Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 113/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 39/2011 de 16 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Febrero de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO
Nº de sentencia: 113/2011
Núm. Cendoj: 50297370052011100199
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00113/2011
SENTENCIA núm. 113/2011
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a Dieciséis de Febrero de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2708/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 39/2011, en los que aparece como parte apelante, Dña. Camino , representado por el Procurador de los tribunales, D. JUAN CARLOS JIMENEZ GIMENEZ, asistido por el Letrado D. ANTONIO MORAN DURAN, y como parte apelada, MAPFRE, representado por el Procurador de los tribunales, Dña. Juana , asistido por el Letrado D. RICARDO ESTEBAN PORRAS DEL CAMPO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 11 de Noviembre de 2010 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda presentada por Camino contra MAPFRE AUTOMOVILES, S.A., condenando a ésta última al pago de la cantidad de 16.639,41 €, devengándose intereses conforme a lo establecido por el art. 1108 CC desde el 26 de octubre de 2009 hasta su completa satisfacción. No se realiza expresa imposición de costas.".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Dña. Camino se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de Febrero de 2011.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
PRIMERO.- La parte actora interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado en los extremos que le son desfavorable, más concretamente sobre los tres punto siguientes: A) Daño corporal: incorrecta aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos; B) Incorrecta valoración de los perjuicios económicos derivados durante el periodo de baja; y C) Aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
SEGUNDO.- Por lo que se refiere al primer motivo del recurso, discrepa la parte apelante con el factor de corrección aplicado en el Sentencia del Juzgado, atendiendo al volumen de ingresos, o, más en detalle, si estos ingresos han de computarse por el baremo correspondiente al año de ocurrir el accidente o del año inmediato anterior. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 8 de junio de 2010 --Referencia "El Derecho" 134.962- dice sobre el particular que "La interpretación que habrá de seguirse, por ser la que más se acomoda a la naturaleza de la deuda, es que el Baremo aplicable será el vigente al tiempo del informe que determina el alcance de lesiones y/o secuelas, pues sólo a partir de ese momento queda expedita la posibilidad de exigencia y de pago y sólo desde ese momento se puede valorar la deuda", y por tanto los ingresos de la víctima del accidente serán los de esa misma fecha, aproximándose los tiempos de ocurrir el accidente y el de la concesión de la correspondiente indemnización, por lo que, habiéndose alcanzado la sanidad en 17 de octubre de 2008, los ingresos ha tener en cuenta serán los de esa misma anualidad.
TERCERO.- Respecto del segundo punto del recurso, es claramente desproporcionado reclamar la suma de 15.600 euros por trece días impeditivos en el proceso de curación cuando los ingresos netos anuales oscilan entre las cantidades de 15.885, 49 euros para el ejercicio de 2005 y los 27.564, 84 euros para el ejercicio de 2007, y cuando además las veterinarias de sustitución fueron contratadas al poco tiempo de ocurrir el accidente, estando la clínica veterinaria apenas unos días desatendida.
CUARTO.- Tampoco el tercer motivo del recurso puede prosperar, al haber quedado acreditado en las actuaciones que la demandada consignó la cantidad de 15.412, 65 euros a favor de la actora, sin haber trascurrido tres meses desde la fecha de la reclamación, siendo aquella cantidad similar a la que es objeto de reclamación en el presente procedimiento, todo ello en aplicación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
QUINTO.- Al desestimarse el recurso, sus costas son de imponer a la parte que lo ha interpuesto, por imperativo del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento .
VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.
Fallo
QUE, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Jiménez Giménez, en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día once de noviembre de dos mil diez por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número SIETE de ZARAGOZA, cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas causadas en esta alzada.
Dese al depósito el destino legal.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
