Última revisión
26/09/2011
Sentencia Civil Nº 114/2011, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 102/2011 de 26 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP Teruel
Ponente: HERNANDEZ GIRONELLA, FERMIN FRANCISCO
Nº de sentencia: 114/2011
Núm. Cendoj: 44216370012011100181
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACION CIVIL 102/2011
JUICIO VERBAL 602/2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TERUEL
S E N T E N C I A Nº 114:
En la Ciudad de Teruel a veintiséis de Septiembre de dos mil once.
La Audiencia Provincial de Teruel, constituida para el conocimiento del presente recurso por uno solo de sus Magistrados, cuyo nombramiento ha recaído, por turno de reparto, en el Ilmo. Sr. D. Fermín Francisco Hernández Gironella, Presidente de la misma ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha catorce de Marzo de dos mil once, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Teruel , en autos de Juicio Verbal, seguidos con el número 612/2010, a instancia de la mercantil HIPERMUEBLE TERUEL S. L., defendida por el letrado D. José Paulino Esteban Pérez, contra D. Aureliano , representado por el Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán y defendido por el letrado D. José Montón Zuriaga. Ha sido parte apelante el demandado D. Aureliano y apelada la actora "Hipermueble Teruel S. L.".
Antecedentes
I.- Se dan por reproducidos en la presente resolución los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por Hipermueble Teruel S. L. contra Aureliano, y en su consecuencia le condeno al pago de 592 euros junto a los intereses y costas del procedimiento.".
II.- Contra la referida Sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por el procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán, en nombre y representación de D. Aureliano, que interesó la revocación de la sentencia apelada, para que se dictase otra que desestimase íntegramente las pretensiones de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.
III.- El juzgado de Primera Instancia tuvo por formalizado el recurso de apelación diligencia de ordenación de fecha treinta de Mayo de dos mil once, en la que se acordaba dar traslado del escrito de interposición a la parte contraria por diez días; presentando dentro dicho plazo escrito la representación la actora "Hipermueble Teruel S. L.", escrito oponiéndose al recurso planteado de contrario y solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la Resolución recurrida.
IV.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal , que las recibió en fecha treinta de Junio de dos mil once, se acordó la formación del oportuno rollo, procediéndose en el mismo a la designación de magistrado ponente, y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta instancia, ni estimándose necesaria la celebración de vista , se acordó quedaran los autos en poder del Ponente para dictar Sentencia.
Fundamentos
I.- La sentencia recurrida estima íntegramente la pretensión de la demanda, que se encamina a obtener el pago a la mercantil actora de la suma de quinientos noventa y dos euros en concepto de precio de venta de un colchón al demandado. Frente a dicha Resolución se alza la parte demandada que alega error en la valoración de la prueba e indebida aplicación de las reglas sobre la carga de la prueba, estimando que la parte demandada ha justificado el pago mediante la aportación de un albaran de entrega donde se refleja la palabra "pagado", junto a la firma de un empleado de la mercantil actora.
II.- Conforme a lo establecido en el Art. 217 de la Ley de E . Civil, corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención , en tanto que al demandado le incumbe la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos de la demanda, bien entendido que, si al tiempo de dictar Sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión , desestimará las pretensiones del actor, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones. Así las cosas , el núcleo de la controversia se concreta en la eficacia para justificar el pago del albarán aportado por la demandada (folio 24), donde refleja la inscripción de "pagado", junto a una firma. Es de hacer notar que dicho albaran, fotocopia del aportado por la parte actora , no identifica a la persona del firmante ni tampoco la fecha en que se estampó. Tal y como señala el Art. 1161 del C. Civil el pago deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación, o a otra autorizada para recibirla en su nombre; no obstante es válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor, tal y como dispone el Art. 1163 . Así las cosas resulta evidente que el documento aportado por la demandada no tiene virtualidad suficiente para justificar el pago , por cuanto el mismo no justifica la identidad de la persona que recibe el pago, con lo que no se puede constatar que el pago haya sido realizado a persona autorizada por el actor o que, en definitiva , aquél haya redundado en su beneficio; procediendo en consecuencia la desestimación del recurso y la confirmación de la Resolución recurrida.
III.- La desestimación del recurso planteado conlleva la imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta instancia , por imperativo de lo dispuesto en el Art. 398 en relación con el 394 de la vigente Ley de E . Civil.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto el procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán, en no mbre y representación de D. Aureliano, contra la sentencia de fecha catorce de Marzo de dos mil once , dictada por el juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Teruel, en autos de Juicio Verbal, seguidos con el número 612/2010, debo confirmar y confirmo la resolución mencionada , con imposición a la parte recurrente al pago de las costas causadas en esta instancia.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio mando y firmo.

