Sentencia Civil Nº 112/20...yo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Civil Nº 112/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 380/2012 de 06 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Ciudad Real

Nº de sentencia: 112/2013

Núm. Cendoj: 13034370022013100248

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00112/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CIUDAD REAL

N26200

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

N.I.G. 13013 41 1 2011 0100084

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000380 /2012-J.

Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAGRO.

Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001256 /2010

Apelantes: Victorio , Ambrosio , ESTRELLA SEGUROS . Procuradora: EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, ANA MARIA DEL PRADO PEREZ AYUSO , ANA MARIA DEL PRADO PEREZ AYUSO . Abogado: NÉSTOR APARICIO SANTIAGO, JOAQUIN ESPI NOSA LLAMAS , JOAQUIN ESPINOSA LLAMAS

Apelados: 'SUMINISTROS BOLAÑOS, S.L.', CASER CAJA DE SEG. REUNIDOS, CIA SEG . Procuradora: MARIA AURELIA GINES GONZALEZ, MARIA AURELIA GINES GONZALEZ Abogado: MIGUEL SANCHEZ TORRES, ENRIQUE AVILA JURADO

Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

SENTENCIA nº.: 112/2.013.

En Ciudad-Real a seis de Mayo de dos mil trece.

VISTOen grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1256/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAGRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 380/2012, en los que aparece como parte apelante, Victorio , Ambrosio y ESTRELLA SEGUROS, representados por las Procuradoras de los tribunales EVA MARIA SANTOS ALVAREZ y ANA MARIA DEL PRADO PEREZ AYUSO, asistidos por los Letrados NÉSTOR APARICIO SANTIAGO y JOAQUIN ESPINOSA LLAMAS, y como parte apelada 'SUMINISTROS BOLAÑOS, S.L.' y CASER CAJA DE SEG. REUNIDOS, CIA SEG, representados por la Procuradora de los tribunales MARIA AURELIA GINES GONZALEZ, asistidos por los Letrados MIGUEL SANCHEZ TORRES y ENRIQUE AVILA JURADO, siendo la Magistrada Ponente la Iltma. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Antecedentes

PRIMERO:Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAGRO, se dictó sentencia con fecha 29 de Julio de 2.011 , en el procedimiento Ordinario 1256/2.010, del que dimana este recurso.

SEGUNDO:La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Maria Isabel Gómez Portillo, en nombre y representación D. Victorio , contra la compañía D. Ambrosio y la Compañía La estrella Seguros, S.A., representados por la procuradora D. Ana Maria Pérez Ayuso, debo condenar y condeno a los demandados a abonar al demandante la cantidad de dieciocho mil seiscientos ochenta y siete euros con cincuenta céntimos (18.687,50 €), mas los intereses legales de la misma desde el momento de interposición de la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas procesales, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.- Igualmente debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Maria Isabel Gómez Portillo, en nombre y representación de D. Victorio , contra Suministros Bolaños, S.L. y la Compañía de Seguros Caser representados por la Procuradora Dª. Aurelia Ginés González absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición al actor de las costas procesales causadas en esta instancia', que ha sido recurrido por la parte demandada.

TERCERO:Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló APRA el acto de la votación y fallo el DIA SEIS DE MAYO DE 2.013.


Fundamentos

PRIMERO: Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por las representaciones de D. Victorio y de GENERALI SEGUROS S.A. (el escrito de interposición del recurso -folio 301- solo se presenta en nombre de dicha entidad aseguradora), se interpone recurso de apelación, en base a los motivos y peticiones que se dirán y que se consideran por separado.

SEGUNDO: RECURSO DE D. Victorio .

Como motivos del recurso se alega en primer lugar la existencia de responsabilidad de SUMINISTROS BOLAÑOS Y CASER SEGUROS, conforme al art. 1101 del C. Civil , así como error en la valoración de la prueba. Consta debidamente acreditado y no cuestionado, que según la documental obrante a los folios 6 y siguientes de las actuaciones, el contrato de alquiler que tenía por objeto la maquina dañada, fue un contrato firmado entre al ahora actor como propietario de dicha maquina, y el demandado SUMINISTROS BOLAÑOS, contrato en virtud del cual, el arrendatario conforme a la condición V del mismo, y como obligación del mismo, respondería de todo daño o perdida que pudiera sufrir la misma, es sin duda una obligación contractual que ciertamente y conforme al precepto que se invoca - Art. 1101 del C. Civil , obliga a indemnizar en los daños y perjuicios causados cuando en el cumplimiento de sus obligaciones, en este caso conservar en buen estado la maquina arrendada, hubiere incurrido en dolo, negligencia o morosidad, lo que a sensu contrario viene a significar, que dicha obligación indemnizatoria se rompe o quiebra, cuando interviene e interfiere en dicha relación contractual un tercero ajeno y extraño a la misma, y que es a la postre el causante de los daños. Lo que caracteriza al caso enjuiciado, es que la persona que con su actuación ha sido la CAUSA UNICA de los daños sufridos en la maquina, a la sazón, el codemandado D. Ambrosio , así lo establece la sentencia dictada, no apelada en este extremo por ninguna da las partes demandadas, no tiene relación alguna con SUMINISTROS BOLAÑOS, ni como personal laboral, ni como persona contratada para efectuar los trabajos de soldadura, (en la ejecución de dichos trabajos es donde se sitúa la causa de los daños), se trata por consiguiente, de dos personas una física y otra jurídica, ajenas entre sí, contratadas por la propiedad para realizar cada una de ellas la ejecución de unos trabajos diferentes y diferenciados, a saber, el Sr. Ambrosio , trabajos de soldadura y Suministros Bolaños, la instalación de los paneles de hormigón que conformaban las paredes exteriores de una nave, siendo la causa acreditada y afirmada en la sentencia de instancia (hecho no apelado) que los daños en la maquina, debidos al desplome de los paneles de hormigón, tuvieron su causa UNICA, en la mala ejecución de los trabajos de soldadura, hecho este, sobre el que nula intervención, y control pudo tener SUMINISTROS BOLAÑOS, desapareciendo con ello, la culpa in eligendo o in vigilando, o por supuesto cualquier contravención en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales con el actor. Procede por ello, rechazar este primer motivo del recurso.

TERCERO: El segundo de los motivos del recurso , viene referido a la cuantía indemnizatoria concedida en la sentencia, cuestión esta de la que también hace objeto de recurso la representación de la entidad aseguradora LA ESTRELLA, si bien el actor solicita que la maquina le sea reparada y abonado el importe de la reparación y la aseguradora co-demandada, que está de acuerdo con los parámetros indemnizatorios que determina la sentencia, lo que solicita que no sea concedido el 30% de valor de afección. Aun cuando en no pocas ocasiones esta Sala se ha pronunciado afirmando que todo propietario de un vehículo tiene derecho a que los daños sean reparados, siempre lo ha sido con la excepción de que visto el valor que pueda tener el vehículo, en este caso la maquina, como nuevo, y el valor de los daños, estos últimos superen el valor de nuevo, ya que en este caso nos encontramos ante una reparación totalmente antieconómica, y sin sentido. A los folios 211 a 248 obra el informe pericial, informe amplio, y debidamente documentado y razonado, en el que se viene a concluir que el VALOR TOTAL de la maquina dañada, con expresión de su marca y modelo, es de 14.375 euros, es decir, con esta cantidad el actor puede adquirir una maquina nueva, por lo que tratar de reparar la misma, carece de todo sentido y finalidad económica, de ahí que procede rechazar el recurso del actor en este aspecto.

Por lo que respecta al recurso de la aseguradora GENERALI SEGUROS, el mismo ha de ser parcialmente estimado. El objeto que ha sufrido los daños. No es un vehículo particular que como tal, suele tener añadido un valor de afección, sino que nos encontramos ante un elemento de producción cuyos daños en buena lógica, no implican para su propietario unos daños morales añadidos, aunque sí, y ello igualmente es lógico unos inconvenientes o molestias, que no pueden ser confundidos con el valor de afección, de ahí que por el concepto añadido de las molestias que el propietario haya podido tener, se conceda el 10% de la cantidad ya concedida en sentencia de 14.375 euros, lo que hace el total de 15.812,50 euros, revocando en este sentido parcialmente la sentencia dictada. Se ha de significar, saliendo al paso de otro de los motivos del recurso de la entidad aseguradora aseguradora GENERALI SEGUROS, que existiendo una franquicia de 1.500 euros se ha de descontar dicha cantidad del total indemnizatorio concedido.

CUARTO: El último objeto del recurso interpuesto por el actor, viene referido al pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia. Esta Sala puede aceptar, que con carácter previo, el actor no supiera las relaciones existentes entre los codemandados, de ahí el que demandara a todos los intervinientes en el proceso constructivo, aun cuando existen posibilidades de conocer con carácter previo dichas relaciones, y ello justifica que respecto de las costas de primera instancia causadas a los codemandados absueltos, a saber, SUMINISTROS BOLAÑOS Y ASEGURADORA CASER, no se haga expresa imposición, mas, despejadas las posibles dudas existentes sobre la posible relación entre los codemandados, por la sentencia dictada, apelar por dicho extremo, toda vez que de nuevo por esta resolución se ha negado cualquier relación ente la persona física y jurídica cuya condena se pretende, conlleva que las costas causadas por el recurso del actor en esta alzada le sean impuestas.

QUINTO: Por lo que respecta a las costas de esta alzada por lo anteriormente expuesto, procede imponer al actor D. Victorio , las causadas por su recurso, y no se hace expresa imposición respecto de las causadas por el recurso de GENERALI SEGUROS.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Por unanimidad, que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad aseguradora GENERALI SEGUROS, CONTRA...debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, en el sentido de condenar a los codemandados D. Ambrosio Y LA ENTIDAD ASEGURADORA LA ESTRELLA al pago de la cantidad total de 15.812,50 euros, cantidad de la que deberá descontarse para la entidad aseguradora 1.500 euros de franquicia, sin hacer expresa imposición de las costas causadas por su recurso. Así mismo debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la representación del actor D. Victorio , con la única salvedad de no hacer expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia respecto de los codemandados absueltos y con imposición de las costas causadas en esta alzada por su recurso.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que la dicto, en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia publica.-Ciudad-Real, fecha anterior. Doy fe.


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