Última revisión
10/11/2009
Sentencia Civil Nº 1133/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1265/2008 de 10 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 1133/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 1265/08
AUTOS Nº: 208/07
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL (MADRID)
APELANTE: Dº Avelino
PROCURADOR: Dº ROBERTO DE HOYOS MENCIA
APELADA: Dª Palmira
PROCURADORA: Dª SUSANA ROMERO GONZALEZ
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 1 1 3 3
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Maria José de la Vega Llanes
EN MADRID, A DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE .
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 208/07 sobre Impugnación de Paternidad
procedentes del Juzgado de 1ª instancia nº 1 de San Lorenzo del Escorial (Madrid.)
De una parte, como apelante Dº Avelino , representado por el Procurador Dº Roberto de Hoyos Mencía.
Y por otra parte como apelada Dª Palmira , representada por la Procuradora Dª Susana Romero González.
Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 4 de marzo de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " 1.- Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Don Avelino , contra Doña Palmira , declarando que Ana María , menor de edad, no es hija biológica de Don Avelino y decretando, por tanto, la nulidad de la inscripción registral en el registro civil de Villanueva del Pardillo y, en su consecuencia, la nulidad de la filiación determinada en virtud de dicha inscripción.
2.- se ordena la rectificación de la inscripción registral de nacimiento de Doña Ana María de acuerdo con las anteriores declaraciones, inscripción obrante en la Sección 1ª del Tomo NUM000 , página NUM001 del Registro Civil de Villanueva del Pardillo, que se ejecutará de oficio.
3.- No procede especial imposición de costas procesales."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dº Avelino , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 29 de abril de 2009 se señaló el día 13 de octubre de 2009 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 1265/08
AUTOS Nº: 208/07
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL (MADRID)
APELANTE: Dº Avelino
PROCURADOR: Dº ROBERTO DE HOYOS MENCIA
APELADA: Dª Palmira
PROCURADORA: Dª SUSANA ROMERO GONZALEZ
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 1 1 3 3
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Maria José de la Vega Llanes
EN MADRID, A DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE .
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 208/07 sobre Impugnación de Paternidad
procedentes del Juzgado de 1ª instancia nº 1 de San Lorenzo del Escorial (Madrid.)
De una parte, como apelante Dº Avelino , representado por el Procurador Dº Roberto de Hoyos Mencía.
Y por otra parte como apelada Dª Palmira , representada por la Procuradora Dª Susana Romero González.
Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 4 de marzo de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " 1.- Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Don Avelino , contra Doña Palmira , declarando que Ana María , menor de edad, no es hija biológica de Don Avelino y decretando, por tanto, la nulidad de la inscripción registral en el registro civil de Villanueva del Pardillo y, en su consecuencia, la nulidad de la filiación determinada en virtud de dicha inscripción.
2.- se ordena la rectificación de la inscripción registral de nacimiento de Doña Ana María de acuerdo con las anteriores declaraciones, inscripción obrante en la Sección 1ª del Tomo NUM000 , página NUM001 del Registro Civil de Villanueva del Pardillo, que se ejecutará de oficio.
3.- No procede especial imposición de costas procesales."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dº Avelino , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 29 de abril de 2009 se señaló el día 13 de octubre de 2009 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dº Avelino representado por el Procurador Dº Roberto de Hoyos Mencia, contra la sentencia dictada en fecha 4 de marzo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Lorenzo del Escorial (Madrid), en autos de Impugnación de Paternidad nº 208/07, seguidos contra Dª Palmira , representada por la Procuradora Dª Susana Romero González; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución, todo ello con expresa imposición de costas causadas en esta instancia al apelante.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dº Avelino representado por el Procurador Dº Roberto de Hoyos Mencia, contra la sentencia dictada en fecha 4 de marzo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Lorenzo del Escorial (Madrid), en autos de Impugnación de Paternidad nº 208/07, seguidos contra Dª Palmira , representada por la Procuradora Dª Susana Romero González; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución, todo ello con expresa imposición de costas causadas en esta instancia al apelante.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
