Sentencia Civil Nº 113/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 113/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 1150/2010 de 05 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MAROTO MARQUEZ, JOAQUIN PABLO

Nº de sentencia: 113/2010

Núm. Cendoj: 41091370082010100125


Encabezamiento

Jv10-1150

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Verbal número 1927/08

Juzgado: de Primera Instancia número 10 de Sevilla

Rollo de Apelación: 1150/10-B

SENTENCIA Nº

En Sevilla, a cinco de abril de dos mil diez.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. JOAQUÍN MAROTO MÁRQUEZ de la Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal de reclamación de cantidad, con el número 1927/08 por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Víctor Y Dª Vicenta , contra la Sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 10/09/09.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 1927/08 , se dictó Sentencia con fecha del 10/09/09 , que contiene el siguiente FALLO:

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Claro Parra en nombre de D. Pablo Jesús y Dª Carla contra D. Víctor y Dª Vicenta condeno a los demandados a que abonen a los actores la suma de MIL EUROS (1000 euros) con el interés legal de dicha suma desde la fecha del emplazamiento y el abono de las costas procesales causadas ."

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, quedando en la mesa del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN MAROTO MÁRQUEZ, para su resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

Fundamentos

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- La sentencia recurrida estima de manera total la demanda promovida por los demandantes en reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos durante tres años sufridos como consecuencia de unas obras realizadas por sus vecinos del piso de arriba. La Juzgadora "a quo" los considera acreditados. El hecho de que una parte de la pretensión, esto es que se procediera por los demandados a paliar el mal volviendo a su estado anterior el sistema de ventilación lo que hace es corroborar la existencia del perjuicio que sólo se ha subsanado ante la inminencia de la acción judicial. Se imponen las costas a los demandados.

SEGUNDO.- Recurre en apelación la parte demandada. En el escrito de interposición del recurso nos expone cuáles son las razones de discrepar de la sentencia que les condena. Se alega en primer lugar un vicio de incongruencia pues la sentencia no resuelve sobre la obligación de hacer pretendida, innecesaria pues los demandados han acometido la obra, antes de la presentarse la demanda, lo que los actores conocían al acabarse las molestias que decían padecer. Por otro lado, explica la apelante, existe error en la valoración probatoria. Hay prueba de que la obra de reparación se hizo en el año 2007. No hay prueba de los perjuicios. Tampoco sobre esos tres años que se dicen. Se infringen normas legales y jurisprudenciales sobre daño moral. En todo caso las costas son para cada parte porque una de las pretensiones no se aceptaron.

Se impugna el recurso por los actores, que a la vez atacan la sentencia porque la prueba pericial ha demostrado que la reparación no es tal y no resuelve los problemas originados.

La demandada, impugna este último recurso.

TERCERO.- El total del recurso de los condenados en la sentencia resulta irrelevante desde el momento en que existe prueba suficiente sobre la inutilidad de la obra por ellos acometida en orden a atajar las molestias que por su causa se originan en la vida de sus vecinos a los que vienen perjudicando tiempo hace, al punto que la prueba pericial practicada en autos demuestra que la solución constructiva ideada no ha eliminado el mal. Basta leer el informe del profesional, detallado, científico y que aporta soluciones, para concluir en la necesidad de que la total pretensión de los actores sea acogida. El hecho de que se constate una obra, no ha significado que se repare el perjuicio y es en este sentido que la decisión judicial se revoque con estimación del recurso de la parte actora, que lleva padeciendo molestias que son objetivas a la vista del informe pericial que tuvo que ser contrarrestado en el tiempo oportuno y no de manera extemporánea.

En este sentido la indemnización considerada en sentencia se configura como mínima para satisfacer los perjuicios morales padecidos por la actora.

CUARTO.- Las costas de la primera instancia se imponen a los demandados como las originadas por la interposición del recurso.

No se hace pronunciamiento alguno con respecto a las costas causadas en esta alzada por el recurso estimado.

En su virtud,

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Pablo Jesús Y Dª Carla contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla en los autos número 1927/08 con fecha del 10/09/09, que se revoca en el único sentido de condenar además a la demandada a realizar la obra necesaria para dejar el sistema de ventilación del inmueble en las mismas condiciones que antes de realizar su obra, corriendo con los gastos que de ello deriven. Se imponen las costas de la primera instancia a la demandada.

No se hace pronunciamiento alguno con respecto a las costas causadas en esta Alzada por este recurso.

Se desestima el recurso de la representación de D. Víctor Y Dª Vicenta contra dicha Sentencia, con imposición de las costas de la Alzada a la apelante.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado en el día de su fecha. Doy fe.-

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