Última revisión
05/03/2008
Sentencia Civil Nº 117/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 299/2007 de 05 de Marzo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 05 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: AGUILAR VALLINO, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 117/2008
Encabezamiento
ROLLO NUM. 299/2007
DIVORCIO NUM. 577/2002
EL VENDRELL NUM. TRES
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a cinco de marzo de dos mil ocho.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Ana
representada por el Procurador Sr. Gracia Marías y asistida de la Letrada Sra. Cabello Ramos, contra la sentencia dictada por el
Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Vendrell en fecha 29 mayo 2006 en Juicio de Divorcio nº 577/02 constando como parte
apelada Carlos Alberto representado por la Procuradora Sra. Elías Arcalís y asistido del Letrado Sr. Quílez
Romano; con intervención del Ministerio Fiscal en interés de los hijos menores.
Antecedentes
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimado en parte la demanda de Divorcio Contencioso interpuesta por Dª Ana y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por D. Carlos Alberto, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos esposos y con las consecuencias legales civiles inherentes a tal pronunciamiento y acordando en especial los siguientes efectos: 1-Ejercicio conjunto de la patria potestad de los menores por ambos progenitores. 2-Atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a la madre Ana. 3-Régimen de visitas a favor del padre Sr. Carlos Alberto consistente en: -Fines de semana 1º y 3º de cada mes, desde las 20.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo, cuidando el padre de recoger y devolver los hijos, en el domicilio donde residan. -Vacaciones de Navidad. se estará al acuerdo entre las partes y en su defecto, se dividen en dos períodos, el primero desde el último día de clase hasta el 31 de diciembre incluido y el segundo desde el día 1 de enero hasta el primer día de la vuelta al colegio, correspondiendo el primer período los años pares al padre y los impares a la madre. -Vacaciones de Verano: la distribución de estas vacaciones se harán de común acuerdo entre los padres atendiendo a las circunstancias laborales de cada uno de ellos y fundamentalmente al interés de los hijos. En defecto de pacto, se establecen dos períodos: julio y agosto disfrutándose el primer periodo los años pares por el padre y los impares por la madre. - Vacaciones de Semana Santa: rige el acuerdo al respecto de los padres atendiendo fundamentalmente al interés de la hija. En ausencia de acuerdo y con carácter subsidiario, se establecen dos períodos, el primero desde le primer día de la salida del centro de formación hasta el Miércoles Santo a las 20.00 horas, y el segundo desde el Jueves Santo a las 10.00 hasta el Lunes a las 20.00 horas correspondiendo el primer turno al padre los años pares y a la madre los impares. En todos estos casos los menores deberán ser recogidos a las 10:00 horas y entregados a las 20:00 horas en el domicilio donde residan. 4-Se atribuye el uso del domicilio conyugal sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM001 de El Vendrell de conformidad con el fundamento jurídico tercero. 5-Se establece una pensión de alimentos a favor de los hijos del matrimonio David e Isaac, y a cargo del padre se establece cantidad de 420 euros mensuales por los dos hijos que deberá ser satisfecha dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora; dicha cantidad se actualizará con efectos del uno de Enero de cada año, comenzando por el uno de Enero de dos mil siete mediante la aplicación del porcentaje de incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional y para el año inmediato anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística. 6-No se establece cantidad alguna en concepto de cargas del matrimonio. 7-Los gastos extraordinarios de los menores serán satisfechos al 50% por los progenitores. -Se declara la disolución del régimen económico matrimonial. No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes en esta instancia".
SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la modificación de las medidas acordadas.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
El Ministerio Fiscal en interés de los hijos menores solicitó la desestimación del recurso.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
Fundamentos
ROLLO NUM. 299/2007
DIVORCIO NUM. 577/2002
EL VENDRELL NUM. TRES
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a cinco de marzo de dos mil ocho.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Ana
representada por el Procurador Sr. Gracia Marías y asistida de la Letrada Sra. Cabello Ramos, contra la sentencia dictada por el
Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Vendrell en fecha 29 mayo 2006 en Juicio de Divorcio nº 577/02 constando como parte
apelada Carlos Alberto representado por la Procuradora Sra. Elías Arcalís y asistido del Letrado Sr. Quílez
Romano; con intervención del Ministerio Fiscal en interés de los hijos menores.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimado en parte la demanda de Divorcio Contencioso interpuesta por Dª Ana y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por D. Carlos Alberto, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos esposos y con las consecuencias legales civiles inherentes a tal pronunciamiento y acordando en especial los siguientes efectos: 1-Ejercicio conjunto de la patria potestad de los menores por ambos progenitores. 2-Atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a la madre Ana. 3-Régimen de visitas a favor del padre Sr. Carlos Alberto consistente en: -Fines de semana 1º y 3º de cada mes, desde las 20.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo, cuidando el padre de recoger y devolver los hijos, en el domicilio donde residan. -Vacaciones de Navidad. se estará al acuerdo entre las partes y en su defecto, se dividen en dos períodos, el primero desde el último día de clase hasta el 31 de diciembre incluido y el segundo desde el día 1 de enero hasta el primer día de la vuelta al colegio, correspondiendo el primer período los años pares al padre y los impares a la madre. -Vacaciones de Verano: la distribución de estas vacaciones se harán de común acuerdo entre los padres atendiendo a las circunstancias laborales de cada uno de ellos y fundamentalmente al interés de los hijos. En defecto de pacto, se establecen dos períodos: julio y agosto disfrutándose el primer periodo los años pares por el padre y los impares por la madre. - Vacaciones de Semana Santa: rige el acuerdo al respecto de los padres atendiendo fundamentalmente al interés de la hija. En ausencia de acuerdo y con carácter subsidiario, se establecen dos períodos, el primero desde le primer día de la salida del centro de formación hasta el Miércoles Santo a las 20.00 horas, y el segundo desde el Jueves Santo a las 10.00 hasta el Lunes a las 20.00 horas correspondiendo el primer turno al padre los años pares y a la madre los impares. En todos estos casos los menores deberán ser recogidos a las 10:00 horas y entregados a las 20:00 horas en el domicilio donde residan. 4-Se atribuye el uso del domicilio conyugal sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM001 de El Vendrell de conformidad con el fundamento jurídico tercero. 5-Se establece una pensión de alimentos a favor de los hijos del matrimonio David e Isaac, y a cargo del padre se establece cantidad de 420 euros mensuales por los dos hijos que deberá ser satisfecha dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora; dicha cantidad se actualizará con efectos del uno de Enero de cada año, comenzando por el uno de Enero de dos mil siete mediante la aplicación del porcentaje de incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional y para el año inmediato anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística. 6-No se establece cantidad alguna en concepto de cargas del matrimonio. 7-Los gastos extraordinarios de los menores serán satisfechos al 50% por los progenitores. -Se declara la disolución del régimen económico matrimonial. No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes en esta instancia".
SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la modificación de las medidas acordadas.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
El Ministerio Fiscal en interés de los hijos menores solicitó la desestimación del recurso.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Ana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Vendrell en fecha 29 mayo 2006 , cuya resolución confirmamos.
Con imposición de costas a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Ana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Vendrell en fecha 29 mayo 2006 , cuya resolución confirmamos.
Con imposición de costas a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
