Sentencia Civil 116/2008 ...e del 2008

Última revisión
06/11/2008

Sentencia Civil 116/2008 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 137/2008 de 06 de noviembre del 2008

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 116/2008

Núm. Cendoj: 42173370012008100145

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Representación procesal

Interés legal del dinero

Intereses legales

Rebeldía

Comercialización

Resolución de los contratos

Título ejecutivo

Ejecución de sentencia

Ejecución de la sentencia

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00116/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000137 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000019 /2008

SENTENCIA CIVIL Nº 116/2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

==================================

En Soria, a seis de noviembre de dos mil ocho.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL 0000019 /2008, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA , siendo partes:

Como apelante y demandante GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN S.A. representado por la Procuradora Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ, y asistido por el Letrado D. JESUS RODRIGUEZ MERINO.

Y como apelada y demandada Dª. Verónica .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz, he de condenar y condeno a Verónica a pagar a GAS NATURAL CASTILLA Y LEON S.A. la cantiodad de 1.965,48 euros, con los intereses legales desde la fecha del emplazamiento de la demanda y al pago de las costas.".

SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante GAS NATURAL CASTILLA Y LEON S.A., dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 137/2008 , y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone recurso de apelación la representación procesal de GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN, S.A., contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2008 , por entender que la misma, pese a estimar la demanda, ha omitido en su Fallo determinados pronunciamientos que se solicitaban en el suplico del citado escrito.

SEGUNDO.- La sentencia de instancia condena a la demandada, declarada en rebeldía, al pago a la ahora apelante, de la suma de 1.965,48 ?, mas intereses legales y costas. Sin embargo, la demanda origen del presente procedimiento además de la condena al pago de dicha cantidad, solicitaba también que se declarara resuelto el contrato de suministro de gas, firmado entre demandante y demandada, que se condenase a la demandada a permitir la entrada al domicilio a fin de proceder a la lectura del contador y posterior retirada del mismo, previa desconexión del suministro y a abonar el consumo que resulte de esa última lectura.

Sin perjuicio de que la apelante podría haber seguido la vía del artículo 215,2º de la L.E.C ., procederemos en esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 de la citada Ley Procesal , a resolver sobre los pronunciamientos omitidos, pues es evidente que los mismos no han sido mencionados en la sentencia apelada, pese a que estima íntegramente la demanda.

Así, y comenzando por la petición de la resolución del contrato de suministro de gas para el consumo de la vivienda sita en Soria, calle DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM001 , es claro que debe accederse a lo instado, toda vez que el contrato firmado entre las partes obliga a Dª Verónica al pago por el suministro de gas, así como el artículo 22,2-d del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre , por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y el incumplimiento de esta obligación faculta a GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN, S.A., a resolver el contrato en virtud de lo establecido en el artículo 1.124 del C.C .

TERCERO.- En cuanto a la solicitud de que la demandada permita la entrada en su domicilio a fin de tomar lectura del contador de gas instalado en el interior de la vivienda, proceder a la privación del suministro mediante la desconexión y retirada del contador allí instalado, también debe ser aceptada, toda vez que Dª Verónica no ha facilitado la entrada en la vivienda a estos efectos, a lo que venía obligada según el artículo 22,2-c del Real Decreto 1434/2002 , y se cumplen los requisitos de los artículos 56 y 57 del Real Decreto 1434/2002 , antes citado, (que aparecen recogidos en el contrato).

Además el artículo 701,1º de la L.E.C ., establece que "Cuando del título ejecutivo se desprenda el deber de entregar cosa mueble cierta y determinada y el ejecutado no lleve a cabo la entrega dentro del plazo que se le haya concedido, el tribunal pondrá al ejecutante en posesión de la cosa debida, empleando para ello los apremios que crea precisos, ordenando la entrada en lugares cerrados y auxiliándose de la fuerza pública, si fuere necesario", lo que autoriza la petición de la apelante en este sentido.

En el mismo sentido se han pronunciado diversas sentencias de Audiencias Provinciales, como la de 3 de septiembre y 11 de enero de 2007, de la Audiencia Provincial de Tarragona, o las de 9 de julio de 2003 y 22 de julio de 2005 de la Audiencia Provincial de Barcelona .

CUARTO.- Finalmente, se interesa por la actora, que se condene a la demandada al pago del suministro de gas consumido desde la lectura realizada en fecha 5 de septiembre de 2007 a la que se realice en el momento de desconexión del contador, al precio de la tarifa vigente en ese momento.

Si bien en principio el artículo 219 de la L.E.C ., exige la cuantificación exacta del importe reclamado, considerando que en este caso tal determinación no ha sido posible por causas ajenas a la demandante, ya que la demandada no permitió la entrada en su domicilio para proceder a la lectura del contador, consideramos que es posible establecer las bases para su cuantificación, lo que sí permite el citado precepto, pues basta aplicar la tarifa legal a la que se remite el contrato, al consumo que resulte de la última lectura que se realice en ejecución de sentencia, tal y como autoriza también el artículo 220 de la L.E.C ., siguiendo el trámite de los artículos 712 y siguientes de la misma Ley , con el límite total de deuda principal a pagar por la demandada (tanto por lo ya facturado - 1.965,48?- como por lo pendiente de calcular) de 3.000 ?, ya que la actora manifestó en su demanda que seguía los trámites del juicio verbal porque renunciaba expresamente a las cantidades que superasen dicha suma.

Este criterio ha sido también el seguido por la Audiencia Provincial de Barcelona en sus sentencias de 9 de julio de 2003 y 22 de julio de 2005 , estableciendo ésta última concretamente que "Deberá por tanto acogerse también el motivo alegado por la recurrente en cuanto a la obligación de pago por parte del Sr. Eloy, que lo será tanto de las facturas ya devengadas como por las cantidades que resulten de la lectura del contador de gas cuando se proceda a la desconexión del mismo más los intereses legales de dicha suma".

QUINTO.- Por todo lo anterior, consideramos que el recurso de apelación debe ser estimado, sin que proceda realizar especial pronunciamiento sobre las costas de este recurso de apelación (art. 398,2º L.E.C .).

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación.

Fallo

Que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Nieves Alcalde Ruiz, en nombre y representación de GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de nº 2 de Soria, el día 12 de junio de 2008 , en los autos de juicio verbal nº 19/08 de ese Juzgado, debemos añadir a la parte dispositiva de dicha sentencia, los siguientes pronunciamientos:

1.- Declaramos la resolución del contrato de suministro de gas para el consumo de la vivienda sita en Soria, calle DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM001 .

2.- Condenamos a Dª Verónica a permitir y consentir la entrada al domicilio suministrado y por ella ocupado, al agente judicial o funcionario que corresponda, provisto del correspondiente mandamiento judicial, junto con empleados de GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN, S.A., a fin de que éstos realicen la toma de lectura del contador de gas instalado en el interior de la vivienda, procedan a la privación del suministro mediante la desconexión y retirada del contador allí instalado.

3.- Condenamos a Dª Verónica al pago a GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN, S.A., de la cantidad que resulte de la facturación comprendida entre la última lectura facturada el día 5 de septiembre de 2007, ascendente, salvo error y omisión, a 2.243 m3 de consumo de gas, y la que se realice en el momento de desconexión del contador, al precio de la tarifa vigente en aquel momento, mas los intereses legales, y con un límite total de principal (incluida la cantidad de 1.965,48 ?, recogida en la sentencia apelada) de 3.000 ?, según lo razonado en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución.

Además de lo anterior, se mantienen todos los pronunciamientos de la sentencia de instancia, sin hacer expresa condena sobre las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, que será notificada en forma legal, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Civil 116/2008 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 137/2008 de 06 de noviembre del 2008

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