Sentencia Civil Nº 114/20...ro de 2008

Última revisión
20/02/2008

Sentencia Civil Nº 114/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 624/2007 de 20 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SEGURA CROS, BIBIANA

Nº de sentencia: 114/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CATORCE

ROLLO 624/2007

JUICIO ORDINARIO 1179/2005

Juzgado 1ª Instancia n° 2 GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº 114/2008

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª MARTA FONT MARQUINA

Dª BIBIANA SEGURA CROS

En la ciudad de Barcelona, a veinte de Febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio Ordinario nº 1179/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers , a instancia de Dña. Patricia , Dña. Amparo y D. Ángel , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 n° NUM000 de Granollers, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Diciembre de 2006, por el Magistrado Juez del expresado Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Imirizaldu en representación e interés de D. Ángel , Dña. Amparo y Dña. Patricia contra la Comunidad de propietarios del inmueble sito en la calle DIRECCION000 NUM000 de Granollers y consecuentemente NO HA LUGAR A DECLARAR NULO el acuerdo adoptado en fecha 29 de junio de 2005 en el seno de la Junta de propietarios de la Comunidad demandada de DIRECCION000 n° NUM000 en el que se fijó la distribución de las cuotas a abonar por los copropietarios para la reparación del ascensor. Item ABSUELVO a la Comunidad demandada de la pretensión de que se devuelvan la diferencia entre las cuotas por coeficientes que han sido consignadas a prevención y las que resultarían de declararse nulo el citado acuerdo de 29 de junio de 2005. También DESESTIMO LA PRETENSIÓN ALTERNATIVA de que se declaren incorrectos los coeficientes de participación aplicados por la comunidad y las cuotas que de ellos se derivan a satisfacer por los actores Sres. Ángel y Patricia y Amparo a quienes impongo las costas de este procedimiento como litigantes vencidos."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a las adversas, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para Votación y Fallo el día 14 de Febrero de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª BIBIANA SEGURA CROS.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CATORCE

ROLLO 624/2007

JUICIO ORDINARIO 1179/2005

Juzgado 1ª Instancia n° 2 GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº 114/2008

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª MARTA FONT MARQUINA

Dª BIBIANA SEGURA CROS

En la ciudad de Barcelona, a veinte de Febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio Ordinario nº 1179/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers , a instancia de Dña. Patricia , Dña. Amparo y D. Ángel , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 n° NUM000 de Granollers, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Diciembre de 2006, por el Magistrado Juez del expresado Juzgado .

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Imirizaldu en representación e interés de D. Ángel , Dña. Amparo y Dña. Patricia contra la Comunidad de propietarios del inmueble sito en la calle DIRECCION000 NUM000 de Granollers y consecuentemente NO HA LUGAR A DECLARAR NULO el acuerdo adoptado en fecha 29 de junio de 2005 en el seno de la Junta de propietarios de la Comunidad demandada de DIRECCION000 n° NUM000 en el que se fijó la distribución de las cuotas a abonar por los copropietarios para la reparación del ascensor. Item ABSUELVO a la Comunidad demandada de la pretensión de que se devuelvan la diferencia entre las cuotas por coeficientes que han sido consignadas a prevención y las que resultarían de declararse nulo el citado acuerdo de 29 de junio de 2005. También DESESTIMO LA PRETENSIÓN ALTERNATIVA de que se declaren incorrectos los coeficientes de participación aplicados por la comunidad y las cuotas que de ellos se derivan a satisfacer por los actores Sres. Ángel y Patricia y Amparo a quienes impongo las costas de este procedimiento como litigantes vencidos."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a las adversas, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para Votación y Fallo el día 14 de Febrero de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª BIBIANA SEGURA CROS.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dña. Patricia , Dña. Amparo y D. Ángel , contra la Sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers en autos de Juicio Ordinario nº 1179/05, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y, firme que sea la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y en nombre de S.M. El Rey, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- En y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y la Leyes. DOY FE

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dña. Patricia , Dña. Amparo y D. Ángel , contra la Sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers en autos de Juicio Ordinario nº 1179/05, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y, firme que sea la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y en nombre de S.M. El Rey, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- En y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y la Leyes. DOY FE

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