedentes

1º.- El día veinticuatro de Julio de dos mil ocho por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la común petición promovida por DON Daniel Y DOÑA Milagrosa declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos en Salamanca el 25 de Septiembre de 1990 por Divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Con estimación de la demanda declaro extinguido el derecho reconocido en sentencia de separación matrimonial de fecha 13-julio-2004, de la pensión de alimentos a favor de DOÑA Zaira , extinción que surtirá efectos desde la fecha de la presente resolución.

Con estimación de la demanda se limita la pensión compensatoria reconocida por sentencia judicial a favor de DOÑA Milagrosa , durante un periodo máximo de 12 meses, a contar desde la fecha de la presente resolución, quedando extinguida una vez transcurra el plazo señalado".

2º.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la demandada haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que estime el recurso y dicte sentencia por la que revoque la dictada en la instancia y acuerde así mantener la pensión compensatoria concedida a favor de mi mandante en la sentencia de separación previa; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la sentencia apelada, con imposición de costas a la recurrente.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día dieciocho de Marzo de dos mil nueve y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS PEREZ SERNA.

Fundamentos

PRIMERO.- De los pronunciamientos contenidos en la sentencia dictada en la instancia, sobre disolución matrimonial, por divorcio, del matrimonio formado en su día por los litigantes, sólo uno, el relativo a la persistencia de la pensión compensatoria, a favor de la esposa y a cargo del marido, es objeto del presente recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de aquélla, Dª Milagrosa .

Respecto a dicha pensión compensatoria, (aquí cabe recordar que ascendía a 120 euros mes, y que la sentencia de instancia ha acordado limitar su percepción a un periodo de 12 meses desde la fecha de referida resolución), pretende la apelante que se mantenga, sin límite alguno, a su favor. Incide, en tal sentido, bajo el parágrafo de error en la apreciación de la prueba e infracción de los arts. 90 y 91 del Código Civil , en una serie de circunstancias, que debidamente apreciadas, justifican, a su entender, la petición que plantea: no ha habido modificación sustancial alguna, pues la situación que presentan ambos cónyuges son, en esencia, idénticas a las que concurrían en el proceso previo de separación matrimonial; de hecho, ella trabajaba y trabaja, en la actualidad, en el mismo centro de trabajo, y referida circunstancia fue tenida ya en cuenta por la Audiencia Provincial para reducir la pensión inicialmente fijada por el Juzgado.

SEGUNDO.- Dados los términos en que se ha planteado el recurso, se hace preciso señalar, aunque sea reiterando lo ya dicho en numerosas resoluciones de esta Sala, (máxime a la vista de los argumentos que hace valer, con base en la sentencia de apelación recaída en el previo proceso de separación habido entre las partes), que la pensión compensatoria tiene su origen en el desequilibrio económico que la separación o el divorcio produce a uno de los cónyuges, pretendiéndose con la misma, en cierta medida, la permanencia, tras la ruptura de la convivencia conyugal, de la situación económica habida durante la misma, o mejor, en el último periodo de normalidad matrimonial. Pero esta valoración del desequilibrio económico se debe hacer atendiendo a un criterio subjetivo, esto es, entendiendo que las circunstancias que han guiado la vida matrimonial son determinantes para conceder, negar o limitar el derecho a la pensión compensatoria.

Ahora bien, como dice la STS de 10 de Febrero de 2005 , la normativa legal no configura, con carácter necesario, la pensión compensatoria como un derecho de duración indefinida o vitalicio; asimismo, refiere que son muchos los factores a tomar en cuenta en orden a la posibilidad de establecer una pensión compensatoria, incluso con carácter temporal. De ahí que, conforme dispone el art. 90 del Código Civil , no haya problema para modificar, judicialmente o por nuevo convenio, las medidas adoptadas judicialmente, en los procesos de separación o divorcio, o incluso las convenidas por los cónyuges, si bien, para ello será necesario, según señala el mismo precepto legal, que se hayan alterado sustancialmente las circunstancias. Lo cual significa que habrá de justificarse que los datos en su día considerados para dictar la sentencia cuya modificación ahora se pretende, en cuanto a la pensión compensatoria, han variado de manera fundamental, de tal forma que exista un notorio desajuste entre la situación anterior y la actual.

TERCERO.- Acogiendo los criterios anteriores y relacionándolos con el caso presente, emerge, inevitablemente, la misma conclusión que, certeramente, alcanzó la juez de instancia, cual fue la efectiva alteración sustancial de las circunstancias, consistente en la plena incorporación al mercado laboral de la ahora recurrente, con la consiguiente posibilidad de desenvolverse con plena autonomía en todos los aspectos de su vida. Así, la explicitación que expresamente hace la sentencia de instancia, -" ... probado en estas actuaciones que Dª Milagrosa ... está incorporada al mercado laboral como dependienta de una tienda de la franquicia... con un contrato laboral indefinido, por el que percibe mensualmente ingresos netos de unos 800 euros, contando en la actualidad sus hijas con 25 y 23 años, de manera que su dedicación al trabajo no se ve dificultada por el cuidado de sus hijas, procede efectuar una limitación..."-, no se ve desvirtuada, en cuanto al efectivo cambio situacional que comporta respecto de la situación anterior (el esposo trabaja en la misma entidad que entonces, él era quien había sostenido económicamente a la familia, la esposa no trabajó durante el matrimonio, habiéndose dedicado al cuidado y educación de los hijos, comenzó a trabajar ya en ciernes la crisis matrimonial), por las alegaciones que se contienen en el escrito de recurso, y en concreto su situación laboral, que, en modo alguno, cabía considerar como ahora; plenamente consolidada.

CUARTO.- En suma, el recurso de apelación interpuesto por la demandada, ha de ser desestimado, al concurrir un efectivo cambio de circunstancias, desde el punto de vista económico, en la misma respecto de las tenidas en cuenta al fijar la medida ahora debatida; ello, a su vez, supone la ratificación de la decisión adoptada por la juez "a quo". A pesar de tal conclusión, no se hace expresa imposición de las costas procesales de la presente alzada a ninguna de las partes, como consecuencia de la inaplicación a este tipo de procedimientos del principio del vencimiento, y si de criterios basados en la naturaleza y entidad del procedimiento y acciones ejercitadas, con incidencia en intereses netamente personales de los propios litigantes y de los hijos de los mismos.

En atención a lo expuesto en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Milagrosa contra la sentencia dictada en fecha 24 de Julio de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de esta ciudad, confirmamos referida resolución, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente alzada a ninguna de las partes en litigio.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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