Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 113/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 78/2011 de 11 de Julio de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 11 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO
Nº de sentencia: 113/2011
Núm. Cendoj: 02003370012011100302
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 78/11
APELANTE: Jose Luis
Procurador: Elvira Sánchez García
APELADO: Raquel
Procurador: Carmen Gómez Ibáñez
S E N T E N C I A NUM. 113
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete a once de julio de dos mil once.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 369/09 de juicio de Modificación de Medidas seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hellín y promovidos por Jose Luis contra Raquel ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 30 de diciembre de 2.010 por el Sr. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 13 de junio de 2.011.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda de modificación de medidas definitivas formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vela Alfaro, en nombre y representación de D. Jose Luis , se acuerda que se mantenga la cuantía de la pensión compensatoria que venía satisfaciendo D. Jose Luis a Dª. Raquel y que fue fijada en 100 euros en Sentencia nº 361/05.- Todo ello sin expresa imposición de costas procesales."
2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante, representado por medio del Procurador D. Ramiro Vela Alfaro, bajo la dirección del Letrado D. Juan Carlos Díaz García, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Mª José García Rubio, bajo la dirección del Letrado D. Florentin Rodríguez Torres, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo la Procuradora Dª. Elvira Sánchez García en nombre y representación de D. Jose Luis y la Procuradora Dª. Carmen Gómez Ibáñez en nombre y representación de Dª. Raquel .
3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Salinas Verdeguer.
Fundamentos
PRIMERO.- El actor, en este momento apelante, impugna la sentencia en la que se desestimó su petición de modificación de las medidas definitivas que regulaban su separación matrimonial, el extremo en que pide la modificación es la existencia de la pensión que satisface a su esposa, pues pide su supresión. Argumenta que en la sentencia se resuelve exclusivamente sobre la concurrencia de los requisitos para modificar las medidas anteriores, pero no se entra en su argumentación sobre fin de la pensión compensatoria por haber cumplido o terminado su fin.
SEGUNDO.- Para que proceda la modificación de las medidas definitivas derivadas de una separación matrimonial, como la solicitada, es imprescindible que se pruebe una alteración sustancial de las circunstancias que determinaron su adopción, en este caso no se ha probado la alegada variación de los ingresos de la demandada, como se razona en la sentencia, ya que del sólo hecho de la falta de comparecencia de la demandada no se infiere necesariamente la confesión de que desempeña un trabajo por el que obtiene ingresos como pretende el recurrente.
TERCERO.- Al faltar la alteración sustancial de circunstancias alegada procede la desestimación de la pretensión, sin que sea imprescindible más razonamiento, ya que en la sentencia de separación se estableció una pensión compensatoria sin límite temporal, por lo que para modificarla sería necesario una alteración como la exigida legalmente y no basta la simple alegación de que la pensión ha cumplido su fin, para que pueda modificarse lo resuelto en sentencia sobre su duración, sin el cambio sustancial exigido legalmente, ya que la sentencia en que se establecen las medidas derivadas de la separación produce el efecto de cosa juzgada, resolviendo definitivamente sobre la situación de hecho que tiene en cuenta y, sólo cuando cambia esta situación de hecho es posible dictar una nueva sentencia, con un contenido distinto del anterior, pues no se quebranta el carácter definitivo de lo resuelto que seguiría vigente si no hubiera cambiado sustancialmente la relación sobre la que se resuelve.
CUARTO.- Lo expuesto cabe añadir, a mayor abundamiento, que no acreditándose que la demandada tenga otros ingresos y, teniendo en cuenta su edad, ya que nació el año 1942, así como su dedicación a la familia, la Sala no cree que hayan desaparecido los motivos para el devengo de la pensión compensatoria que se discute.
QUINTO.- Por las razones expuestas y las de la sentencia recurrida que se dan por reproducidas hay que desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia, sin una especial condena al abono de las costas de esta segunda instancia, teniendo en cuenta el criterio de la Sala en asuntos matrimoniales semejantes.
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jose Luis contra la sentencia dictada en fecha 30 de diciembre de 2.010 en los autos de Modificación de Medidas 369/09 por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Hellín , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS dicha resolución, sin hacer una especial condena al abono de las costas de esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, once de julio de dos mil once.
