Última revisión
11/03/2008
Sentencia Civil Nº 113/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 536/2007 de 11 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIGA LOPEZ, NURIA
Nº de sentencia: 113/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
Rollo de apelación 536/2007
Juicio ordinario 390/06
Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cornellà de Llobregat
Ilmos. Sres. Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Nuria Barriga López
Asunción Claret Castany
En Barcelona, a 11 de marzo de 2008.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario 390/06, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cornellà de Llobregat, a instancias de Alvaro , representado por el procurador Lluc Calvo Soler, contra IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA DE CORNELLÀ, representada por la procuradora Mireia Larriba Castel; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2007 por el magistrado, juez del expresado juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha 30 de abril de 2007 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cornellà de Llobregat , en autos de juicio ordinario 484/05, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"SE ESTIMA LA DEMANDA promovida por Alvaro , representada por medio del Procurador de los Tribunales Miguel Carreras Quitantes contra Iglesia Cristiana Evangélica de Cornellà, por lo que DEBO DECLARAR Y DECLARO la producción de inmisiones ruidosas no tolerables de la finca que ocupa ésta, sita en c/Filipinas nº 7 de Cornellà de Llobregat sobre la finca del actor, sita en Carretera DIRECCION000 nº NUM000 de Cornellà de Llobregat, y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Iglesia Cristiana Evangélica de Cornellà a acometer a su costa todas las actuaciones necesarias para aislar acústicamente el local que ocupan de modo que las actividades que desarrollan y productoras del ruido molesto, no causen inmisiones no tolerables en la finca del actor. Asimismo, en concepto de daño moral, la parte demandada deberá indemnizar a la parte actora en la suma de mil quinientos euros (1.500 euros), más intereses legales desde el día siguiente al de la notificación de esta sentencia.
Corresponde a cada parte hacer frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, por las dudas de hecho concurrentes en la resolución de este pleito."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada, recurso que fue impugnado de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el 7 de febrero.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
Rollo de apelación 536/2007
Juicio ordinario 390/06
Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cornellà de Llobregat
Ilmos. Sres. Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Nuria Barriga López
Asunción Claret Castany
En Barcelona, a 11 de marzo de 2008.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario 390/06, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cornellà de Llobregat, a instancias de Alvaro , representado por el procurador Lluc Calvo Soler, contra IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA DE CORNELLÀ, representada por la procuradora Mireia Larriba Castel; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2007 por el magistrado, juez del expresado juzgado.
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha 30 de abril de 2007 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cornellà de Llobregat , en autos de juicio ordinario 484/05, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"SE ESTIMA LA DEMANDA promovida por Alvaro , representada por medio del Procurador de los Tribunales Miguel Carreras Quitantes contra Iglesia Cristiana Evangélica de Cornellà, por lo que DEBO DECLARAR Y DECLARO la producción de inmisiones ruidosas no tolerables de la finca que ocupa ésta, sita en c/Filipinas nº 7 de Cornellà de Llobregat sobre la finca del actor, sita en Carretera DIRECCION000 nº NUM000 de Cornellà de Llobregat, y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Iglesia Cristiana Evangélica de Cornellà a acometer a su costa todas las actuaciones necesarias para aislar acústicamente el local que ocupan de modo que las actividades que desarrollan y productoras del ruido molesto, no causen inmisiones no tolerables en la finca del actor. Asimismo, en concepto de daño moral, la parte demandada deberá indemnizar a la parte actora en la suma de mil quinientos euros (1.500 euros), más intereses legales desde el día siguiente al de la notificación de esta sentencia.
Corresponde a cada parte hacer frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, por las dudas de hecho concurrentes en la resolución de este pleito."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada, recurso que fue impugnado de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el 7 de febrero.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA DE CORNELLÀ contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cornellà de Llobregat de 30 de abril de 2007 , que confirmamos; con imposición de costas de esta alzada a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, a . En este día y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA DE CORNELLÀ contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cornellà de Llobregat de 30 de abril de 2007 , que confirmamos; con imposición de costas de esta alzada a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, a . En este día y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.

