Última revisión
27/02/2008
Sentencia Civil Nº 118/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 561/2007 de 27 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: JURADO RODRIGUEZ, MARIA DE LA SOLEDAD
Nº de sentencia: 118/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº UNO DE MÁLAGA
JUICIO ORDINARIO Nº 137/06
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 561/07
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Antonio Alcalá Navarro.
Magistradas
Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio
Dª Soledad Jurado Rodríguez.
En Málaga, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 137/06
procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1, sobre impugnación de acuerdos sociales, seguidos a instancia de Cintra
Aparcamientos, S.A., representada en el recurso por la Procuradora Doña Marta García Solera y defendida por el Letrado Don
José Luis Palma Fernández, contra Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, S.A., representada en el recurso pro la
Procuradora Doña Consolación Priego Cantarero y defendida por el Letrado Don José Antonio López Carmona, pendientes ante
esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga dictó sentencia de fecha 19 de marzo de 2.007 en el juicio ordinario nº 137/06 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- QUE ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por el/la procurador/a D./doña García Solera en nombre y representación de CINTRA APARCAMIENTOS S.A. y defendido por el/la abogado/a D./doña Palma Fernández, contra SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS Y SERVICIOS S.A. representado por el/la procurador/a D./doña Priego Cantarero y defendido por el/la abogado/a D./doña López Carmona y en consecuencia: PRIMERO: Declaro la nulidad del Acuerdo impugnado como punto número 6 del orden del día del Consejo de Administración de 9 de marzo de 2006 sobre aceptación del importe fijado por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga como precio o canon para la construcción de un aparcamiento en el subsuelo de Calle Salitre por una cuantía de 3.101.986,46 euros por un periodo de 50 años, pagado en una sola vez por las plantas -1 y -2 del citado aparcamiento. SEGUNDO: Desestimo la demanda en los demás pedimentos. TERCERO: Sin expresa imposición de costas." (sic)
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora Dª Consolación Priego Cantarero en nombre y representación de Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, S. A., que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse admitido la prueba propuesta ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el quince de Enero de 2008 quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº UNO DE MÁLAGA
JUICIO ORDINARIO Nº 137/06
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 561/07
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Antonio Alcalá Navarro.
Magistradas
Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio
Dª Soledad Jurado Rodríguez.
En Málaga, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 137/06
procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1, sobre impugnación de acuerdos sociales, seguidos a instancia de Cintra
Aparcamientos, S.A., representada en el recurso por la Procuradora Doña Marta García Solera y defendida por el Letrado Don
José Luis Palma Fernández, contra Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, S.A., representada en el recurso pro la
Procuradora Doña Consolación Priego Cantarero y defendida por el Letrado Don José Antonio López Carmona, pendientes ante
esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.
PRIMERO.- El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga dictó sentencia de fecha 19 de marzo de 2.007 en el juicio ordinario nº 137/06 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- QUE ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por el/la procurador/a D./doña García Solera en nombre y representación de CINTRA APARCAMIENTOS S.A. y defendido por el/la abogado/a D./doña Palma Fernández, contra SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS Y SERVICIOS S.A. representado por el/la procurador/a D./doña Priego Cantarero y defendido por el/la abogado/a D./doña López Carmona y en consecuencia: PRIMERO: Declaro la nulidad del Acuerdo impugnado como punto número 6 del orden del día del Consejo de Administración de 9 de marzo de 2006 sobre aceptación del importe fijado por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga como precio o canon para la construcción de un aparcamiento en el subsuelo de Calle Salitre por una cuantía de 3.101.986,46 euros por un periodo de 50 años, pagado en una sola vez por las plantas -1 y -2 del citado aparcamiento. SEGUNDO: Desestimo la demanda en los demás pedimentos. TERCERO: Sin expresa imposición de costas." (sic)
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora Dª Consolación Priego Cantarero en nombre y representación de Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, S. A., que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse admitido la prueba propuesta ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el quince de Enero de 2008 quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.
Que estimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Consolación Priego Cantarero en nombre y representación de Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, S. A., con revocación de la sentencia dictada el diecinueve de Marzo de 2.007 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga en el Juicio Ordinario nº 137/06 , debemos absolver y absolvemos a la anterior parte recurrente de los pedimentos deducidos contra ella en la demanda formulada por Cintra Aparcamientos S.A., a la que se le impone las costas causadas en la primera instancia, sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.
Así por ésta, nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Soledad Jurado Rodríguez, constituida en Audiencia Pública en la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Málaga, en el día de su fecha. Doy fe.-
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Consolación Priego Cantarero en nombre y representación de Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, S. A., con revocación de la sentencia dictada el diecinueve de Marzo de 2.007 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga en el Juicio Ordinario nº 137/06 , debemos absolver y absolvemos a la anterior parte recurrente de los pedimentos deducidos contra ella en la demanda formulada por Cintra Aparcamientos S.A., a la que se le impone las costas causadas en la primera instancia, sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.
Así por ésta, nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Soledad Jurado Rodríguez, constituida en Audiencia Pública en la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Málaga, en el día de su fecha. Doy fe.-
