Última revisión
15/02/2008
Sentencia Civil Nº 115/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 929/2007 de 15 de Febrero de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 15 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MAR ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL
Nº de sentencia: 115/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 929/2007-B
JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 370/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GAVÁ
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 370/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gavá, a instancia de D. Benedicto , representado por el Procurador D. JOSÉ Mª RAMÍREZ BERCERO y asistido por la Letrada Dª. ESTER ESCUDERO, contra Dª. Patricia , representada por la Procuradora Dª. JUNCAL GIL CARNICERO y asistida por el Letrado D. CARLES ABARCA OLIVÉ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Marzo de 2.0087, por el Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de divorcio interpuesta por Benedicto contra Patricia , por lo que DECLARO LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO celebrado en Sant Climent, el día doce de mayo de dos mil, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Debo disponer y dispongo que se acuerda la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Que el hijo menor de edad JUAN MANUEL queda bajo la custodia de la esposa, teniendo ambos progenitores la patria potestad compartida.
2º.- Se acuerda el siguiente régimen de visitas para el cónyuge no custodio:
- régimen de visitas intersemanal con el menor consistente en lunes, miércoles y viernes, desde las 19 horas hasta las 21 horas en que será retornado al domicilio materno.
- fines de semana alternos desde el viernes a las 17 horas hasta el domingo a las 21 horas en que será retornado al domicilio del cónyuge custodio. A estos fines de semana se les añadirán los puentes inmediatamente anteriores o posteriores, así como los festivos.
- mitad de vacaciones de navidad, desde el 22 de diciembre hasta el 31 en los años pares y en los impares desde el 1 hasta el siete de enero.
- mitad de las vacaciones de verano, julio en los años pares y agosto en los impares.
- Pensión por alimentos a cargo del padre para el menor consistente en 300 euros mensuales y contribución en el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios del menor, entendiendo por tales todos aquellos que no lo son de vida ordinaria, tales como gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, actividades extraescolares (cuando tenga edad escolar), en el bien entendido que otros gastos como libros, mutuas, excursiones o salidas en horario de colegios, son gastos ordinarios del menor.
El uso del domicilio familiar se atribuye al hijo menor de edad y a la madre en cuya compañía queda hasta que el menor sea mayor de edad e independiente económicamente, o terminen sus estudios superiores en tiempo prudencial, no autorizándose la venta del piso por el padre en aras a garantizar el derecho de vivienda del menor.
No procede expresa imposición en materia de costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo, así como el Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de Enero de 2.008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 929/2007-B
JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 370/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GAVÁ
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 370/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gavá, a instancia de D. Benedicto , representado por el Procurador D. JOSÉ Mª RAMÍREZ BERCERO y asistido por la Letrada Dª. ESTER ESCUDERO, contra Dª. Patricia , representada por la Procuradora Dª. JUNCAL GIL CARNICERO y asistida por el Letrado D. CARLES ABARCA OLIVÉ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Marzo de 2.0087, por el Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de divorcio interpuesta por Benedicto contra Patricia , por lo que DECLARO LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO celebrado en Sant Climent, el día doce de mayo de dos mil, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Debo disponer y dispongo que se acuerda la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Que el hijo menor de edad JUAN MANUEL queda bajo la custodia de la esposa, teniendo ambos progenitores la patria potestad compartida.
2º.- Se acuerda el siguiente régimen de visitas para el cónyuge no custodio:
- régimen de visitas intersemanal con el menor consistente en lunes, miércoles y viernes, desde las 19 horas hasta las 21 horas en que será retornado al domicilio materno.
- fines de semana alternos desde el viernes a las 17 horas hasta el domingo a las 21 horas en que será retornado al domicilio del cónyuge custodio. A estos fines de semana se les añadirán los puentes inmediatamente anteriores o posteriores, así como los festivos.
- mitad de vacaciones de navidad, desde el 22 de diciembre hasta el 31 en los años pares y en los impares desde el 1 hasta el siete de enero.
- mitad de las vacaciones de verano, julio en los años pares y agosto en los impares.
- Pensión por alimentos a cargo del padre para el menor consistente en 300 euros mensuales y contribución en el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios del menor, entendiendo por tales todos aquellos que no lo son de vida ordinaria, tales como gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, actividades extraescolares (cuando tenga edad escolar), en el bien entendido que otros gastos como libros, mutuas, excursiones o salidas en horario de colegios, son gastos ordinarios del menor.
El uso del domicilio familiar se atribuye al hijo menor de edad y a la madre en cuya compañía queda hasta que el menor sea mayor de edad e independiente económicamente, o terminen sus estudios superiores en tiempo prudencial, no autorizándose la venta del piso por el padre en aras a garantizar el derecho de vivienda del menor.
No procede expresa imposición en materia de costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo, así como el Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de Enero de 2.008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Benedicto , contra la sentencia dictada en fecha 29 de Marzo de 2.007 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Gavà , en los autos de Divorcio Contencioso nº 370/2006 de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma fijando como pensión de alimentos a cargo del padre, en favor del hijo habido, la suma de 200 euros mensuales, desde la fecha de la presente resolución, a abonar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo actualizable conforme al I.P.C. que anualmente publique el organismo estatal competente, confirmando el resto, y sin expresa imposición de las costas de esta alzada procedimental.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Benedicto , contra la sentencia dictada en fecha 29 de Marzo de 2.007 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Gavà , en los autos de Divorcio Contencioso nº 370/2006 de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma fijando como pensión de alimentos a cargo del padre, en favor del hijo habido, la suma de 200 euros mensuales, desde la fecha de la presente resolución, a abonar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo actualizable conforme al I.P.C. que anualmente publique el organismo estatal competente, confirmando el resto, y sin expresa imposición de las costas de esta alzada procedimental.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

