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Sentencia Civil Nº 117/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 7201/2006 de 27 de Febrero de 2008
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 27 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: TORRES VELA, MANUEL
Nº de sentencia: 117/2008
Núm. Cendoj: 29067370042008100253
Voces
Minuta
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 117
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA:[ASNJPR]
ROLLO DE APELACIÓN Nº 7201/2006
JUICIO Nº[ASNPOR]
En la Ciudad de Málaga a veintisiete de febrero de dos mil ocho.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso interpuesto contra la tasación de costas dictada. Interpone el recurso Camila y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. BARRIONUEVO GENER, AVELINO. Es parte recurrida MAPFRE SEGUROS y Luis Angel que está representado por el Procurador D. Aurelio.
Antecedentes
PRIMERO.- En la tasación de costas practicada en este recurso se han incluido los honorarios de Sr. Jose Antonio por importe de 908,06 Euros y del Sr. Aurelio por importe de 633,24.
SEGUNDO.- Dicha tasación de honorarios ha sido impugnada por la parte condenada, estimando que la cantidad reclamada es excesiva.
TERCERO.- De dicha impugnacion se ha dado traslado al profesional afectado por plazo de cinco dias, habiendo manifestado las alegaciones que estimó oportunas y que se dan por reproducidas.
CUARTO.- Se ha solicitado dictamen del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga que ha informado con el resultado que obra en autos.
QUINTO.- Por la Secretaria Judicial a la vista de lo actuado, ha emitido el oportuno informe.
SEXTO.- Cumplidos los tramites legales se trajeron los autos a la vista con citación de las parte para sentencia y previa deliberación quedaron pendientes de resolución, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo aceptado tácitamente la parte impugnada la presente impugnación de honorarios profesionales por excesivos al haber instado de la Sala la entrega de las cantidades depositadas por el impugnante para el pago de los honorarios profesionales y derechos devengados en la presente litis y visto tanto el informe emitido por el Iltre Colegio de Abogados de Málaga, que por su adecuación y tecnicismo se acepta por la Sala, como el emitido por la Sra. Secretaria en atención a las explicaciones y actuaciones de las partes, es procedente estimar la impugnación por excesivos de la minuta del letrado D. Jose Antonio y de los derechos del procurador D. Aurelio, que respectivamente se fijan en 800,87 y 393,96 euros, IVA incluido.
SEGUNDO.- Dada la conformidad mostrada con la impugnación estudiada no se aprecian motivos para la imposición de las costas causadas en este incidente
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación.
Fallo
Que estimando la impugnación por excesivos de la minuta del letrado D. Jose Antonio y la de los derechos del procurador D. Aurelio, que respectivamente se fijan en 800,87 y 393,96 euros, IVA incluido, procede rectificar la tasación de costas practicada, sin expresa imposición de las costas causadas en este incidente.
Notificada que sea la presente, devuélvanse los autos originales al juzgado de su referencia.
Asi por esta nuestra resolución, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.
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