Sentencia Civil Nº 116/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 116/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 180/2011 de 22 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 116/2012

Núm. Cendoj: 28079370102012100036


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00116/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7003107 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 180 /2011

Autos: JUICIO CAMBIARIO 224 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

De: HERNANDEZ Y MAURESO PROMOCIONES, S.L.

Procurador: FRANCISCO FERNANDEZ ROSA

Contra: JOSE MANUEL IZQUIERDO OBRAS Y REFORMAS S.L.

Procurador: ANA ALARCON MARTINEZ

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a veintidós de febrero de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 224/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, seguidos entre partes, de una, como apelante HERNÁNDEZ Y MAURESO PROMOCIONES S.A., representado por el Procurador D. Francisco Fernández Rosa y defendido por Letrado, y de otra como apelado, D. JOSÉ MANUEL IZQUIERDO OBRA Y REFORMAS S.L., representado por la Procuradora Dª. Ana Mª. Alarcón Martínez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Cambiario.

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 9 de septiembre de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Desestimar la demanda de oposición formulada por la Procuradora Sra. Ruiz Ordovás, en representación de la mercantil Hernández y Maureso Promociones S.L."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de febrero de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de febrero de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El Procurador D. José María Rodríguez Jiménez, en representación de "J.M.I. Obras y Reformas, S.L.", formuló demanda de juicio cambiario contra "Hernández y Maureso Promociones, S.L.", reclamando la cantidad de 237.879,01 € más el incremento legal del 10%, 23.787,90 €, además de 4.757,58 € en concepto de comisiones y gastos, por el impago y devolución de un cheque nominativo librado a favor de la actora por la sociedad demandada.

En fecha 18 de febrero de 2010 se dictó auto incoando el correspondiente juicio cambiario y requiriendo al deudor para que abonase la cantidad de 261.666,91 € de principal, más 4.757,58 € por intereses, gastos y costas.

La entidad demandada formuló oposición, que fue desestimada mediante sentencia de 9 de septiembre de 2010 , contra la cual se interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El primer motivo de apelación versa sobre la extinción del crédito cambiario, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 824 L.E.Civ. y 67.3 de la Ley Cambiaria y del Cheque .

El representante legal de la parte demandada aportó al procedimiento justificante de ingreso bancario por importe de 237.879,01 €, realizado en fecha 22 de abril de 2009, que si bien es anterior al auto de incoación del procedimiento que data del 18 de febrero de 2010, no podemos obviar que dicho ingreso se produce con posterioridad a la interposición de la demanda (17 de abril de 2009), sin que la demandada haya procedido al abono del incremento legal del 10% y de las comisiones, intereses de demora, gastos y costas.

En definitiva, el ingreso efectuado por la parte demandada no conlleva la extinción del crédito que se reclama en la demanda, al haberse producido su abono con posterioridad a la interposición de la misma y no ajustarse el importe a la cantidad reclamada. Remitiéndonos al fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia.

TERCERO.- El segundo motivo de apelación se refiere a los intereses, a dichos efectos hemos de remitirnos al artículo 821.2.2ª L.E.Civ ., según el cual, tras la interposición de la demanda cambiaria y del requerimiento de pago al deudor, el tribunal ha de "Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas por si no se atendiera el requerimiento de pago"; sin que sea posible determinar inicialmente la cantidad que corresponde en concepto de intereses, ya que su devengo continua produciéndose hasta el momento en que se lleva a cabo el abono de la cantidad reclamada en su totalidad. Por ello, en principio, el importe por los intereses tan sólo será el presupuestado; sobre esta cuestión se pronunció acertadamente la sentencia recurrida en su fundamento de derecho tercero.

CUARTO.- Con respecto a los gastos y comisión por devolución del cheque impagado, que ascienden a la cantidad de 4.757,58 €, es una consecuencia derivada del incumplimiento de la demandada, que es deudora cambiaria, dado que en el caso de que hubiera satisfecho la deuda no se habrían generado dichos gastos. En consecuencia, es factible su reclamación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 821.2.2ª L.E.Civ ., haciendo nuestro el fundamento de derecho cuarto de la sentencia dictada por el Juzgador "a quo".

QUINTO.- Se impondrán al apelante las costas procesales causadas en esta instancia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 L.E.Civ .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Esta Sala, desestimando el recurso interpuesto por la Procuradora Doña María Teresa Ruíz Ordovás, en representación de "Hernández y Maureso Promociones, S.L", contra la sentencia dictada en fecha 9 de septiembre de 2010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid), en autos de juicio cambiario nº 224/2009; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 180/11, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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