Última revisión
12/05/2009
Sentencia Civil Nº 115/2009, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 47/2009 de 12 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SALINERO ROMAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 115/2009
Núm. Cendoj: 47186370012009100104
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00115/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000047 /2009
SENTENCIA Nº 115
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a doce de Mayo de dos mil nueve.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario nº 118/06 del Juzgado de núm. Ocho de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelante D. Baldomero mayor de edad y vecino de Cádiz, representado por el Procurador D. César Alonso Zamorano y defendido por el Letrado D. José Luis Tellado Moreno, y como demandado apelante D. Edmundo mayor de edad y vecino de Cigales (Valladolid), representado por la Procuradora Dª Nuria Mª Calvo Boizas y defendido por la Letrada Dª Mónica Arranz Vegas; sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 1 de Octubre de 2.009, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. César Alonso Zamorano en nombre y representación de D. Baldomero , contra D. Edmundo , debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de seis mil seiscientos diez euros con noventa y ocho céntimos (6.610,98), que se incrementará en el interés de mora procesal correspondiente desde la fecha de esta resolución, sin hacer expresa imposición de costas."
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. Alonso Zamorano en representación del demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la Deliberación, Votación y Fallo del recurso el día 28 de Abril pasado, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.
Fundamentos
PRIMERO.- Las dos partes recurren la sentencia. La parte demandada pretende reabrir con su recurso todas las relaciones entre las partes desde el inicio del encargo por el demandado al actor de que se ocupase de las obras de acondicionamiento de su local para destinarlo a cafetería. Tal pretensión no se puede admitir por el propio acto de la parte recurrente, plasmado en el documento obrante al folio 21 (documento núm. 5 de los acompañados con la demanda) en el que de forma inequívoca zanjaron sus diferencias sobre la realización de las obras efectuada por la parte actora y en el que hicieron una auténtica liquidación estableciendo los compromisos de cada parte para el futuro. El reconocimiento de la deuda por el demandado que contiene el citado documento es palmario en cuanto admite deber la cantidad de 16.636,73 euros. Carece de razón por tanto que tres años después cuestione la validez de tal acuerdo que solo ha invocado cuando ha sido demandado sin reclamaciones ni quejas intermedias.
Sí ha alegado que al menos se descuente el importe de las prestaciones que en el mismo documento se comprometió a realizar el actor sin que haya dado cumplimiento a esas obligaciones.
Sobre el pintado del techo del local y para justificar su petición, que el actor niega que haya omitido, presenta una factura correspondiente al año 2007, de 4 de Enero, que por el tiempo transcurrido no podemos admitir como prueba demostrativa de que se corresponde con el compromiso y obligación del pintado del techo local por el actor a que se refiere el documento de 2003, pues no se acomoda a criterios de lógica que haya estado el techo de un local abierto al público sin pintar casi 4 años después. Máxime cuando en dicha factura no se refleja la parte del local en que se ha aplicado.
Reclama igualmente el descuento del importe de la medición o verificación de la posible emisión de ruidos del local a la vivienda. Tal descuento es procedente pues queda justificado con la factura de Audiotec por importe 306,24 de fecha 24 de Junio de 2005. Esa factura por su fecha no está demasiado lejana del tiempo en que ambas partes firmaron el documento de liquidación de sus relaciones y no se explica con arreglo a criterios de lógica que el demandado encargase su realización a la empresa Audiotec si tal verificación había sido realizada por el actor de acuerdo a la obligación sobre dicho extremo que aceptó en el documento 9 de junio de 2003. En consecuencia procederá el descuento de dicho importe, sin que quepa que el actor se haga cargo de la otra factura emitida por Audiotec por la instalación de un limitador pues la obligación asumida por el actor en el documento de 2003 se limitaba solo a la verificación de la posible emisión de ruidos como literalmente se recoge en el último de sus compromisos.
SEGUNDO.- La parte actora también recurre la sentencia porque no está conforme con la cantidad que impone a cargo del demandado, partiendo de los documentos de reclamación de este de fechas 8 de octubre de 2003 y 13 de noviembre de 2003 a los que atribuye la consideración de actos propios que por ello le vinculan. Tales documentos contienen una reclamación del actor al demandado realizada en los meses de octubre y noviembre de 2003 y la cantidad reclamada en dichos documentos es la que en la sentencia se impone como condena al demandado. Como bien señala la parte actora-apelante el Juzgador ha sufrido una evidente equivocación porque mediante dichos documentos el actor solo reclama la cantidad adeudada por el demandado hasta la fecha de ambos documentos, habida cuenta que no podía reclamar más cantidad porque en el documento de junio de 2003, como resulta de su simple lectura, por convenio de las partes, se había fraccionado en varios plazos la cantidad que se había comprometido a abonar el demandado y por tanto a las fechas de los documentos de octubre y noviembre de 2003 el actor solo podía reclamar los plazos vencidos pero no los pendientes, dado el convenio alcanzado y según la regulación del Código Civil (arts. 1125 y ss) sobre las obligaciones a plazo. Los documentos 51 y 52 (folios 154 y 155) son elocuentes respecto al particular discutido en cuanto hacen constar expresa y literalmente que las reclamaciones se refieren solo a las cantidades vencidas a las fechas de tales documentos. "Cantidad debida a fecha de hoy" se dice en el documento núm. 51. "Correspondientes a las cantidades vencidas" se reseña en el documento núm. 52. Por lo razonado debe estimarse el recurso de la parte actora para declarar que la cantidad reconocida por el demandado en el documento de junio de 2003 y no pagada es la señalada por el actor en su demanda, es decir 15.436,73 euros pues el actor ha manifestado que de la cantidad reconocida como debida por el demandado ha recibido 1.200 euros. En consecuencia la cantidad debida por el demandado la fijamos en 15.130,49 euros, una vez descontado de la reconocida en favor del actor el importe de la factura abonada por el demandado a Audiotec.
TERCERO.- Al estimar parcialmente los recursos de apelación interpuestos por una y otra parte no hacemos expresa imposición de las costas de esta alzada por disponerlo así el art. 398. 2 de la L .E. Civil .
Fallo
Que estimando en parte los recursos de apelación interpuestos respectivamente a nombre de Don Baldomero y de Edmundo contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Valladolid, en fecha 1 de octubre de 2008 , en los autos a que se refiere este rollo, debemos revocar y revocamos parcialmente la aludida resolución para fijar como cantidad debida por el demandado al actor la suma de 15.130,49 euros. Confirmamos el resto de los pronunciamientos del fallo recurrido sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

