Sentencia Civil Nº 114/20...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 114/2016, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 451/2015 de 30 de Marzo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 114/2016

Núm. Cendoj: 48020370032016100086

Núm. Ecli: ES:APBI:2016:474

Núm. Roj: SAP BI 474/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016664
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-15/004479
NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2015/0004479
A.vrb.des.f.p.L2 / E_A.vrb.des.f.p.L2 451/2015
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barakaldo / Barakaldoko
Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia
Autos de Juicio verbal desahucio 472/2015 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Herminio
Procurador/a/ Prokuradorea:VERONICA BLANCO CUENDE
Abogado/a / Abokatua: MARTA FERNANDEZ HERMOSILLA
Recurrido/a / Errekurritua: SOCIEDAD DE GESTION URBANISTICA ERETZA S.A.
Procurador/a / Prokuradorea: JESUS MARIA MARTINEZ RIVERO
Abogado/a/ Abokatua: IGNACIO BARREDO PRESA
S E N T E N C I A Nº 114/2016
ILMAS. SRAS.
Dª. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
Dª. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dª. CARMEN KELLER ECHEVARRIA
En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de marzo de dos mil dieciséis.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las
Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presente autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO, nº
472/2015 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BARAKALDO y seguidos entre
partes como apelante D. Herminio , representado por la Procuradora Sra. Blanco Cuende y dirigido por la
Letrada Dª Marta Fernandez Hermosilla y como apelada SOCIEDAD DE GESTION URBANISTICA ERETZA,
S.A. representada por el Procurador Sr. Martinez Rivero y dirigido por el Letrado Sr. Barredo Presa.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes


PRIMERO.- Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 1 de septiembre de 2015 es del tenor literal siguiente: ' FALLO : ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Rivero en nombre de Sociedad de gestión Urbanística Eretza S.A. frente a D Herminio , con los siguientes pronunciamientos: Declaro que el demandado ocupa la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de la localidad de Barakaldo y sus anejos parcela de garage señalada con el nº NUM002 , sita en la planta NUM003 número NUM004 , sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación y por tanto en situación de precario.

Declaro haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 n º NUM000 - NUM001 de Barakaldo y sus anejos inseparables. Condenando al demandado a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca y anejos inseparables a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal. Se condena al demandado a que abone a la actora la cantidad de 2.280,50 euros, así como al abono de las costas procesales'.



SEGUNDO.- Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Herminio se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia se dio traslado a la contraparte por término de DIEZ DIAS para impugnación u oposición, verificándolo mediante escrito de oposición. Emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 451/2015 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.



TERCERO.- Que con fecha 10 de diciembre de 2015 se señaló para deliberación y fallo del recurso el día el 20 de enero de 2016.



CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS , siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUN DEZ.

Fundamentos


PRIMERO.- Insta la representación de D. Herminio la revocación de la resolución recurrida y, en su lugar, se dicte otra en cuya virtud se desestime la demanda en su día interpuesta. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba: En primer lugar la falta de legitimación activa de la Sociedad de Gestión Urbanística Eretza y ello, desde los argumentos que analizaba, precisando que la legitimación activa para instar el presente desahucio corresponde al Gobierno Vasco y no a la Sociedad demandante. Como segundo motivo del recurso, y en cuanto al fondo, venía en argumentar en base a la prueba documental los derechos que al actor le asisten, fundamentalmente hereditarios que, a su entender, justifican el uso de la vivienda y, por ende, la inexistencia de la situación de precario aducida de contrario. Desde tales presupuestos significaba la improcedencia de la acción de desahucio de contrario precisada.

La parte apelada instaba la confirmación de la resolución recurrida al estimar, y por los argumentos que analizaba a lo largo de su escrito de oposición al recurso, la misma ajustada a derecho.



SEGUNDO.- Ciertamente la entidad Gestión Urbanística Eretza insta la acción de desahucio por precario respecto del inmueble sito en la DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Barakaldo con sus anejos inseparables a saber: garaje y trastero. Señalaba que, y desde los hechos y fundamentos de derecho que relataba, el Sr. Herminio contra quien se dirigía la acción de desahucio, mantenía la ocupación de los citados inmuebles en precario. Frente a dicha pretensión formulaba oposición el Sr. Herminio explicitando la falta de legitimación activa de la citada entidad de gestión urbanística por estimar la citada legitimación incumbe al Gobierno Vasco, y en segundo lugar significaba derechos hereditarios obstativos al precario instado de contrario.

Debe señalarse, y en orden a la falta de legitimación activa, que si bien, la titularidad o propiedad de los inmuebles corresponde registralmente al Gobierno Vasco, no es menos cierto que de igual manera consta registral y documentalmente el derecho de superficie que la entidad Gestión Urbanística Eretza mantiene sobre los inmuebles que nos ocupan. Es obvio que la citada entidad adquiere y paga el mencionado derecho de superficie. Desde tales presupuestos no puede por menos de ser reconocida la legitimación activa de quien plantea la demanda.

Por demás, y en cuanto al fondo de la cuestión, esta Sala debe compartir las conclusiones obtenidas por la sentencia recurrida, pues como cabe destacar en el presente supuesto nos encontramos en una situación de declarado realojo a favor del Sr. Herminio , que fuera esposo de la Sra. Dolores siendo que esta última tenía dos hijos de su primer matrimonio uno de ellos el Sr. Melchor , y a cuyo favor tenía igualmente reconocida la situación de realojo. Todas estas personas hoy en día se encuentran fallecidas. Pues bien, como se acredita, Doña. Dolores era la propietaria (privativa) de la vivienda NUM005 AVENIDA000 NUM006 , y que en su momento constituyó la vivienda habitual de la citada Doña. Dolores y del Sr. Herminio y del Sr. Melchor . Como consecuencia de determinados proyectos inmobiliarios en que se ve afecta la citada residencia, por Decreto de la Alcaldía de 7 de Agosto de 2009 se reconoce exclusivamente el derecho al realojo tanto del Sr.

Herminio como del Sr. Melchor , y en la vivienda que nos ocupa. En el preacuerdo de 2009 se fijan a estos efectos los herederos de Dña Dolores que son exclusivamente su dos hijos. Se insta en abril de 2011 por la sociedad actora, del Departamento de Obras Publicas y Transportes del Gobierno Vasco la adjudicación directa de una de las viviendas de su propiedad en el ámbito de Lutxana Munoa para su posterior transmisión a D. Melchor , el Sr. Herminio se compromete a firmar en representación de de D. Melchor con la Sociedad actora el correspondiente documento privado de transmisión de la vivienda de la DIRECCION000 (la que nos ocupa). Es obvio que la transmisión era a favor de D. Melchor .

De toda la documentación que es de observar se extrae la conclusión de que el piso que origina todas las actuaciones administrativas relativas al posterior realojo era de la Sra. Dolores , respecto de la cual se tienen como herederos, y cuando menos a estos efectos, a sus hijos D. Melchor y D. Doroteo . Y es a favor de D.

Melchor (con independencia del determinado derecho de realojo) a quien iba destinada la puesta a disposición de la vivienda. Ello, a nuestro entender, incide en que el demandado Sr. Herminio se encuentre en situación de precario en la medida en que resulta a estos efectos carente de título que justifique su permanencia en la vivienda. Todo ello, no es óbice que en su caso pueda determinar los derechos hereditarios que estime pertinentes.

Lo que antecede, lleva a la confirmación de la resolución recurrida, sin imposición de costas en esta alzada al estimar concurrentes circunstancias de hecho y de derecho que a nuestro entender así lo aconseja.

Vistos los artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación y en virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey

Fallo

DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE D. Herminio Y CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL JUZGADO DE INSTANCIA Nº 4 DE LOS DE BARAKALDO, EN FECHA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015, DIMANANTE DE JUICIO VERBAL Nº 472/2015 Y DE QUE ESTE ROLLO DIMANA Y CONFIRMAMOS DICHA RESOLUCIÓN TODO ELLO SIN EXPRESO PRONUNCIAMIENTO EN COSTAS DE ESTA ALZADA.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓN ante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).

También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESAL ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4703 0000 00 045115.

Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.

Firme, devuelvánse las actuaciones al juzgado de procedencia, junto con testimonio de esta resolución para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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