Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 113/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 1198/2012 de 20 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 113/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100101
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00113/2014
Rollo nº 1198/12
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinte de febrero de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1954/2011, -rollo nº 1198/2012-, entre las partes, actora D. Alexis , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado en el Juzgado por la Procuradora Sra. Ania Martínez y en la Audiencia por el Procurador Sr. Artero Moreno, y dirigido en el Juzgado por el Letrado Sr. Torres Bernal y en la Audiencia por el Letrado Sr. Rubio Polo; y demandada Dª. Ana , mayor de edad, con N.I.E. NUM001 , representada por la Procuradora Sra. Vaquero Gómez y dirigida por el Letrado Sr. Segura Melgarejo. Siendo parte el Ministerio Fiscal. Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Alexis contra la sentencia de 11 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda principal y reconvencional presentadas por DON Alexis y DOÑA Ana , debo declarar y declaro DISUELTO el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 30 de enero de 2009 en Beniel (Murcia), acordando como medidas las siguientes; sin hacer expresa condena en costas:
1º.- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que, recíprocamente, pudieran haberse otorgado.
2º.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la esposa y progenie, pudiendo el otro cónyuge retirar, bajo inventario, sus objetos y enseres de uso personal, debiendo abandonar dicho domicilio, si no lo hubiere ya verificado, en el plazo de 24 horas desde la notificación de la presente resolución, bajo apercibimientos legales.
3º.- La patria potestad se atribuye a la madre en exclusiva, suspendiendo al demandado en su ejercicio, sin perjuicio de las obligaciones inherentes a su paternidad matrimonial.
4º.- Se establece en concepto de alimentos para la progenie la cantidad de 200 EUROS, la cual será satisfecha exclusivamente por el marido entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, 1º de junio de 2013); sin perjuicio de que los gastos extraordinarios sean satisfechos por mitad. Dicha cantidad se entiende debida desde la presentación de la demanda reconvencional.
Los gastos extraordinarios deberán ser consensuados por ambos progenitores, debiendo ser notificados previamente a su realización (salvo urgencia inaplazable), entendiéndose aceptados si el contrario no se opusiera en los diez días siguientes. En caso de discrepancia cualquiera de las partes podrá acudir al arbitrio judicial'.
Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso D. Alexis recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 1198/2012, y se señaló el 14 de febrero de 2014 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.-El Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia dictó sentencia el 11 de junio de 2012 en el procedimiento nº 1954/2011, declarando disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en Beniel (Murcia) el 30 de enero de 2009 por D. Alexis y Dª. Ana , y estableciendo las medidas personales y patrimoniales que habían de regular la nueva situación.
Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Alexis que se revoque parcialmente la sentencia apelada y se modifiquen los siguientes extremos: a) que se deje sin efecto la suspensión de la patria potestad a D. Alexis , debiendo ser ejercida por ambos padres, b) que en lugar de los 200 euros mensuales en concepto de alimentos para la hija, que se fijaron a cargo del padre, se reduzca la cuantía de la pensión a 50 euros mensuales, c) que la Sra. Ana acepte la oferta de trabajo hecha por la dueña del restaurante 'El tío Faquicho', manteniéndose hasta entonces la residencia de la hija con su madre en la vivienda familiar, para que ésta se pueda poner en alquiler o venta y así poder pagar la hipoteca que pesa sobre ella y evitar su pérdida por embargo y subasta, y d) que se pague por mitad el préstamo hipotecario.
El Juzgado de Primera Instancia en relación con este último extremo entendió que no procedía el pronunciamiento interesado por el Sr. Alexis , porque el inmueble no tenía carácter ganancial, sino privativo. Y ello se acredita con el certificado del Registro de la Propiedad de Murcia nº 7, aportado como documento nº 3 (folios 8 y 9).
En cuanto a la solicitud relativa al ejercicio conjunto de la patria potestad, también debe ser desestimada porque a lo largo del procedimiento quedó acreditado el desinterés de D. Alexis para relacionarse con su hija, dudando incluso de su paternidad.
El hecho de que exista una prueba privada de paternidad posterior a la sentencia que demuestra científicamente que la hija de la Sra. Ana es hija del Sr. Alexis , no supone un cambio respecto a la situación anterior de desinterés por parte de D. Alexis , que puede poner en riesgo la integridad física de su hija Sandra , habida cuenta de la edad de ésta (dos años), y haber manifestado el Sr. Alexis que no deseaba ejercer como padre ni como cuidador.
Por lo que se refiere a la cuantía de la pensión alimenticia de la hija, también debe ser mantenida, ya que la cantidad señalada (200 euros mensuales) se sitúa en torno a lo que esta Audiencia Provincial considera que constituye el mínimo vital de subsistencia; y la obligación de alimentar a los hijos menores de edad es perentoria e incondicionada, debiendo primar sobre las propias necesidades del progenitor obligado a prestar alimentos.
Finalmente la solicitud relativa a que la Sra. Ana acepte una oferta de trabajo de un restaurante es una cuestión ajena a este procedimiento en el que no se ha fijado pensión por desequilibrio económico y que atañe en exclusiva a la libre voluntad de la apelada.
Por todo ello, resulta procedente desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Alexis y confirmar la sentencia apelada.
Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por D. Alexis , representado por el Procurador Sr. Artero Moreno, contra la sentencia de 11 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia en autos de Divorcio nº 1954/2011 de los que dimana este rollo, -nº 1198/2012-, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

