Sentencia Civil Nº 115/20...zo de 2009

Última revisión
09/03/2009

Sentencia Civil Nº 115/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 521/2008 de 09 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 115/2009

Núm. Cendoj: 08019370112009100109

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 521/2008

JUICIO ORDINARIO Nº 470/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TERRASSA

S E N T E N C I A Nº 115

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARÍA BACHS ESTANY

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 470/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa, a instancia de D. Juan Manuel , contra ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Enero de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Manuel representado por el Procurador D. Vicente Ruiz Amat contra la entidad "Allianz Seguros y Reaseguros S.A." representada por la Procuradora Dª. Mercedes París Noguera, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone al actor la cantidad de 1.372.84 euros (MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO EUROS); cantidad que se incrementará con el interés previsto en el artículo 20 de la L.C.S. desde la fecha del siniestro, el 1 de Junio de 2.006 , hasta la consignación efectuada por la demandada. No se efectúa expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 26 de Febrero de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación del Sr. Juan Manuel se presentó recurso de apelación, contra la sentencia de primera instancia, interesando la condena de la demandada a abonarle la suma de 9.807 ,43 euros, más los intereses del art. 9 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor en relación con art. 20 de la L.C.S . y costas. Fundamenta el mismo en el error en la valoración de pruebas, por parte de aquella resolución y en la consideración de que los días de incapacitación fueron 153 y que le resta como secuela tendinitis que le produce inflamación y dolor peroneal, que justifica la reclamación de tres puntos.

Por la representación de Allianz Seguros y Reaseguros S.A. se impugnó el recurso, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa condena en costas de la segunda instancia a la parte recurrente.

SEGUNDO.- En cuanto al error en la valoración de la prueba, alegado por la apelante, hay que decir que la valoración de los medios de prueba practicados ha de ser realizada en su conjunto, correspondiendo la misma al juez de instancia, que ha dispuesto de todo el material probatorio practicado en las actuaciones y de la convicción derivada de la mediación en la práctica de las pruebas. La impugnación de la sentencia mediante el recurso de apelación por el recurrente, precisa la acreditación del error en el que fundamenta su argumentación, con referencia puntual y precisa a las pruebas de las que se infiera la existencia del mismo.

En tal sentido, ni de la exposición en la formalización del recurso interpuesto, ni del análisis de los medios de prueba practicados se desprende que la sentencia de instancia no haya efectuado una valoración ponderada, lógica y fundamentada de los hechos enjuiciados en este litigio, en concreto respecto a las lesiones y secuelas de la perjudicada.

Consta en autos informe Médico Forense de 21 de noviembre de 2006, en el que las lesiones que se destacan del accidente acontecido el 1 de junio de 2006 por el Sr. Juan Manuel , son: Contusión en tobillo izquierdo y hombro izquierdo y erosiones en muslo izquierdo. El tiempo de curación o estabilización es de 28 días, que coincide con el de incapacidad y no estima la existencia de secuela alguna. Además destaca como factores que han influido negativamente en la evolución, la existencia de material de osteosíntesis en peroné izquierdo por fractura anterior, observándose que el dolor e inflamación del tobillo izquierdo resultan como consecuencia de una tendopatía de peroneos largo y sobre todo corto, no atribuible al accidente sino más bien al material de osteosíntesis que tenía con anterioridad.

En informe emitido por el Reumatólogo Sr. Erasmo , de 12 de abril de 2007, se alude al mismo diagnóstico del paciente por las lesiones iniciales, contusión en tobillo izquierdo y erosiones en zona de muslo izquierdo, si bien se considera un periodo de estabilidad de las lesiones de 153 días y como secuela una tendinitis crónica de los peroneos que por analogía se considera secuela de Talalgia otorgándole tres puntos. El mismo, en el acto del juicio, refirió que la fractura anterior que presentaba el apelante era probable que hubiera influido en la patología definitiva y que consideró los 153 días ya referidos, por la naturaleza de las lesiones, pues no puede considerarse patología crónica si no han pasado tres meses.

Consta también en autos el informe de urgencias del apelante, del mismo día del accidente, del que resulta que fue remitido a domicilio ese día, apenas tres horas después de la entrada en el servicio, al que acudió horas más tarde de haber sufrido el accidente, presentando dolor e inflamación en maleolo externo de tobillo izquierdo, dolor en hombro izquierdo y erosión leve en zona inguinal izquierda. Como exploraciones complementarias se refiere RX en tobillo izquierdo, sin lesiones óseas agudas y osteosíntesis de tobillo sin alteraciones, y RX en hombre izquierdo, también sin lesiones óseas agudas, prescribiéndose, antiinflamatorios habituales, reposo, hielo local en hombre y tobillo y control en consultas de accidente de tráfico.

En base a tales prueba, compartiendo el acertado criterio del juzgador a quo, debe aceptarse lo expuesto en el informe Médico forense obrante en autos, resultando obvio que la lesión previa a la de autos, que había sufrido el apelante, debió influir en las padecidas en el accidente del que derivan éstas actuaciones y que la entidad de las valoraciones de tal profesional se acerca más a la realidad de las leves lesiones padecidas por Sr. Juan Manuel , dado el propio informe de urgencia, y valorando que nos hallamos ante una mera contusión en tobillo, habiendo incluso declarado dicho profesional en la vista haber tenido en cuenta ya los antecedentes del apelante para valorar el periodo de incapacidad, pues en caso contrario el periodo de sanación hubiera sido muy inferior, correspondiendo a una mera contusión 4 o 5 días. Es evidente que no se duda de la profesionalidad Don. Erasmo sino que, simplemente, se valora que el informe médico forense y las explicaciones efectuadas en la vista resultan más convincentes y clarificadoras de la situación del lesionado, dada la realidad y escasa entidad de las lesiones sufridas en el accidente, como ya se ha expuesto.

En consecuencia no procede la estimación del recurso de apelación, entendiendo como la resolución de instancia que los días de incapacitación fueron 28 días y que no puede hablarse de secuela, por las razones expuestas en el informe médico forense, no resultando además plausibles las explicaciones otorgadas, conforme a las cuales, una mera contusión puede derivar en una tendinitis crónica de los peroneos.

TERCERO.- La costas causadas debe ser impuestas al recurrente, al ser el recurso de apelación objeto de desestimación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Amat en representación de D. Juan Manuel contra la sentencia dictada el 23 de enero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Terrassa , debemos confirmar y confirmamos la misma, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada al recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil nueve, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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