Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 115/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 188/2008 de 21 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 115/2012
Núm. Cendoj: 28079370102012100109
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00115/2012
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7003037 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 188 /2008
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 741 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID
De: Dulce
Procurador: FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ HERNANDEZ
Contra: Pura
Procurador: ALBERTO FERNANDEZ RODRIGUEZ
Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En MADRID, a veintiuno de febrero de dos mil doce.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha conocido en acto de deliberación, votación y fallo la presente demanda incidental de impugnación de tasación de costas, por la inclusión de honorarios indebidos, deducida por el Procurador D. Javier Vázquez Hernández, en representación de Dª. Dulce frente a la minuta presentada por el Letrado D. Rafael Fernández Rodríguez en el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº 20 de Madrid, en los autos de procedimiento Ordinario 741/08, seguidos en el citado órgano jurisdiccional.
VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO .
Antecedentes
PRIMERO.- El día 17 de noviembre de 2011, el Procurador D. Alberto Fernández Rodríguez, en representación de Dª. Pura , presentó escrito solicitando la oportuna tasación de costas, a cuyo fin se acompañaba la minuta de honorarios de Letrado por importe de 1218,64 €; habiéndose practicado tasación de costas por la Señora Secretaria, incluyendo la misma y acordado en diligencia de ordenación dar vista de aquella por término de 10 días a las partes, a través de su representación procesal e impugnando la apelante dicha tasación por indebida.
SEGUNDO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el procedimiento ordinario nº 741/2003, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 19 de octubre de 2.007 , contra la cual se formuló recurso de apelación por el Procurador D. Javier Vázquez Hernández, en representación de Doña Dulce , recurso que fue desestimado mediante sentencia de 22 de septiembre de 2007, dictada por esta Sala , en la cual se condenaba en costas a la parte apelante.
Ante dicha condena en costas, se presentó la minuta correspondiente por el Letrado D. Rafael Fernández Rodríguez, llevándose a cabo la tasación de costas en fecha 28 de noviembre de 2011, que fue impugnada por indebida por el Procurador D. Alberto Fernández Rodríguez, en representación de Doña Pura .
SEGUNDO.- La parte impugnante alega la prescripción de la minuta de Letrado, en base a lo dispuesto en los artículos 1.967 y 1.971 C.Civil , según los cuales por el transcurso de tres años prescriben la acciones para exigir el cumplimiento de la obligación de pagar a los Abogados sus honorarios, comenzando el tiempo de prescripción para exigir el cumplimiento de las obligaciones declaradas por sentencia desde que la sentencia quedó firme. Partiendo de que la sentencia en que se efectúa el pronunciamiento de condena en costas fue dictada en fecha 22 de septiembre de 2008 , habiéndose llevado a cabo su notificación el 9 de octubre, no habiéndose presentado la minuta de Letrado hasta el día 17 de noviembre de 2011.
Ahora bien, el artículo 1.967 C.Civil tan sólo es de aplicación entre el Letrado y su cliente, no afectando a la parte contraria, condenada al abono de las costas procesales, que se encuentra sujeta al plazo de prescripción genérico de quince años, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1.964 C.Civil .
TERCERO.- Resulta evidente la temeridad del impugnante al plantear la prescripción de los honorarios del Letrado, procediendo su condena en costas, en virtud del artículo 394 L.E.Civ .
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando la impugnación por honorarios indebidos, formulada por el Procurador D. Alberto Fernández Rodríguez, en representación de Doña Pura , con respecto a la tasación de costas practicada en fecha 28 de noviembre de 2011; declara debida la minuta presentada por
el Letrado D. Rafael Fernández Rodríguez.
Con expresa imposición de costas procesales a la parte impugnante.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 188/08, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
