Sentencia Civil Nº 113/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 113/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 592/2010 de 09 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION

Nº de sentencia: 113/2011

Núm. Cendoj: 03014370052011100110


Voces

Responsabilidad civil extracontractual

Propiedad horizontal

Comunidad de propietarios

Terrazas

Relación jurídica

Informes periciales

Resarcimiento del daño

Dueño

Obras necesarias

Habitabilidad

Título constitutivo

Local comercial

Reparaciones necesarias

Elementos comunes

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 592-B/10

SENTENCIA NÚM. 113

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a nueve de marzo de dos mil once.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Follana Murcia y dirigida por el Letrado D. Eduardo Gómez Cañizares, y como apelada la parte demandante Dª. Delia , representada por el Procurador Sr. Hernández Guillén con la dirección del Letrado D. Adolfo Gómez Carrasco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 314/09, se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Con estimación TOTAL de la demanda interpuesta por Delia representada por el procurador de los tribunales Sr. Hernández Guillén y asistido del letrado D. Adolfo Gómez G. Girón, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 representado por el procurador de los tribunales Sra. Follana Murcia y asistido del Sr. letrado D. Eduardo Gómez Cañizares, debo CONDENAR COMO CONDENO A COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 A efectuar las reparaciones que aparecen en el informe pericial que como documento numero cinco ha sido aportado con el escrito de demanda. En materia de costas estése al fundamento jurídico cuarto de esta resolución judicial."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 592-B/10, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 8 de marzo de 2011, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la Comunidad de Propietarios demandada contra la sentencia que, con apoyo en el art. 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal , condenó a la misma a reparar las terrazas del inmueble en los términos previstos en el informe pericial practicado a instancias de la parte actora.

En el primer motivo del recurso de apelación insiste la comunidad apelante en considerar que la acción estaba prescrita por el transcurso del plazo de un año que prevé el art. 1968 del Código Civil para la responsabilidad extracontractual del art. 1902 del mismo cuerpo legal, y al respecto, debe indicarse que la demanda se basaba exclusivamente en los arts. 396 del Código Civil y 10-1 de la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que no nos encontramos en el ámbito de la responsabilidad extracontractual, y la jurisprudencia desde antiguo vienen indicando que cualquier relación jurídica que conceda un medio específico para el resarcimiento de los daños será de preferente aplicación respecto de la responsabilidad extracontractual, y en este caso esa relación jurídica viene representada por el hecho de pertenecer a una Comunidad de Propietarios, que genera su propio ámbito de derechos y obligaciones, y en concreto el citado art. 10.1 dispone que "Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad."

No cabe, pues, estimar la prescripción alegada, debiendo por último indicarse que, aún cuando a efectos dialécticos se considerara de aplicación el plazo pretendido, consta su interrupción.

SEGUNDO.- En el correlativo del recurso se denuncia la infracción de los arts. 5 y 10 de la Ley de Propiedad Horizontal , ya que partiendo de la atribución el título constitutivo del uso de la terraza al local comercial en cuestión, debió ser su propietario el que acometiera las reparaciones necesarias, a lo que añade que según la pericial los defectos provienen de deficiencias constructivas, en concreto ausencia de juntas de dilatación, que no son imputables a la comunidad sino a los técnicos que dirigieron la construcción.

Debe precisarse que la concesión de uso exclusivo no priva al espacio de su carácter de elemento común y esta Sala ha venido distinguiendo entre la obligación de mantenimiento que corresponde al propietario en atención al uso exclusivo y la de reparación que compete a la comunidad, y también se ha dicho que aún cuando los defectos vengan originados por deficiencias constructivas, sigue vigente la obligación de la comunidad, y así se mantiene en la sentencia de esta Sección 5ª, nº 286, de 15 de julio de 2010 .

En el caso que nos ocupa, los daños, que consisten básicamente en el levantamiento de las piezas que recubren las terrazas, se deben, según la pericial, a la inexistencia de juntas de dilatación, lo que hace que la cubierta sea incapaz de absorber las dilataciones que se producen en dicho elemento, y frente a esa causa escasa incidencia puede atribuirse al mantenimiento, pues los peritos reconocieron que, mientras no se corrija ese defecto, seguirán levantándose las piezas.

Procede, pues, la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO.- Las costas de la alzada se imponen a la parte apelante, aplicando lo que establece el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Alicante de fecha 18 de mayo de 2010 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación. Contra ella cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los arts. 477.2.3º y 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que podrán prepararse por escrito ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 113/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 592/2010 de 09 de Marzo de 2011

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