Última revisión
19/02/2008
Sentencia Civil Nº 114/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 283/2007 de 19 de Febrero de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 19 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA
Nº de sentencia: 114/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 283/2007
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 1204/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BADALONA
Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORES VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso Divorcio nº 1204/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona, a instancia de Dª. Ángeles , contra Jose Augusto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Noviembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador de los Tribunales Julio Antonio Martínez Villalba en nombre y representación de Dª. Ángeles , contra D. Jose Augusto , representado por la Procuradora Dª. Ana trapero Quemada, declaro a todos los efectos procedentes en derecho: 1º.- La disolución por divorcio del matrimonio de los litigantes Ángeles y Jose Augusto contraído el 20-8-2000. 2º.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo común, Ismael, nacido el 6-2-2002 a la madre Ángeles , determinándose la patria potestad compartida por ambos progenitores. 3º.- Se fija un régimen de visitas a favor del padre no custodio de dos días semanales que se celebrarán en un centro del Punt de Trobada que rige el Departamento de Benestar y Familia de la Generalitat y bajo las normas que el mismo establezca. 4º.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en Badalona, calle DIRECCION000 nº NUM000 Bloque NUM001 piso 1º 1ª a la esposa y al hijo común, pudiendo retirar el mismo si no lo ha hecho todavía el esposo, sus pertenencias previo inventario de las mismas. 5º.- Se fija una pensión alimenticia a cargo del padre y a favor del hijo de 400 euros mensuales incrementados anualmente por el IPC que determine el INE o el organismo que en el futuro pudiera sucederle, que deben ser abonados en la cuenta que la madre determine al efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes. 6º.- No procede establecer ningún tipo de pensión compensatoria a favor de la esposa. 7º.- No procede hacer pronunciamiento respecto a costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 283/2007
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 1204/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BADALONA
Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORES VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso Divorcio nº 1204/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona, a instancia de Dª. Ángeles , contra Jose Augusto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Noviembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador de los Tribunales Julio Antonio Martínez Villalba en nombre y representación de Dª. Ángeles , contra D. Jose Augusto , representado por la Procuradora Dª. Ana trapero Quemada, declaro a todos los efectos procedentes en derecho: 1º.- La disolución por divorcio del matrimonio de los litigantes Ángeles y Jose Augusto contraído el 20-8-2000. 2º.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo común, Ismael, nacido el 6-2-2002 a la madre Ángeles , determinándose la patria potestad compartida por ambos progenitores. 3º.- Se fija un régimen de visitas a favor del padre no custodio de dos días semanales que se celebrarán en un centro del Punt de Trobada que rige el Departamento de Benestar y Familia de la Generalitat y bajo las normas que el mismo establezca. 4º.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en Badalona, calle DIRECCION000 nº NUM000 Bloque NUM001 piso 1º 1ª a la esposa y al hijo común, pudiendo retirar el mismo si no lo ha hecho todavía el esposo, sus pertenencias previo inventario de las mismas. 5º.- Se fija una pensión alimenticia a cargo del padre y a favor del hijo de 400 euros mensuales incrementados anualmente por el IPC que determine el INE o el organismo que en el futuro pudiera sucederle, que deben ser abonados en la cuenta que la madre determine al efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes. 6º.- No procede establecer ningún tipo de pensión compensatoria a favor de la esposa. 7º.- No procede hacer pronunciamiento respecto a costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jose Augusto , contra la sentencia de fecha 7-11-2006, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 2 de los de Badalona , debemos revocar y revocamos parcialmente la expresada resolución únicamente en el sentido de que la pensión alimenticia será de 300 ?, confirmando los demás extremos de la misma, ello sin que proceda hacer especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jose Augusto , contra la sentencia de fecha 7-11-2006, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 2 de los de Badalona , debemos revocar y revocamos parcialmente la expresada resolución únicamente en el sentido de que la pensión alimenticia será de 300 ?, confirmando los demás extremos de la misma, ello sin que proceda hacer especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

