Sentencia Civil Nº 115/20...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 115/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 698/2015 de 01 de Marzo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Marzo de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 115/2016

Núm. Cendoj: 50297370022016100062

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:440

Núm. Roj: SAP Z 440/2016

Resumen:
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Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00115/2016
SENTENCIA NUMERO: 115-16
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a uno de marzo de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 804/2014, procedentes del JDO.
PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION
(LECN) 698/2015, en los que aparece como parte apelante, Micaela , representada por la Procuradora
de los tribunales, Sra. MARIA PILAR ARTERO FERNANDO, asistida por el Letrado D. MARIA JESUS DEL
RIO ESTEBAN, y como parte apelada, Carlos , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE
SALVADOR ALAMAN FORNIÉS, asistido por el Letrado D. BERNARDO ROYO IBOR, habiendo sido también
parte el MINISTERIO FISCAL y en cuyos autos en fecha 25-6-2015 recayó Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alamán Forniés, en nombre y representación de D. Carlos y la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Artero Fernando, en nombre y representación de Dª Micaela , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de la Sentencia de divorcio dictada por este Juzgado el 8 de noviembre de 2010 en autos de nº 385/2010, en cuanto a las siguientes medidas: 1º/ Se atribuye al Sr. Carlos la guarda y custodia de la hija común menor de edad Ariadna , con autoridad familiar compartida con la madre Sra. Micaela , relacionándose madre e hija como y cuando ambas decidan libremente.. 2º/ Se ratifica la extinción de la obligación del Sr. Carlos de abonar la pensión de alimentos de la hija común menor de edad Ariadna , acordada por Auto de medidas provisionales de 17 de noviembre de 2014, asumiendo el padre todos los gastos de educación, manutención, extraordinarios, etc. De la citada hija.- Se mantiene la obligación del Sr. Carlos de abonar la pensión de alimentos y gastos extraordinarios de la hija comun mayor de edad, Enma , en los términos en su día fijados en la Sentencia de divorcio.3º/ Con efectos de 1 de octubre de 2015 se atribuye el uso y disfrute del que fuera domicilio familiar sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Santa Isabel Zaragoza, el Sr. Carlos y a la hija menor Ariadna , debiendo la Sra. Micaela y la hija mayor Enma desalojar la misma antes del próximo 30 de septiembre de 2015.4º/ Queda fijado el importe de la pensión compensatoria a abonar por el Sr. Carlos a la Sra. Micaela en la suma de 600 euros con las actuaciones y limitación temporal en su dia establecidas, importe que deberá abonar el primero desde la mensualidad inmediatamente siguiente al abandono por parte de las segundas de la vivienda familiar que ahora ocupan. Todo ello sin expresa condena en costas por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandada presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escritos de Oposición por el Procurador Sr. Alamán y el Ministerio Fiscal. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 23-2-2016.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre Dª Micaela la Sentencia de instancia y suplica su revocación parcial decretándose el uso de la vivienda familiar a su favor y de la hija mayor de edad, por ostentar el interés más necesitado de protección en los términos establecidos en la Sentencia de divorcio, y, subsidiariamente, se establezca que la pensión compensatoria incrementada lo sea desde la fecha en que se dictó la sentencia de instancia.



SEGUNDO.- Alega, sustancialmente, la recurrente que su interés es el más necesitado de protección dado que no tiene trabajo ni ingresos, y carece de cualquier propiedad, frente al demandante que goza de trabajo e ingresos estables, tiene dos viviendas en propiedad, la familiar y la de Paseo Teruel y un apartamento en Cambrils, generando la medida establecida un desequilibrio entre las propias hermanas, dependientes de sus padres.

La vivienda familiar pertenece en propiedad al demandante. La hija menor de edad, Ariadna , ha decidido residir con el padre, y la mayor Enma con la madre. Ambas cursan estudios, Enma universitarios.

La recurrente solicitó en su reconvención que para el caso en que se modificasen las medidas establecidas en la Sentencia de divorcio se incrementase a 600 euros mensuales la pensión compensatoria establecida hasta diciembre de 2018, en previsión de que las hijas pasasen a residir con el padre.

La Sentencia atribuye al padre y a Ariadna el uso de la vivienda familiar, estableciendo el desalojo de la misma de la madre y de Enma para el 30 de septiembre de 2015, fecha que ya ha transcurrido, elevando a 600 euros la pensión compensatoria, con la limitación establecida, la que se abonará desde la mensualidad siguiente a dicho desalojo.

Tal solución venía a establecerse con carácter provisional en el Auto de Medidas Provisionales de 17 de Noviembre de 2014.

El uso de la vivienda familiar se prevé temporal en el art. 81 del C.D.F.A..

Es cierto que la situación de la recurrente es económicamente más desventajosa que la del actor, sin embargo, la solución otorgada debe mantenerse al acomodarse en cierta medida a la reconvención deducida y dado el desalojo ya consumado, debiendo ampliarse eso sí el abono de la pensión desde la fecha en que se dictó la Sentencia de Instancia, como se solicita en el recurso.



TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el parte el recurso de apelación interpuesto por Dª Micaela contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zaragoza el 25 de Junio de 2015 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el único sentido de establecer que el abono de la pensión compensatoria incrementada a 600 euros mensuales se efectuará desde el dictado de la Sentencia de instancia.

No se hace declaración de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase el depósito constituido por Dª Micaela .

MODO DE IMPUGNACION .- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación e infracción Procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infraccción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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