Sentencia CIVIL Nº 117/20...il de 2017

Última revisión
14/08/2017

Sentencia CIVIL Nº 117/2017, Juzgado de Primera Instancia - Alicante/Alacant, Sección 4, Rec 235/2017 de 10 de Abril de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Abril de 2017

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Alicante/Alacant

Ponente: HERNANDEZ PEREZ, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 117/2017

Núm. Cendoj: 03014420042017100002

Núm. Ecli: ES:JPI:2017:302

Núm. Roj: SJPI 302:2017


Voces

Allanamiento

Fraude de ley

Sentencia de condena

Mala fe

Entidades financieras

Encabezamiento

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE ALICANTE

Procedimiento.: Juicio ordinario 235/2017

SENTENCIA 117/2017

En la ciudad de Alicante, a 10 de Abril de 2017.

Vistos por mí, Dña. Maria Isabel Hernández Pérez, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de esta Ciudad y su partido judicial, los autos de juicio ordinario sobre acción de nulidad de cláusulas contractuales, que bajo el número 235/2017 se ha seguido ante este Juzgado a instancia de D. Jenaro contra CAJA RURAL y atendidos los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Jenaro se presentó escrito de demanda solicitando la condena de la entidad financiera demandada, ejercitando acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación y reclamación de cantidad indeterminada. Acompañaba su escrito de demanda de los documentos oportunos.

SEGUNDO.- Por Decreto de fecha 21 de Febrero de 2017 se admitió a trámite la anterior demanda y se acordó emplazar a la demandada para su contestación en el plazo de 20 días.

TERCERO.-En el plazo concedido para contestar, la entidad financiera presentó escrito manifestando su allanamiento a la pretensión de la actora, posteriormente aclarado/complementado a instancia del órgano judicial, declarándose a continuación los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- El art. 21.1 LEC establece que 'cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el Tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de Ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante'.

En el caso de autos el objeto del proceso es de naturaleza disponible, el Procurador de la parte demandada tiene poder especial para allanarse y no consta que este acto procesal se haya realizado en fraude de ley, contra el interés general o en perjuicio de tercero, razón por la cual procede estimar íntegramente la demanda.

SEGUNDO.-Costas de esta instancia.

La imposición de las costas en caso de allanamiento se regula en el art. 395 LEC , que dispone lo siguiente:

'1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.

2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior'.

En el caso de autos procede imponer las costas a la demandadaporque como acredita la parte actora se intentó una solución extrajudicial, siendo rechazada por la entidad financiera, así se contempla en su escrito de respuesta al cliente de fecha 01 de Febrero de 2017

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jenaro debo condenar y condeno a CAJA RURAL DE JAÉN, BARCELONA Y MADRID S.C.C. en los siguientes términos,:

Se aviene a la entidad financiera demandada a devolver las cantidades pagadas de contrario en virtud de la cláusula suelo de forma total y sin condiciones, ascendiendo la cantidad a devolver a 152,02 euros.

Se aviene la entidad financiera a reintegrar a la contraparte los gastos que hubiera repercutido en virtud de la cláusula de repercusión gastos e impuestos y así restituir la cantidad de 419,66 euros como concepto de gasto por la constitución del préstamo hipotecario y la cantidad de 184,66 euros en concepto de inscripción del préstamo y cualquier otro que pudiera haber repercutido como consecuencia de dicha cláusula. No procediendo la devolución de los derechos arancelarios por las 3 novaciones de la hipoteca interesada de contrario y los tributos y gastos que por atribución legal le correspondan al prestatario.

Procede la condena en costas a la parte demandada, según se establece en el fundamento jurídico segundo.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación que se deberá interponer ante este mismo juzgado en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , lo pronuncio, mando y firmo.

Para la admisión a trámite de la interposición del recurso deberá la parte acompañar resguardo de ingreso de 50 euros en la cuanta de este juzgado nº 0100 de Banesto, con la clave 00 y el número de procedimiento bajo apercibimiento de inadmisión a trámite por aplicación de la LOPJ Disposición Adicional 15.2 .

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por el Magistrado que la suscribe.- Doy fe.

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