Encabezamiento
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3
ALBACETE
SENTENCIA: 00117/2019
C/TORRES QUEVEDO Nº 3 BIS-ALBACETE
Teléfono: 967 - 55.12.44, Fax: 967 - 22-70-77
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MUC
Modelo: 0030K0
N.I.G.: 02003 42 1 2018 0004079
ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000242 /2018 0001
Procedimiento origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000242 /2018
Sobre OTRAS MATERIAS
D/ña. TGSS TESORERIGA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GESTALBA , BANCO SABADELL, S.A. , CAIXABANK, SA , FOGASA FO , A.E.A.T.
Procurador/a Sr/a. , , LUIS LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA , JOSE MARIA BARCINA MAGRO , ,
Abogado/a Sr/a. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL , , , LETRADO DE FOGASA , ABOGADO DEL ESTADO
DEMANDADO D/ña. SERDIALCO S.L.
Procurador/a Sr/a. MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ
Abogado/a Sr/a.
SENTENCIA 117/2019
En la ciudad de Albacete, a 8 de octubre de 2019.
Vistos por mí, Eva Martínez Cuenca, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil de esta ciudad y su partido, los autos de incidente concursal nº 1, correspondiente al Concurso Voluntario nº 242/2018, promovidos a instancia del Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración Estatal de la Agencia Tributaria, impugnando los textos definitivos presentados por la Administración Concursal de Serdialco SA, contra la anteriormente citada AC.
Antecedentes
Primero: El Abogado del Estado asistencia letrada citada interpuso demanda de impugnación del informe presentado por la Administración Concursal en los presentes autos, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se reconociese en los textos definitivos un crédito concursal subordinado en la cuantía de 41.163,64 euros un crédito contra la masa en la cuantía de 15.749,68 euros.
Segundo: La AC presentó escrito de contestación oponiéndose a la estimación de la demanda.
Tercero: No habiéndose propuesto por ninguna de las partes celebración de vista, siendo la cuestión meramente jurídica, quedaron las actuaciones vistas para resolver.
Cuarto:En el presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales, con excepción del plazo para dictar sentencia.
Fundamentos
Primero.- Contenido de la demanda y de la contestación.
1.-Se alega en la demanda que con posterioridad a la emisión del informe provisional fueron objeto de remisión a la dirección de la Administración Concursal actualizaciones de créditos concursales en fecha de 12/09/2018 en el que se certifican nuevos créditos concursales con número de Referencia R4585218004615 por un valor de 41.163,64€ y de nuevos créditos contra la masa con número de referencia R4585218006572 en fecha 13/12/2018 por un importe de 15.749,68 euros.
Indica la demanda que los créditos contra la masa proceden de autoliquidación que según el certificado se presentó en el mes de noviembre de 2018, con posterioridad a la declaración del concurso, y además el administrador concursal en el informe de 18 de septiembre de 2018 indicó que la concursada no pagó los salarios del mes de mayo, por lo que al ser abonados dichos salarios con posterioridad a la declaración de concurso, las retenciones del IRPF de los mismos son crédito contra la masa.
En lo que se refiere a la otra cuestión, alega el Abogado del Estado que 41.163,64 con la calificación de créditos subordinados no están reconocidos como tales en los textos definitivos. La calificación de condicional de 847.601,56 euros no se discute, pero ello no impide que deba hacerse constar correctamente su calificación, tal y como previene el art. 87 LC .
2.-La AC se opone a la estimación de la demanda.
Alega que el crédito de 41.163,65 euros ya fue reconocido en el Informe ex artículo 75 de la L.C . y se ha mantenido en los Textos Definitivos, por lo que si fuera estimada la pretensión de la AEAT se estaría duplicando su crédito.
Indica asimismo que es una pretensión improcedente la de solicitar que se reconozca un crédito contra la masa por importe de 15.749,68 euros, ya que el único crédito contra la masa corresponde a una multa de tráfico por importe de 240,87 euros. La autoliquidación del modelo 111 del 2 T del ejercicio 2018 correspondiente a las retenciones practicadas por los salarios abonados a los trabajadores con anterioridad a la declaración de concurso por importe de 12.110,26 euros, tiene la naturaleza de concursal.
Segundo.- Examen de la petición relativa al reconocimiento de un crédito contingente de 41.163,64 euros con la calificación de subordinado.
La AC hace en su escrito de contestación un minucioso resumen cronológico que no puede sino reproducirse:
-En el proyecto de la lista de acreedores del artículo 95.1 de la L.C . se reconoce un crédito a favor de la AEAT por importe de 806.601,56 euros que corresponde a la cantidad que había sido solicitado la AEAT en su certificación administrativa de comunicación de créditos.
- El 24 de julio de 2018, la AEAT remite una certificación administrativa de comunicación de créditos donde solicita que se le reconociera el importe de 806.287,92 euros.
-El 10 de septiembre de 2018, la Administración Concursal remite a la Agencia Tributaria el proyecto de inventario y la lista de acreedores, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1 de la Ley Concursal , donde se reconoce el importe solicitado por la AEAT que deriva del acuerdo de responsabilidad como un crédito condicional por el total de 806.287,92 euros, desglosándose un crédito subordinado del art. 92.4 LC de 126.110,16 euros.
Además, en la ficha individual del acreedor (documento nº 2 de la contestación) se observa que la AC ha incluido lo siguiente: ' DIFERENCIAS EN LA CLASIFICACIÓN DEL CRÉDITO. La Agencia Tributaria ha emitido en fecha 27 de junio de 2018, un acuerdo derivación de responsabilidad subsidiaria por importe de 806.287,92 euros, que ha sido recurrido por la Deudora mediante la interposición de una reclamación económica-administrativa en el TEAC. De conformidad con lo previsto en el artículo 87.2. de la L.C . en relación al 87.1., los créditos sometidos a condición resolutoria se reconocerán como condicionales y disfrutarán de los derechos concursales que correspondan a su cuantía y clasificación, en tanto no se cumpla la condición. En la clasificación de créditos solicitada por la Agencia Tributaria no se ha solicitado su inclusión de los créditos condicionales y esta Administración Concursal lo ha incluido con este carácter'.
-El 12 de septiembre de 2018, la AEAT remite una segunda certificación administrativa a la Administración Concursal solicitando que respecto de la primera certificación, procedía incluir un nuevo crédito por importe de 41.313,65 euros con la clasificación de subordinado.
-El 19 de septiembre de 2018 la Administración Concursal presenta el Informe ex artículo 75 de la L.C . acompañado de la lista de acreedores, donde se aumenta el importe del crédito reconocido a favor de la AEAT en la cantidad de 41.163,35 euros.
Ello se deduce sin ningún género de duda del documento nº 3 aportado con la contestación, donde se observa que el total del crédito reconocido es ahora de 847.601,56 euros (antes 806.287,92 euros), y que el crédito subordinado del art. 92.4 LC es de 167.423,81 euros (antes 126.110,16 euros), esto es, las cantidades han sido aumentadas, respectivamente, en 41.313,65 euros
No existe, pues, ninguna duda relativa a que la AC incluyó la cantidad de 41.313,65 euros, por lo que la petición de la AEAT resulta infundada, pues en los textos definitivos no se modifica el crédito reconocido a favor de la AEAT por el importe referido.
Tercero.- Examen de la petición relativa al reconocimiento de un crédito contra la masa por importe de 15.749,68 euros.
A)En primer lugar debe indicarse que ambas partes concuerdan en que los importes de las retenciones deberán calificarse como créditos concursales o como créditos contra la masa en función del momento en que fueron abonadas las cantidades en virtud de las que nace la obligación de retener.
Nuevamente la AC hace un perfecto relato que consta acreditado documentalmente, debiendo ya anticiparse que nuevamente ha de rechazarse la petición de la AEAT.
-El 19 de noviembre de 2018 la Administración Concursal presenta los Textos Definitivos.
-El 13 de diciembre de 2018, la AEAT remite una tercera certificación administrativa de comunicación de créditos por importe de 15.749,68 euros, que deriva de 3 autoliquidaciones impagadas, que considera que son créditos contra la masa: 1. Autoliquidación modelo 111 por retenciones de rendimientos de trabajo del 2 T del 2018 por un importe total de 14.559,68 euros con el siguiente desglose: de principal 12.110,26 euros, recargo de apremio por importe de 2.422,05 euros, y por intereses la cantidad de 157,89 euros. 2. Autoliquidación modelo 115 por retenciones de alquileres por importe de 949,13 euros con el siguiente desglose: de principal 789,46 euros, recargo de apremio por importe de 157,89 euros, y por intereses la cantidad de 1,78 euros. 3. Multa de tráfico por importe de 240,87 euros.
Con excepción de la multa de tráfico, la AC entiende que es errónea la consideración de créditos contra la masa que pretende al AEAT respecto de la autoliquidación modelo 111 y autoliquidación modelo 115.
B) En lo que respecta al modelo 111 del segundo trimestre del ejercicio 2018, tal y como indica la AC comprende las retenciones practicadas a los trabajadores por salarios abonados entre el 1 de abril y 30 de junio de 2018. Dado que SERDIALCO, S.L. es declarado en concurso de acreedores en fecha 22 de junio de 2018, es procedente la distinción en dos periodos que hace la AC a los efectos de distinguir créditos concursales y créditos contra la masa.
Así, las retenciones practicadas por salarios abonados entre el 1 de abril y el 21 de junio de 2018 (antes de la declaración de concurso) tienen la naturaleza de crédito concursal. El importe total de los salarios abonados a los trabajadores antes de la declaración de concurso ascendió a 142.897,69 euros y las retenciones practicadas a 12.110.26 euros.
Por el contrario, las retenciones practicadas sobre salarios devengados y pagados entre el 22 y el 30 de junio de 2018 tendrían naturaleza de crédito contra la masa. En este periodo no se abonaron salarios ya que la empresa no disponía de liquidez. Cuando la concursada dispuso de tesorería se efectuaron los pagos que constan documentados, que ascendieron a 283.254 euros, practicándose una retención sobre los mismos por importe de 25.591,28 euros, que fue declarada en su periodo correspondiente, el tercer trimestre de 2018 y fue ingresada en tiempo y forma a la AEAT (documento nº 6 de la contestación).
En el informe del ex artículo 75 de la LC . y en los Textos Definitivos las retenciones del modelo 111 del 2 Trimestre del 2018 tienen correctamente, pues, la consideración de créditos concursales. En la lista de acreedores que acompañó al Informe ex artículo 75 de la L.C . se reconoció un crédito concursal por importe 9.150,13 euros que correspondía a las retenciones practicadas a los trabajadores por las nóminas de abril que fueron abonadas entre el 11 y el 29 de mayo de 2018 (es decir con anterioridad a la declaración de concurso); en los Textos Definitivos se aumentó este crédito que deriva de retenciones por importe de 2.960,13 euros y que corresponde a los siguientes conceptos: (i) por retenciones de salarios abonados a los trabajadores correspondientes al mes de abril de 2018 por importe de 645,18 euros, que por error no se habían incluido en la lista de acreedores del Informe ex artículo 75 de la L.C . (ii) El importe de las retenciones que corresponde a las nóminas del mes de mayo de 2018 que fueron abonadas a 15 trabajadores y que asciende a 2.206,66 euros; estos trabajadores estaban adscritos a la obra que ejecuta la Deudora en su condición de subcontratista en Sevilla y las nóminas fueron pagadas por el contratista Construcciones Adolfo Sobrinos, S.L. en fecha 21 de junio de 2018, de acuerdo a la responsabilidad solidaria que está prevista en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (documento nº 7 de la contestación).
Ha de concluirse, por lo expuesto, como hace la AC, que el importe de la autoliquidación del modelo 111 del 2 T del ejercicio 2018 por importe de 12.110,26 es crédito concursal, y la pretensión de la AEAT de que se consideren créditos contra la masa es injustificada.
C)En lo que se refiere al modelo 115 del segundo trimestre de 2018, la AC indica que se corresponde a las retenciones practicadas a las mensualidades de alquiler de varios locales que se devengaron con anterioridad a la declaración de concurso, y en consecuencia las retenciones tienen naturaleza de crédito concursal.
La Deudora tiene sus Oficinas en un local situado en Albacete en C/ Iris nº 17 en Albacete, y dispone del mismo en condición de arrendatario. En el contrato de arrendamiento formalizado en fecha 1 de abril de 2017, en su cláusula cuarta se pactó una renta de 1.060 euros pagaderos por mensualidad vencida, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Por consiguiente, en el modelo 115 del 2 Trimestre del 2018 procede incluir como deuda concursal las retenciones del mes de marzo, abril y mayo de 2018, por un importe total de 604,20 euros.
Asimismo, la deudora durante los meses de marzo y de abril de 2018 (también con anterioridad a la declaración de concurso), dispuso en régimen de alquiler de una nave situado en el Polígono Romica en Albacete en C/ 5 bis. Se pactó una recta de 487,50 euros por mensualidad vencida. Por consiguiente, en el modelo 115 del 2 Trimestre del 2018 procede incluir como deuda concursal las retenciones del mes de marzo, y abril de 2018, por importe total de 277,89 euros.
Las retenciones por las facturas por alquiler devengadas por las mensualidades de junio, julio y agosto de 2018, por el local situado en C/ Iris nº 17 en Albacete, donde la Deudora tiene situada sus Oficinas, fueron declaradas e ingresadas en el modelo 115 de 3 Trimestre del 2018 por importe de 604,20 euros, ya que tienen la consideración de crédito contra la masa.
Todo ello se acredita en virtud del documento nº 8, en el que efectivamente se observan las facturas fechadas correspondientes a los alquileres que indica la AC.
En definitiva, el importe de la autoliquidación del modelo 115 del 2 T del ejercicio 2018 por importe de 789,46 es crédito concursal, debiendo decaer igualmente en lo que a dicho importe se refiere la pretensión de la AEAT.
C.-En lo que respecta la multa por importe de 240,87 euros, figura abonado en enero de 2019 el importe de 220 euros (documento nº 9 de la demanda) por lo que, en efecto, al haberse abonado lo adeudado no procede reconocimiento de crédito contra la masa.
Procede, en definitiva, la desestimación de la demanda.
Cuarto.- Costas.
No procede la imposición de costas, pues el abono de la multa fue posterior a la interposición de la demanda y autoliquidación fue presentada con posterioridad a los textos definitivos.
Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Desestimando la demanda interpuesta por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración Estatal de la Agencia Tributaria, impugnando los textos definitivos presentados por la Administración Concursal de Serdialco SA y en solicitud asimismo de reconocimiento de un crédito contra la masa, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra.
Todo ello, sin especial pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese a las partes la presente resolución. Contra la misma cabe recurso de apelación.
Así lo acuerdo, mando y firmo.- Doy fe.
PUBLICACIÓN.- En Albacete, a ocho de octubre de 2019.
La Pongo yo el Letrado de la Administración de Justicia para hacer constar que la anterior sentencia me ha sido entregada en el día de la fecha por la Sra. Magistrada Juez que la dictó, procediéndose seguidamente por el mismo a realizar su publicación. Doy fe.