Última revisión
01/04/2004
Sentencia Civil Nº 116/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 503/2003 de 01 de Abril de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Abril de 2004
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS
Nº de sentencia: 116/2004
Núm. Cendoj: 30030370042004100138
Núm. Ecli: ES:AP MU:2004:885
Núm. Roj: SAP MU 885/2004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00116/2004
Rollo nº: 503/2003.
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Antonio Jover Coy.
Doña Cristina Plá Navarro.
Magistrados
SENTENCIA Nº 116
En la ciudad de Murcia, a uno de abril de dos mil cuatro.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto los autos sobre anulación de laudo arbitral en virtud de recurso interpuesto por el Procurador Sr. Sevilla Flores en representación de la mercantil Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio social en Madrid, calle Gran Vía nº 28, con C.I.F. nº A-82/018474, dirigida por el Letrado Sr. Molina García, contra el laudo dictado por la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia en fecha 10 de noviembre de 2003, en el procedimiento arbitral iniciado por D. Raúl , que en este juicio de anulación de laudo arbitral ha permanecido en situación de rebeldía, -rollo nº 503/2003-, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Moreno Millán, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La mercantil Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, presentó en esta Audiencia Provincial recurso de anulación de laudo arbitral frente al laudo de la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia dictado el 10 de noviembre de 2003, que finalizó el procedimiento arbitral iniciado por la reclamante Don Raúl frente a Telefónica de España S.A.U.
SEGUNDO.- La decisión arbitral decía lo siguiente:
DECISIÓN ARBITRAL
Por lo expuesto se estima la petición de la parte reclamante frente a la reclamada y, declarando la inexistencia de deuda del reclamante con la reclamada en las facturaciones en el servicio de tarificación adicional.
En el caso de que la empresa reclamada hubiera suspendido o dado de baja en el servicio al reclamante deberá restablecerlo de forma gratuita.
El presente laudo se resuelve en equidad y se adopta por mayoría del Colegio Arbitral.
TERCERO.- Contra dicho laudo interpuso recurso de anulación Telefónica de España S.A.U., solicitando que se dictara sentencia que anulara el mismo en el pronunciamiento referido al restablecimiento del servicio telefónico.
CUARTO.- Por providencia de 29 de diciembre de 2003 se tuvo por presentado dicho recurso, acordándose su registro y admitiéndose a trámite, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la
QUINTO.- Al no comparecer dentro del término conferido al efecto Don Raúl se recibió el procedimiento a prueba.
SEXTO.- Después de la tramitación correspondiente se acordó por providencia de 24 de marzo de 2004 la celebración de "vista", que tuvo lugar el día 1 de abril de 2004, con asistencia del Letrado Sr. Molina García.
SÉPTIMO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La cuestión impugnatoria que plantea la recurrente "Telefónica de España, S.A.U." mediante el recurso de Anulación del Laudo 413/2003 emitido por la Junta Arbitral de Consumo de Murcia, se concreta exclusivamente en la petición de anulación del mismo en lo relativo a la orden de restablecimiento del servicio telefónico, por entender que tal pronunciamiento constituye una decisión no solicitada por el reclamante y por tanto no susceptible de resolución arbitral conforme a lo dispuesto en el artículo 45.4 de la Ley de Arbitraje que prevé la anulación del laudo cuando los árbitros hayan resuelto sobre puntos no sometidos a su decisión.
SEGUNDO.- Concretada en dicho extremo la cuestión impugnatoria suscitada en este incidente anulatorio, considera el Tribunal desestimable la misma, pues, en definitiva, el citado y controvertido restablecimiento del servicio telefónico, constituye o es consecuencia directa e inmediatamente derivada de la decisión o laudo arbitral.
En efecto, nótese que la reclamación del Sr. Raúl va encaminada a que Telefónica desglose en conceptos independientes la parte del precio que corresponde al servicio soporte de tarificación adicional, de la parte que corresponde al servicio soporte telemático, y todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Orden del Ministerio de la Presidencia 361/2002 de 14 de febrero sobre derechos de los usuarios ante los servicios de tarificación adicional.
A tenor de tal planteamiento, el laudo que se impugna accede a la citada petición fundamentándola esencialmente en la falta de acción de Telefónica para exigir al usuario-consumidor el cobro de la parte de deuda correspondiente al servicio soporte de tarificación adicional, así como por ausencia de desglose en la factura reclamada de la parte correspondiente al servicio telemático de comunicación prestado.
A tal efecto el artículo 8.1 de la normativa mencionada y aplicada en el laudo dispone que la disconformidad o desacuerdo de un abonado con la facturación de servicios de tarificación adicional no podrá dar lugar a la suspensión del servicio telefónico.
En consecuencia, la decisión arbitral objeto de anulación (restablecimiento del servicio telefónico), es una consecuencia legal inherente e insita en la cuestión de fondo sometida a arbitraje y por tanto no puede conceptuarse, como alega la recurrente, como una cuestión no planteada por el recurrente y por tanto susceptible de anulación.
Procede la desestimación del presente recurso.
TERCERO.- No procede efectuar declaración sobre las costas causadas en esta alzada.
Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Sevilla Flores en representación de Telefónica de España, S.A.U. contra el laudo dictado por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Murcia el día 10 de noviembre de 2003 en el expediente arbitral nº 792/2003, debemos CONFIRMAR íntegramente el mismo, sin efectuar declaración sobre las costas causadas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso y de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
