Sentencia Civil Nº 112/20...yo de 2007

Última revisión
23/05/2007

Sentencia Civil Nº 112/2007, Juzgados de lo Mercantil - Oviedo, Sección 1, Rec 58/2007 de 23 de Mayo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Mayo de 2007

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Oviedo

Ponente: MUÑOZ PAREDES, ALFONSO

Nº de sentencia: 112/2007

Núm. Cendoj: 33044470012007100044

Núm. Ecli: ES:JMO:2007:436

Resumen:
Se estima la demanda interpuesta ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo sobre concurso de acreedores. El contenido de la sentencia de calificación ha de ser la declaración del concurso como fortuito o como culpable, expresando en este último caso la causa o causas en que se fundamente la calificación. A este respecto la administración concursal refiere en su informe de calificación cómo la concursada tenía conocimiento de su situación de insolvencia, ya que existían diversos procedimientos judiciales contra ella en reclamación de créditos vencidos. Asimismo se constata que existía un incumplimiento generalizado de las obligaciones con la Seguridad Social y pago de salarios. La ley trata de excitar a los deudores a instar una rápida declaración del concurso, y ello porque parte de la idea de que el retraso en instar el concurso empeora la situación patrimonial del concursado y, por ende, perjudica a los acreedores.

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00112/2007

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

OVIEDO

LLAMAQUIQUE S/N

2835K

N.I.G.: 33044 1 0101736 /2007

Procedimiento: PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 52 /2007

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

De D/ña. Santiago CARNES OCCIDENTE DE ASTURIAS SOCIEDAD LIMITADA

Procurador/a Sr/a. ANTONIO SASTRE QUIROS, ANTONIO SASTRE QUIROS

Contra D/ña. ADMINISTRACION CONCURSAL DE CARNES OCCIDENTE DE ASTURIAS

SOCIEDAD LIMITADA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

INCIDENTE CONCURSAL 52/07 (acumulado a éste el 58/07).

CONCURSO 46/04. PIEZA DE CALIFICACIÓN.

SENTENCIA Nº 112

En Oviedo, a 23 de Mayo de 2007.

Antecedentes

ÚNICO.- Por el administrador concursal de la sociedad CARNES DE OCCIDENTE S.L. se ha presentado informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de calificación del concurso como culpable, expresando la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriores.

Una vez unido el informe de la administración concursal, se dio traslado del contenido de la sección sexta al Ministerio Fiscal para que emitiera dictamen en el plazo de diez días, lo que verificó calificando asimismo el concurso como culpable.

Dada audiencia al deudor por plazo de diez días, se emplazó a todas las personas que, según lo actuado, pudieran ser afectadas por la calificación del concurso o declaradas cómplices, a fin de que, en plazo de cinco días, comparecieran en la sección si no lo hubieran hecho con anterioridad.

Formulada oposición, se dio a los autos el trámite previsto para el incidente concursal y citadas las partes a la vista, y ratificados en sus respectivas alegaciones y pedimentos, quedaron los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- El art. 172 dispone el contenido de la sentencia de calificación.

Contenido necesario de la misma ha de ser la declaración del concurso como fortuito o como culpable, expresando en este último caso la causa o causas en que se fundamente la calificación.

El art. 164 establece que "el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho".

Tanto el administrador concursal como el Ministerio Fiscal interesan la calificación como culpable del concurso con base en le presunción iuris tantum del art. 165.1º de la Ley Concursal , a cuyo tenor "se presume la existencia de dolo o culpa grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores: 1º. Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración de concurso". Es preciso recordar que el art. 5 impone al concursado la carga de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia".

A este respecto la administración concursal refiere en su informe de calificación cómo la concursada tenía conocimiento, al menos desde Diciembre de 2004, de su situación de insolvencia, ya que existían diversos procedimientos judiciales contra ella en reclamación de créditos vencidos por un importe total de 57.286'07 €, siendo a fecha 31-12-2004 el neto patrimonial negativo por 1.443.144'10 €. Asimismo se constata que existía un incumplimiento generalizado de las obligaciones con la Seguridad Social y pago de salarios correspondientes a los meses de Abril, Mayo y Junio de 2005, habiéndose presentado el concurso el día 27-6-2005.

SEGUNDO.- En el caso presente existen datos aportados por la propia administración concursal que destruyen la presunción antes expresada. Ciertamente la ley trata de excitar a los deudores a instar una rápida declaración del concurso previendo el retraso en la solicitud como posible causa de la declaración de culpabilidad del mismo. Y ello porque la Ley parte de la idea de que el retraso en instar el concurso empeora la situación patrimonial del concursado y, por ende, perjudica a los acreedores, que ven disminuida la posibilidad de ver satisfechos sus créditos. Ahora bien, como reconoce la administración concursal el neto patrimonial (diferencia entre la masa activa y la pasiva) ha disminuido desde el 31-12-2004, en que ascendía a 1.443.144'10 €, a 308.054'31 € a fecha 3-10-2006, lo que lleva a afirmar al administrador concursal en su escrito de 10-11-2006 que "no se han apreciado daños y perjuicios a la masa pasiva de la sociedad concursada derivados del retardo en la solicitud de concurso". En suma, estamos ante el supuesto típico del empresario que demora la presentación del concurso en la esperanza de poder salir por sus propios medios de la difícil situación en que se halla, pero ni se aprecia un elemento culpabilístico ni tampoco una relación de causalidad entre tal retraso y la generación o agravación de la insolvencia, motivos que conducen a la calificación como fortuito del presente concurso.

TERCERO.- El carácter meramente jurídico de la cuestión debatida aconseja la no imposición de costas.

Fallo

ESTIMAR la demanda incidental interpuesta por CARNES DE OCCIDENTE S.L. y Santiago contra la administración concursal y el Ministerio Fiscal, calificando como fortuito el concurso de la entidad CARNES DE OCCIDENTE S.L., sin que proceda condena en costas.

Llévese testimonio de esta sentencia a la Sección Sexta.

Contra esta sentencia quienes hubieran sido parte en la sección de calificación podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días para la Audiencia Provincial de Oviedo.

Así lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MUÑOZ PAREDES, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída por el Juez que la firma en la audiencia pública del día de su fecha de lo que yo, Secretario, doy fe.

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