Sentencia Civil Nº 116/20...ro de 2008

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19/02/2008

Sentencia Civil Nº 116/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 882/2007 de 19 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 116/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 882/2007

DIVORCIO NÚM. 288/2006

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 3 GAVÀ

S E N T E N C I A núm. 116/2008

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 288/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gavà a instancias de Dª. Almudena , contra D. Jose Luis ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de febrero de 2007, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Villalba Rodríguez en nombre y representación de Almudena contra Jose Luis , y en consecuencia:

1º.- Declaro disuelto por divorcio el matrimonio de Almudena y Jose Luis .

2º.- Se atribuye a la madre y las hijas en cuya compañía queden, el uso y disfrute del domicilio y ajuar que fue conyugal, sito en Rambla DIRECCION000 NUM000 , NUM001 - NUM002 de Gavà.

3º.- La patria potestad sobre la hija menor será compartida, correspondiendo la guarda y custodia a la madre. Se establece a favor del padre para con la hija menor un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, estando condicionado la pernocta a que el padre disponga de ua vivienda adecuada para tal fin. En cuanto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, corresponderán a ambos progenitores por mitad, correspondiendo en caso de desacuerdo a la madre la primera mitad en los años pares y el padre en los impares.

4º.- El padre satisfará en concepto de pensión de alimentos para la hija menor, 350 euros mensuales, que deberá ingresar por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la madre designe, y que será actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

No procede imposición de costas"

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En esta alzada se ha aportado convenio regulador, solicitándose por ambos litigantes la aprobación del mismo, habiéndose ratificado en su contenido.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 882/2007

DIVORCIO NÚM. 288/2006

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 3 GAVÀ

S E N T E N C I A núm. 116/2008

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 288/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gavà a instancias de Dª. Almudena , contra D. Jose Luis ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de febrero de 2007, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Villalba Rodríguez en nombre y representación de Almudena contra Jose Luis , y en consecuencia:

1º.- Declaro disuelto por divorcio el matrimonio de Almudena y Jose Luis .

2º.- Se atribuye a la madre y las hijas en cuya compañía queden, el uso y disfrute del domicilio y ajuar que fue conyugal, sito en Rambla DIRECCION000 NUM000 , NUM001 - NUM002 de Gavà.

3º.- La patria potestad sobre la hija menor será compartida, correspondiendo la guarda y custodia a la madre. Se establece a favor del padre para con la hija menor un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, estando condicionado la pernocta a que el padre disponga de ua vivienda adecuada para tal fin. En cuanto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, corresponderán a ambos progenitores por mitad, correspondiendo en caso de desacuerdo a la madre la primera mitad en los años pares y el padre en los impares.

4º.- El padre satisfará en concepto de pensión de alimentos para la hija menor, 350 euros mensuales, que deberá ingresar por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la madre designe, y que será actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

No procede imposición de costas"

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En esta alzada se ha aportado convenio regulador, solicitándose por ambos litigantes la aprobación del mismo, habiéndose ratificado en su contenido.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

PROCEDE LA REVOCACIÓN la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gavà en los autos de Divorcio nº 288/2006 de los que dimana el presente rollo, que queda sin efecto ACORDANDO LA APROBACIÓN DEL CONVENIO suscrito por ambas partes el 2 de julio de 2007, cuyo tenor literal es el siguiente:

R E U N I DO S:

De una parte, DOÑA Almudena , mayor de edad, casada en régimen de separación de bienes, de regionalidad catalana, vecina de Gavá (Barcelona), Rbla. DIRECCION000 , NUM000 , NUM003 -la, provista de D.N.I. nO NUM004 .

y de otra parte, DON Jose Luis , mayor de edad, casado en régimen de separación de bienes, también de regionalidad catalana y con el mismo domicilio, provisto de D.N.I nO NUM005 .

Ambos se reconocen la capacidad legal suficiente para obligarse y, en, especial, para otorgar el presente documento, a cuyos efectos

M A N I F I E S T A N:

1.- Que contrajeron matrimonio canónico en Gavá (Barcelona), el día 3 de Julio 1982, siendo su régimen económico matrimonial el de separación de bienes.

11.- Que de dicho matrimonio han nacido las hijas llamadas Antonieta , Rosa , y Gloria , en fecha 17/09/1983, 14/09/1986 Y 22/01/1996, respectivamente.

111.- Que por una serie de circunstancias que hacen imposible su convivencia matrimonial, la Sra. Almudena interpuso demanda contenciosa de disolución matrimonial por divorcio registrada con el nO 288/06-M en el Juzgado de Primera Instancia nO 3 de Gava, actualmente en trámite de apelación; y demanda de Juicio Ordinario ejercitando acción reivindicatoria de cantidad, demanda registrada bajo el nO 55/07-1 en el Juzgado de Primera Instancia nO 4 de Gava. Ambas demandas fueron interpuestas contra Don. Jose Luis .

IV.- Que poniendo fin a sus discrepancias, ambas partes firman el presente convenio regulador de los efectos del divorcio, junto a la transacción del Juicio Ordinario nO 55/07-1 del Juzgado de Primera instancia nO 4 de Gava; y autorizan a sus representantes procesales para que, ante este Juzgado, presenten la transacción, y ante la Audiencia Provincial, soliciten el cambio de procedimiento para que la petición de divorcio se ventile por el procedimiento de mutuo acuerdo con aprobación del presente convenio. Por todo lo anterior y para regular para el futuro sus relaciones personales y patrimoniales, acuerdan los siguientes

PRIMERO.- DEL DIVORCIO.

Ambas partes acuerdan solicitar de mutuo acuerdo la disolución matrimonial por divorcio dispensándose mutuamente de las obligaciones derivadas del matrimonio y especialmente la de convivencia.

SEGUNDO.- DEL DOMICILIO CONYUGAL MUEBLES, AJUAR DOMESTICO, ENSERES PERSONALES.

a) Domicilio conyugal.

Las partes se comprometen a comunicarse los eventuales cambios de domicilio a los efectos de llevar a cabo de forma adecuada el régimen de visitas y de comunicaciones previstos.

b) Ajuar doméstico y enseres personales.

En cuanto al ajuar familiar quedará en propiedad de la Sra. Almudena , estando su valor incluido en el precio de la adjudicación del pacto sexto, pudiendo retirar el Sr. Jose Luis sus efectos personales.

TERCERO.- CARGAS FAMILIARES Y ALIMENTOS

Ambas partes han acordado que Don. Jose Luis entregará mensualmente a Doña. Almudena la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (350 ?) en concepto de pensión alimenticia para la hija menor. Dicha cantidad se hará efectiva mediante el ingreso del 1 al 5 de cada mes, en la cuenta a nombre de la Sra. Almudena que al efecto designe. El Importe de la pensión será revisado anualmente con efecto desde el mes de junio de conformidad con el incremento de índice de precios al consumo (IPC), hasta que la hija alcance una independencia económica.

Ambos progenitores deberán asumir el 50% de los gastos extraordinarios de carácter escolar y médicos que no estén cubiertos por el correspondiente seguro o mutua, o que al menos no lo estén en su totalidad, debiendo satisfacerlos de forma independiente a la obligación alimenticia y dentro de los cinco días siguientes de la producción de los mismos.

CUARTO.- DE LOS HIJOS.

La hija menor quedará bajo la guardia y custodia de la madre. No obstante el ejercicio de la patria potestad seguirá siendo compartido, de manera que ambos progenitores deben adoptar conjuntamente las decisiones de importancia que afecten a la educación y crianza de la menor.

QUINTO.- REGIMEN DE VISITAS PARA EL PADRE.

Las partes establecen a favor del padre DON Jose Luis el siguiente régimen de visitas:

a) El padre pasará los fines de semana alternos con su hija, desde el sábado a las 10:00h. hasta el domingo a las 18:00h.

b) Las vacaciones de Semana Santa, Navidad y Verano estarán divididas por mitad entre ambos progenitores y salvo mejor acuerdo como sigue:

1. - Las vacaciones de Semana Santa se atribuyen cada año a uno de los cónyuges, comenzando los años pares por la madre y así sucesivamente.

2. - Las vacaciones de Verano se repartirán en función de las vacaciones

laborales de los cónyuges.

3. - Las vacaciones de Navidad, se establecen dos períodos, el primero desde el 23 al 31 de Diciembre por la mañana, y el segundo desde el 31 de diciembre por la tarde hasta el 6 de Enero por la tarde.

La hija será recogida en domicilio materno y deberá dejarse en el mismo lugar.

SEXTO-DE LA LIQUIDACION DEL REGIMEN ECONOMICOMATRIMONIAL.

Al regir el sistema económico matrimonial de separación de bienes, cada una de las partes conservará la propiedad de los mismos.

Respecto a la vivienda conyugal, el piso sito en Gavá (Barcelona), DIRECCION000 , nO NUM000 , NUM003 , inscrito en el Registro de la Propiedad nO 4 de I'Hospitalet, tomo NUM006 , libro NUM007 de Gava, folio NUM008 , finca nO NUM009 , propiedad de ambas partes por mitades indivisas; acuerdan que la finca se adjudique en su totalidad a Doña. Almudena , en contraprestación a la adjudicación Don. Jose Luis del precio de la venta del solar núm. NUM010 del Plan Parcial de "Can Guardiola" de Viladecans, propiedad de ambos. Además, la Sra. Almudena entregará al Sr. Jose Luis la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL EUROS (48.000,00?) en el momento en que sea aprobado el presente convenio regulador y la transacción del Juicio Ordinario nO 55/07-1 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gavà.

SEPTIMO.- DE LA PENSION COMPENSATORIA.

El divorcio del matrimonio no provoca en las partes desequilibrio económico alguno, y en consecuencia ambas renuncian a toda pensión compensatoria.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

Fallo

PROCEDE LA REVOCACIÓN la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gavà en los autos de Divorcio nº 288/2006 de los que dimana el presente rollo, que queda sin efecto ACORDANDO LA APROBACIÓN DEL CONVENIO suscrito por ambas partes el 2 de julio de 2007, cuyo tenor literal es el siguiente:

R E U N I DO S:

De una parte, DOÑA Almudena , mayor de edad, casada en régimen de separación de bienes, de regionalidad catalana, vecina de Gavá (Barcelona), Rbla. DIRECCION000 , NUM000 , NUM003 -la, provista de D.N.I. nO NUM004 .

y de otra parte, DON Jose Luis , mayor de edad, casado en régimen de separación de bienes, también de regionalidad catalana y con el mismo domicilio, provisto de D.N.I nO NUM005 .

Ambos se reconocen la capacidad legal suficiente para obligarse y, en, especial, para otorgar el presente documento, a cuyos efectos

M A N I F I E S T A N:

1.- Que contrajeron matrimonio canónico en Gavá (Barcelona), el día 3 de Julio 1982, siendo su régimen económico matrimonial el de separación de bienes.

11.- Que de dicho matrimonio han nacido las hijas llamadas Antonieta , Rosa , y Gloria , en fecha 17/09/1983, 14/09/1986 Y 22/01/1996, respectivamente.

111.- Que por una serie de circunstancias que hacen imposible su convivencia matrimonial, la Sra. Almudena interpuso demanda contenciosa de disolución matrimonial por divorcio registrada con el nO 288/06-M en el Juzgado de Primera Instancia nO 3 de Gava, actualmente en trámite de apelación; y demanda de Juicio Ordinario ejercitando acción reivindicatoria de cantidad, demanda registrada bajo el nO 55/07-1 en el Juzgado de Primera Instancia nO 4 de Gava. Ambas demandas fueron interpuestas contra Don. Jose Luis .

IV.- Que poniendo fin a sus discrepancias, ambas partes firman el presente convenio regulador de los efectos del divorcio, junto a la transacción del Juicio Ordinario nO 55/07-1 del Juzgado de Primera instancia nO 4 de Gava; y autorizan a sus representantes procesales para que, ante este Juzgado, presenten la transacción, y ante la Audiencia Provincial, soliciten el cambio de procedimiento para que la petición de divorcio se ventile por el procedimiento de mutuo acuerdo con aprobación del presente convenio. Por todo lo anterior y para regular para el futuro sus relaciones personales y patrimoniales, acuerdan los siguientes

PRIMERO.- DEL DIVORCIO.

Ambas partes acuerdan solicitar de mutuo acuerdo la disolución matrimonial por divorcio dispensándose mutuamente de las obligaciones derivadas del matrimonio y especialmente la de convivencia.

SEGUNDO.- DEL DOMICILIO CONYUGAL MUEBLES, AJUAR DOMESTICO, ENSERES PERSONALES.

a) Domicilio conyugal.

Las partes se comprometen a comunicarse los eventuales cambios de domicilio a los efectos de llevar a cabo de forma adecuada el régimen de visitas y de comunicaciones previstos.

b) Ajuar doméstico y enseres personales.

En cuanto al ajuar familiar quedará en propiedad de la Sra. Almudena , estando su valor incluido en el precio de la adjudicación del pacto sexto, pudiendo retirar el Sr. Jose Luis sus efectos personales.

TERCERO.- CARGAS FAMILIARES Y ALIMENTOS

Ambas partes han acordado que Don. Jose Luis entregará mensualmente a Doña. Almudena la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (350 ?) en concepto de pensión alimenticia para la hija menor. Dicha cantidad se hará efectiva mediante el ingreso del 1 al 5 de cada mes, en la cuenta a nombre de la Sra. Almudena que al efecto designe. El Importe de la pensión será revisado anualmente con efecto desde el mes de junio de conformidad con el incremento de índice de precios al consumo (IPC), hasta que la hija alcance una independencia económica.

Ambos progenitores deberán asumir el 50% de los gastos extraordinarios de carácter escolar y médicos que no estén cubiertos por el correspondiente seguro o mutua, o que al menos no lo estén en su totalidad, debiendo satisfacerlos de forma independiente a la obligación alimenticia y dentro de los cinco días siguientes de la producción de los mismos.

CUARTO.- DE LOS HIJOS.

La hija menor quedará bajo la guardia y custodia de la madre. No obstante el ejercicio de la patria potestad seguirá siendo compartido, de manera que ambos progenitores deben adoptar conjuntamente las decisiones de importancia que afecten a la educación y crianza de la menor.

QUINTO.- REGIMEN DE VISITAS PARA EL PADRE.

Las partes establecen a favor del padre DON Jose Luis el siguiente régimen de visitas:

a) El padre pasará los fines de semana alternos con su hija, desde el sábado a las 10:00h. hasta el domingo a las 18:00h.

b) Las vacaciones de Semana Santa, Navidad y Verano estarán divididas por mitad entre ambos progenitores y salvo mejor acuerdo como sigue:

1. - Las vacaciones de Semana Santa se atribuyen cada año a uno de los cónyuges, comenzando los años pares por la madre y así sucesivamente.

2. - Las vacaciones de Verano se repartirán en función de las vacaciones

laborales de los cónyuges.

3. - Las vacaciones de Navidad, se establecen dos períodos, el primero desde el 23 al 31 de Diciembre por la mañana, y el segundo desde el 31 de diciembre por la tarde hasta el 6 de Enero por la tarde.

La hija será recogida en domicilio materno y deberá dejarse en el mismo lugar.

SEXTO-DE LA LIQUIDACION DEL REGIMEN ECONOMICOMATRIMONIAL.

Al regir el sistema económico matrimonial de separación de bienes, cada una de las partes conservará la propiedad de los mismos.

Respecto a la vivienda conyugal, el piso sito en Gavá (Barcelona), DIRECCION000 , nO NUM000 , NUM003 , inscrito en el Registro de la Propiedad nO 4 de I'Hospitalet, tomo NUM006 , libro NUM007 de Gava, folio NUM008 , finca nO NUM009 , propiedad de ambas partes por mitades indivisas; acuerdan que la finca se adjudique en su totalidad a Doña. Almudena , en contraprestación a la adjudicación Don. Jose Luis del precio de la venta del solar núm. NUM010 del Plan Parcial de "Can Guardiola" de Viladecans, propiedad de ambos. Además, la Sra. Almudena entregará al Sr. Jose Luis la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL EUROS (48.000,00?) en el momento en que sea aprobado el presente convenio regulador y la transacción del Juicio Ordinario nO 55/07-1 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gavà.

SEPTIMO.- DE LA PENSION COMPENSATORIA.

El divorcio del matrimonio no provoca en las partes desequilibrio económico alguno, y en consecuencia ambas renuncian a toda pensión compensatoria.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

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