Última revisión
08/11/2006
Sentencia Civil Nº 1157/2006, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 937/1999 de 08 de Noviembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Noviembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 1157/2006
Núm. Cendoj: 28079110012006101112
Núm. Ecli: ES:TS:2006:6774
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil seis.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas, por inclusión de partidas u honorarios indebidos, promovido por el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez en nombre y representación de D. Cristobal , tras haber sido instada la tasación en su momento por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez en nombre y representación de D. Gregorio y Dª María Virtudes .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 26 de enero del corriente año esta Sala, en las actuaciones nº 937/99 de recurso de casación, dictó sentencia con el siguiente fallo: "NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez, en nombre y representación de D. Cristobal , contra la sentencia dictada con fecha 14 de noviembre de 1998 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares en el recurso de apelación nº 360/97, imponiendo a dicha parte las costas causadas por su recurso de casación".
SEGUNDO.- Con fecha 21 de junio siguiente el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de la parte recurrida en casación, presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba.
TERCERO.- Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, representada por el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez, quien evacuó el trámite impugnando la tasación por indebida alegando que debía aplicarse el límite establecido en el párrafo cuarto del art. 523 LEC de 1881.
CUARTO.- Por diligencia de ordenación de 4 de septiembre del corriente año se acordó tramitar la impugnación de la tasación de costas por indebidas.
QUINTO.- Conferido traslado del escrito de impugnación al Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, éste contestó a la impugnación alegando que debía atenderse al importe real de las obras de reparación.
SEXTO.- Declarados conclusos los autos y acordado que se trajeran a la vista para sentencia con citación de las partes, por Providencia de 5 de octubre de 2006 se señalo para votación y fallo del incidente el día siguiente día 31, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MARÍN CASTÁN
Fundamentos
PRIMERO.- Es doctrina reiteradísima de esta Sala que las cuestiones sobre la cuantía base de la tasación de costas pertenecen al ámbito de la impugnación de los honorarios por excesivos y no al de la impugnación por haberse incluido partidas de derechos u honorarios cuyo pago no corresponda al condenado en costas, que es a lo que se refería el art. 429 LEC de 1881 (SSTS 22-9-04, 24-3-04, 19-2-04, 13-11-03, 25-3-03, 10-7-02 y 22-5-02 entre otras muchas), siendo evidente, de un lado, que la impugnación aquí examinada versa sobre si la cuantía litigiosa estaba o no determinada y, de otro, que no se impugna concepto ni partida concreta alguna de la tasación, refiriéndose por ende el párrafo último del art. 523 LEC de 1881 a las costas de la primera instancia y no del recurso de casación.
SEGUNDO.- En consecuencia procede desestimar la impugnación e imponer las costas del incidente a la parte impugnante tanto por la desestimación de sus pretensiones como por su falta de consistencia.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Fallo
1º.- DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovida por el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez en nombre y representación de D. Cristobal .
2º E imponer a dicha parte impugnante las costas del incidente.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marín Castán.- José Ramón Ferrándiz Gabriel.- Encarnación Roca Trías.-FIRMADO Y RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marín Castán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

