Sentencia Civil Nº 114/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 114/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 690/2011 de 07 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 114/2012

Núm. Cendoj: 28079370102012100095


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00114/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0008418 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 690 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 101 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLLADO VILLALBA

De: Sergio

Procurador: MARIA TERESA VIDAL BODI

Contra: Visitacion , TRIPLE H Q DOMINA S.L.

Procurador: CRISTINA MÉNDEZ ROSCASOLANO

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Mª ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO

En MADRID, a siete de febrero de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 101/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de COLLADO VILLALBA, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Sergio , representado por el Procurador Dª. Mª. Teresa Vidal Bodi y defendido por Letrado, y de otra como apelado, Dª. Visitacion , representado por el Procurador Dª. Cristina Méndez Rocasolano y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Collado Villalba, en fecha 19 de septiembre de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia a instancia del Procurador Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de doña Visitacion , contra don Sergio y contra la entidad TRIPLE H Q DOMIN, S.L., y en consecuencia

CONDENO A don Sergio y a la entidad TRIPLE H.Q. DOMINE, S.L., a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON CUARENTA Y TRES EUROS (43.404,43 euros), más los intereses legales y procesales.

CONDENO A don Sergio a abonar a la demandante la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CON SESENTA EUROS (2.400,60 euros), más intereses legales y procesales.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de noviembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 31 de enero de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Doña Visitacion hizo entrega a D. Sergio y a su empresa "Triple H Q Domine, S.L." de diversas cantidades de dinero por distintos conceptos (préstamo, depósito, mandato); así, la actora realizó un ingreso en la cuenta de la sociedad demandada por importe de 6.000 €, con la finalidad de señalizar la compra de una vivienda, además solicitó dos préstamos destinados a adquirir dos vehículos a nombre de la entidad demandada, habiendo satisfecho para la cancelación de dichos préstamos las cantidades de 17.000 € y 20.048,85 € respectivamente; también entregó a D. Sergio la cantidad de 2.400,60 € y a la sociedad 350 €, cantidad esta última que se intentó reintegrar con un cheque sin fondos, generándose gastos por la cantidad de 54,58 €.

Doña Visitacion formuló la demanda iniciadora de este procedimiento, interesando la condena solidaria de los demandados al abono de 64.504,43 € y la condena de D. Sergio al pago de 23.768,10 €. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, condenando solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 43.404,43 € y a D. Sergio a satisfacer el importe de 2.400,60 €. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- La parte recurrente plantea inicialmente que los 6.000 € a que han sido condenados los demandados, derivados del mandato para la adquisición de una vivienda, están reflejados en un documento elaborado unilateralmente por la parte actora, habiendo indicado la misma lo que ha creído conveniente; entendiendo la parte apelante que dicho documento carece de fuerza probatoria.

Para resolver dicha cuestión hemos de remitirnos al documento nº 10 aportado con la demandada, que muestra como en fecha 23 de febrero de 2006 la actora ingresó en la cuenta de la entidad demandada el importe de 6.000 € destinados a vivienda; además, la aportación de otros documentos acreditativos de que la referida cantidad procedía de la cuenta ahorro vivienda de Elisabeth pone de manifiesto que dicha cantidad no fue entregada en concepto de donación sino con la finalidad concreta de que la entidad demandada procediese a gestionar la compra de una vivienda cuya titular sería la actora; entendiendo que dichas circunstancias han quedado sobradamente acreditadas al efecto de condenar solidariamente a los demandados al abono de la referida cantidad.

TERCERO.- A través del recurso de apelación se impugnan los documentos de reconocimiento de deuda, alegando la falsedad de las firmas estampadas al pie de los mismos.

A este respecto el artículo 326 establece que "Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen, añadiendo que "Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto", finalmente, el referido precepto señala que "Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal valorará conforme a las reglas de la sana crítica". En el presente supuesto, cabe precisar que los reconocimientos de deuda contenidos en los documentos números 15 y 22 se apoyan en otros documentos como los contratos de préstamo (documentos nº 11 y 18) y los documentos de titularidad de los vehículos, que ponen de manifiesto que se encuentran a nombre de "Triple H Q Domine, S.L.". Todo ello nos conduce a la conclusión de la autenticidad de los documentos de reconocimiento de deuda, que por otra parte no han sido contradichos por prueba alguna aportada por la parte recurrente, la cual tan sólo se ha limitado a manifestar que procedería a denunciar los hechos por falsedad documental, sin que hasta el momento haya acreditado, ante este órgano judicial, la interposición de dicha denuncia.

Finalmente, con respecto al reconocimiento de deuda por importe de 2.400,60 €, reflejada en el documento nº 25 aportado con la demanda, en ningún momento D. Sergio ha interesado la práctica de la prueba pericial para probar que la firma estampada al pie del mismo no es de su puño y letra, limitándose, como en los supuestos anteriores, a alegar en esta instancia la falsedad de dicho documento, habiendo obviado personarse en la primera instancia para acreditar sus alegaciones.

En definitiva, consideramos que la documentación aportada a los autos por la parte actora pone de manifiesto que ésta entregó a los demandados las cantidades indicadas en el primer fundamento de derecho, las cuales han de ser reintegradas. Procediendo la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte recurrente las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Luciano Vidal Franco, en representación de D. Sergio , contra la sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Collado Villalba , en autos de procedimiento ordinario nº 101/2008; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 690/11, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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