Sentencia Civil Nº 114/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 114/2011, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 515/2010 de 23 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: CARRIL PAN, ANTONIO

Nº de sentencia: 114/2011

Núm. Cendoj: 43148370012011100105


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 515/2010

DIVORCIO NUM. 282/2010

REU S NUM. CUATRO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 23 de marzo de 2011.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Victoria , representada por la Procurador Sr. Granadero y defendida por la Letrada Sra. Vilalta, en el Rollo nº 515/2010, derivado del procedimiento de Divorcio nº 282/2010 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus, en el que figura como demandado Enrique , en situación procesal de rebeldía en el procedimiento, siendo parte el Ministerio Fiscal, que se opuso a la estimación del recurso.

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el procurador SR.HUGAS, en representación de Victoria , contra D. Enrique ; DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR CAUSA DE DIVORCIO, el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en concreto, con adopción de las siguientes medidas:

- En orden a la patria potestad y guardia custodia de los menores, corresponde la atribución de la guardia y custodia del menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. En cuanto al régimen de visitas, estancias y comunicaciones en que dichos menores podrán disfrutar de la compañía del progenitor no custodio, y en defecto de acuerdo, se fija judicialmente el siguiente: fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20,00 horas del domingo, con la obligación de recogerlo y reintegrarlo en el domicilio materno, y la mitad de las vacaciones de Semana Santa, Navidad y Verano, correspondiendo la elección del periodo vacacional los años pares a la madre y los impares al padre.

- En cuanto al uso del domicilio conyugal, no cabe pronunciamiento alguno al no existir actualmente como tal.

- En concepto de pensión alimenticia para los hijos menores a cargo del progenitor no custodio, se establece como pensión de alimentos la cantidad de 150 euros mensuales por cada hijo (450 euros). Tal cantidad, deberá ser satisfecha, por meses anticipados, dentro de los primeros cinco días de cada mes mediante ingreso en la cuenta que a tal efecto se designe, y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC señalado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios de naturaleza médica, o de otro orden de tal carácter relativos al menor, sean abonados por ambos cónyuges en proporción del 50%, previa justificación de los mismos.

- No procede hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Victoria en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso

CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso se limita a la cuantía de la pensión de alimentos para los tres hijos del matrimonio y se basa en el error en la apreciación de la prueba, sosteniendo la recurrente que existe una sentencia de separación en la que se fijó como pensión de alimentos para los hijos la suma de 600 € mensuales por lo que no cabe que la Juez de instancia modifique a la baja la prestación, fijándola en 150 € por hijo, cuando las circunstancias no han cambiado.

SEGUNDO.- La apelación no se ajusta a la realidad de lo invocado, pues es manifiesto que en la sentencia de separación que se aportó a los autos, de fecha 19 de mayo de 2009, la prestación de alimentos a favor de los tres hijos del matrimonio no fue de 200 €, como pretende la apelación, sino de 150 por cada hijo, como expresamente se hizo constar en el último párrafo del fundamento de derecho segundo y en el fallo de la resolución, siendo manifiesto que la suma de 600 € se completó con la fijación de una prestación de alimentos de otros 150€ para la esposa, pues así se solicitó en la correspondiente demanda, como resulta del antecedente de derecho primero de la referida sentencia, y siendo que en la presente litis no se ha solicitado alimentos para la actora, por no ser ello posible en el caso de divorcio, ni pensión compensatoria, y siendo que el único fundamento de la apelación es la referida resolución y la suma en ella fijada para alimentos, no queda otra solución que mantener la misma prestación alimenticia para los tres hijos que se fijó en la referida sentencia de 150 € para cada hijo, como señala el Ministerio Fiscal y se deriva de la sentencia de separación.

TERCERO.- Que la desestimación de la pretensión planteada obliga a hacer imposición de costas a la apelante por disposición del art. 398 de la L.Enj.Civil .

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

Que declaramos NO HABER LUGAR a la apelación interpuesta por Victoria contra la sentencia dictada 14 de septiembre de 2010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus cuya resolución confirmamos, con imposición de costas de la apelación a la apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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