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Sentencia Civil Nº 113/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 592/2010 de 09 de Marzo de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 09 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION
Nº de sentencia: 113/2011
Núm. Cendoj: 03014370052011100110
Voces
Responsabilidad civil extracontractual
Propiedad horizontal
Comunidad de propietarios
Terrazas
Relación jurídica
Informes periciales
Resarcimiento del daño
Dueño
Obras necesarias
Habitabilidad
Título constitutivo
Local comercial
Reparaciones necesarias
Elementos comunes
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 592-B/10
SENTENCIA NÚM. 113
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a nueve de marzo de dos mil once.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Follana Murcia y dirigida por el Letrado D. Eduardo Gómez Cañizares, y como apelada la parte demandante Dª. Delia , representada por el Procurador Sr. Hernández Guillén con la dirección del Letrado D. Adolfo Gómez Carrasco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 314/09, se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Con estimación TOTAL de la demanda interpuesta por Delia representada por el procurador de los tribunales Sr. Hernández Guillén y asistido del letrado D. Adolfo Gómez G. Girón, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 representado por el procurador de los tribunales Sra. Follana Murcia y asistido del Sr. letrado D. Eduardo Gómez Cañizares, debo CONDENAR COMO CONDENO A COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 A efectuar las reparaciones que aparecen en el informe pericial que como documento numero cinco ha sido aportado con el escrito de demanda. En materia de costas estése al fundamento jurídico cuarto de esta resolución judicial."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 592-B/10, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 8 de marzo de 2011, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la Comunidad de Propietarios demandada contra la sentencia que, con apoyo en el
art. 10.1 de la
En el primer motivo del recurso de apelación insiste la comunidad apelante en considerar que la acción estaba prescrita por el transcurso del plazo de un año que prevé el art.
No cabe, pues, estimar la prescripción alegada, debiendo por último indicarse que, aún cuando a efectos dialécticos se considerara de aplicación el plazo pretendido, consta su interrupción.
SEGUNDO.- En el correlativo del recurso se denuncia la infracción de los
arts. 5 y 10 de la
Debe precisarse que la concesión de uso exclusivo no priva al espacio de su carácter de elemento común y esta Sala ha venido distinguiendo entre la obligación de mantenimiento que corresponde al propietario en atención al uso exclusivo y la de reparación que compete a la comunidad, y también se ha dicho que aún cuando los defectos vengan originados por deficiencias constructivas, sigue vigente la obligación de la comunidad, y así se mantiene en la sentencia de esta Sección 5ª, nº 286, de 15 de julio de 2010 .
En el caso que nos ocupa, los daños, que consisten básicamente en el levantamiento de las piezas que recubren las terrazas, se deben, según la pericial, a la inexistencia de juntas de dilatación, lo que hace que la cubierta sea incapaz de absorber las dilataciones que se producen en dicho elemento, y frente a esa causa escasa incidencia puede atribuirse al mantenimiento, pues los peritos reconocieron que, mientras no se corrija ese defecto, seguirán levantándose las piezas.
Procede, pues, la confirmación de la sentencia apelada.
TERCERO.- Las costas de la alzada se imponen a la parte apelante, aplicando lo que establece el
art.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Alicante de fecha 18 de mayo de 2010 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los
artículos
Así, por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 113/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 592/2010 de 09 de Marzo de 2011"
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